Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 26 de septiembre de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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profesional, resultando una votación afirmativa en todos los criterios sometidos a decisión, con tres votos favorables, una abstención y dos en contra;
Considerando, que han transcurrido más de treinta años desde la creación de la institución por sanción de Ley 8554/91.
Los argumentos que prevalecieron en el seno del Directorio para tomar la decisión se transcriben a continuación.
A la fecha no se ha exigido el ingreso de aportes previsionales a los beneficiarios de jubilación, pero esa situación debe ser observada como excepción y no como regla. La regla es la que establece la Ley 8554, que en sus artículos 31 y 32 no hace disquisición entre afiliados activos y beneficiarios de jubilación a efectos de establecer la obligatoriedad del aporte mínimo. Sobre el particular, el artículo 57 in fine, con claridad meridiana, establece que los aportes ingresados por los beneficiarios de jubilación ordinaria o progresiva, en actividad profesional, serán destinados a la adecuación y mejoramiento de los haberes de beneficios de todos los jubilados.
Es nuestro deber aplicar la Ley fundada en fuentes actuariales, acción que posibilitará la subsistencia de nuestra Institución.
Corresponde agregar que el artículo 57 de la Ley 8554 viene a dar cumplimiento al criterio de solidaridad previsional amparado en el artículo 77 in fine de la Constitución Provincial. No podemos crear dos categorías de Jubilados de esta Caja Previsional, aquellos que ya se jubilaron o se jubilen antes del 1 de enero de 2024 y aquellos que se jubilarán después. Tal medida implicaría otorgar un trato desigual con futuros beneficiarios que a la fecha son los aportantes activos que dan sostén económico a esta Institución. Debemos considerar también que junto al criterio de solidaridad previsional encontramos el principio de libre competencia profesional que exige un trato igualitario en igualdad de condiciones de ejercicio profesional. Lo contrario implicaría que el afiliado activo que tiene que afrontar mensualmente sus aportes previsionales se encuentre en una situación desigual respecto al jubilado que mantiene vigente su matrícula, continúa trabajando y generando ingresos profesionales. Por un lado cobra el beneficio de Jubilación y por otro se lo dispensa del pago de aportes. Crear dos categorías de Jubilados conspiraría contra el principio de solidaridad entre los beneficiarios de jubilación y contra el principio de libre competencia profesional frente al afiliado activo.
Sin perjuicio de los efectos de la presente decisión, todos los Jubilados pueden cancelar su matrícula profesional en cualquier momento y evitar así el pago del aporte mínimo exigido. El beneficio de Jubilación se liquida mensualmente, consecuentemente el aporte deberá ser mensualmente exigido hasta que el jubilado decida voluntariamente cancelar su matrícula profesional. Debemos destacar que la Ley 8554 otorga la posibilidad de continuar ejerciendo una vez jubilado, frente a otras cajas que, en su mayoría, lo deniegan.
Las razones antes expuestas justifican que la obligación de ingresar el aporte mínimo debe recaer sobre todos los beneficiarios de jubilación con matrícula activa para ejercer la profesión, y no solo sobre parte de ellos.
Por lo expuesto en los párrafos que anteceden, El Directorio Sistema de Caja de Previsión Social Para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos RESUELVE:
Art. 1º - Que a partir del 1º de enero de 2024 todos los afiliados jubilados en esta institución deberán realizar aportes previsionales hasta la presentación de la baja de matrícula profesional expedida por Colegio Profesional o Repartición Pública provincial con potestades de policía sobre matricula profesional.
Art. 2º El aporte previsional a ser ingresado mensualmente por los afiliados jubilados será de nueve módulos previsionales -correspondiéndose con el 50% del mínimo exigido por artículo 32 L. 8.554-.
Art. 3º Para el caso de beneficios proporcionales, con períodos de aportación inferiores a 30 años, la obligación será equivalente al 10% de la liquidación de haberes, siempre que este porcentaje fuere inferior que los nueve módulos vigentes al momento de practicarse la liquidación.
Art. 4º El aporte previsional del jubilado con matrícula activa será percibido de su liquidación de haberes mensuales. La obligación se extinguirá una vez que sea formalmente comunicada a la Institución la cancelación de su matrícula profesional, conforme los efectos del artículo 29 L. 8.554.
Art. 5º Publíquese en web, por tres días corridos en Boletín Oficial y periódico Diario Uno, archívese.
El Directorio.
F.C. 04-00044686 3 v./27/09/2023

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data26/09/2023

Conteggio pagine65

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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