Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, lunes 14 de agosto de 2023

martillero 10% y en caso de corresponder, el I.V.A. sobre la comisión; el costo por el uso del sistema 3% más IVA; y el Impuesto de Sellos 1%. Se hace saber que cualquier diferencia de tributos nacionales o provinciales que graven la compra, serán a su exclusivo cargo. Asimismo, son a cargo de quien resulte adquirente la totalidad de las tareas y gastos para la desinstalación o desarmado y traslado de los bienes, haciéndose saber a quien resulte comprador que deberá retirar los mismos del lugar donde se encuentran en el término de diez 10 días desde que adquiera firmeza el acto del remate, previo control por parte de los martilleros y la sindicatura del cumplimiento de las obligaciones a su cargo - conforme punto IV.-5-. Los martilleros deberán extender los recibos o facturas según lo establecido por la ley específica 23.249. Dentro de los quince 15 días de la aprobación del remate -art. 240 Código Fiscal-, la sindicatura deberá abonar el Impuestos de Sellos - art. 210 del Código Fiscal y el art. 19 de ley 10.949 que sustituye el art. 12. inc. 10 de la Ley 9.622 y modificatorias, en tanto que el pago del IVA obtenido de la subasta será realizado por la Sindicatura en la fecha que corresponda según calendario fijado por la AFIP DGI para el mes que sea aprobada esta subasta.- 4.d Postor remiso; llamado al 2do o 3er postor: En caso de declararse postor remiso al primer postor por no verificarse el pago alguno de los importes correspondientes en los plazos indicados en el apartado anterior, se dará aviso desde el portal y el mail denunciado en la inscripción como postor a quienes hubieren ofrecido la segunda o tercera mejor oferta para que, de mantener interés en la compra, se cumplimente con las obligaciones para resultar adquirente del bien subastado art. 25 del Reglamento SJE. En caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. 4.e Entrega del bien: los bienes podrán ser retirados contra la presentación por parte de los respectivos compradores al martillero de las constancias que acrediten el pago de los conceptos dispuestos en el punto 4.c y constatación del mencionado profesional de la cancelación de los mismos, bajo su exclusiva responsabilidad, bajo control de la sindicatura. Asimismo, se les hace saber a los adquirentes que a partir de la entrega de los bienes o desde que los mismos se encuentren en condiciones de ser retirados, serán responsables de los daños que el bien provocare o de los que éste sufriere dentro de los términos del art. 1757 del Código Civil y Comercial.
Por su parte, se deja presente que el estado en que se encuentran los bienes deberá ser constatado en oportunidad de la exhibición, por lo tanto una vez vendidos no se aceptarán reclamos referidos a los mismos 4.f Compensación del precio para el acreedor: La eximición de todo o parte del precio obtenido en subasta a favor del acreedor, sólo se admitirá en caso de autorización judicial previa art. 15 Reglamento SJE. 4.g Impuestos y gastos de transferencia: Dentro de los quince 15 días de notificada la aprobación del remate -art. 240 Código Fiscal-, y para habilitar la transferencia del bien adquirido, el comprador deberá acreditar el pago del sellado previsto por el art. 210 del Código Fiscal y el art. 12. inc. 10 de la Ley Impositiva.
5. Ordenar la publicación de edictos por dos veces en el Boletín Oficial y en el medio periodístico de esta ciudad que elija la parte ejecutante, anunciando la subasta, lo que deberá hacerse con seis días de antelación, haciéndose constar en los mismos el detalle de los lotes y que bienes comprende cada lote, el horario de visita, teléfonos y mail de contactos para concertar la exhibición de bienes; debiendo transcribirse estrictamente la presente resolución, sin hacer referencias de valoración sobre el bien a subastar, asimismo deberá hacerse constar que queda a disposición de las partes interesadas el expediente para el examen de la procedencia de los bienes.6. Hágase saber a los martilleros que deberán: a Publicar en el Portal, dentro del plazo de los cinco 5 días contados desde la notificación de la presente, una descripción detallada de los lotes y los bienes que lo conforman, al menos dos 2 fotografías y/o un video que reflejen adecuadamente el estado de los mismos.
Además, sus datos profesionales y de contacto y toda otra información que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos; b Responder adecuadamente las consultas de los interesados dentro de las veinticuatro horas de realizadas en el Portal, de manera de que tengan mayor conocimiento de las características del bien objeto de la venta.
7. Publíquese el remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial con el decreto de subasta y especificación de la fecha y hora de inicio y cierre de la subasta art. 10 del Reglamento.
8. Exhibición de los bienes muebles: Los bienes serán exhibidos adecuadamente, en los lugares donde se encuentran depositados por turnos y previa concertación con los martilleros. Salón de calle Juan de San Martín s/n

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/8/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data14/08/2023

Conteggio pagine61

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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