Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 5 de junio de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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de las modalidades de pago autorizadas en el Portal, en el plazo de dos 2 días hábiles de finalizado el remate, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento SJE.
Se hace saber que cualquier diferencia de tributos nacionales o provinciales que graven la compra, serán a su exclusivo cargo. d Postor remiso; llamado al 2do o 3er postor: En caso de declararse postor remiso al primer postor por no verificarse el pago alguno de los importes correspondientes en los plazos indicados en el apartado anterior, se dará aviso desde el portal y el mail denunciado en la inscripción como postor a quienes hubieren ofrecido la segunda o tercera mejor oferta para que, de mantener interés en la compra, se cumplimente con las obligaciones para resultar adquirente del bien subastado art. 25 del Reglamento SJE. En caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. e Entrega del bien: con el pago del precio, se procederá a la entrega del bien. f Compensación del precio para el acreedor: La eximición de todo o parte del precio obtenido en subasta a favor del acreedor, sólo se admitirá en caso de autorización judicial previa art. 15 Reglamento SJE. g Obligaciones del comprador desde la entrega del bien: El adquirente está obligado al pago del impuesto automotor desde que se hallare en condiciones de ser aprobado el remate judicial o se ostente la posesión, lo primero que ocurra art. 279 -Código Fiscal-. h Impuestos y gastos de transferencia: Dentro de los quince 15 días de notificada la aprobación del remate -art. 240 Código Fiscal-, y para habilitar la transferencia del bien adquirido, el comprador deberá acreditar el pago del sellado previsto por el art. 210 del Código Fiscal y el art.
12. inc. 10 de la Ley Impositiva. 3. Publíquense edictos por dos días en el boletín oficial y en el medio periodístico de esta ciudad que elija la parte embargante, anunciando la subasta, lo que deberá hacerse con seis días de antelación, debiendo transcribirse estrictamente la presente resolución, sin hacer referencias de valoración sobre el bien a subastar, asimismo deberá hacerse constar que queda a disposición de las partes interesadas el expediente para el examen del título y deudas que pesan sobre el vehículo. 4. Hágase saber al martillero que deberá: a Publicar en el Portal, dentro del plazo de los cinco 5 días contados desde la carga del Expediente por parte del organismo judicial, una descripción detallada del bien, al menos seis 6 fotografías y/ o un video que reflejen adecuadamente el estado del mismo incluyendo kilometraje. Además, imágenes de los informes de dominio, de deudas, la verificación del motor y chasis, título y acta de secuestro; sus datos profesionales y de contacto y toda otra información que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos; b Responder adecuadamente las consultas de los interesados dentro de las veinticuatro horas de realizadas en el Portal, de manera de que tengan mayor conocimiento de las características del bien objeto de la venta. 5.
Publíquese el remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial con el decreto de subasta y especificación de la fecha y hora de inicio y cierre de la subasta art. 10 del Reglamento. Asimismo, queda facultado el martillero a dar publicidad de la subasta bajo su exclusiva responsabilidad, siempre que la misma no genere ningún tipo de gasto, cargas o costas para el proceso. 6. Notifíquese a la Oficina de Subastas Judiciales mediante correo electrónico a la casilla subastaselectronicas@jusentrerios.gov.ar, a los fines del art. 3 del Reglamento del Sistema de Subastas Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos -SJE. 7. Todos los recaudos ordenados precedentemente deberán obrar en autos al momento de la subasta. Notifíquese. La presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJER N 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV. Fdo. Juan E. Lloveras Juez de Familia, Civil y Penal de Menores.
Victoria, 30 de mayo de 2023 - Lucrecia Sobrero, secretaria F.C. 04-00041231 2 v./05/06/2023

USUCAPION

PARANA

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Ciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Secretaría Nº 2 de quien suscribe, en los autos caratulados Caluva Hernán Ramón y otra c/ Herederos y/o sucesores de Pedro Sebastián Caluva s/ Usucapión Exp. Nº 18271, iniciado el 02/11/2017, cita y emplaza dentro del término de quince días a contar desde la última publicación del presente, a herederos y/o sucesores de Lucia Borgna de Caluva, M.I. N 1.499.725, fallecida el 08/06/1989 y de Olga Esther Caluva, M.I. N
5.364.050, fallecida el 01/01/2008, ambas con último domicilio conocido en Colonia Rivadavia, Departamento

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/06/2023

Conteggio pagine343

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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