Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 5 de abril de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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transnacionalidad del delito, se detectaron usuarios de diferentes jurisdicciones en territorio argentino, según la información de las IPs de acceso geolocalizadas; y Que una red P2P consiste en un programa de intercambio de archivos en el que se comparten todo tipo de documentos, y que permite tanto el almacenamiento como la descarga directa desde el ordenador de uno o más usuarios de manera descentralizada, ya que cada equipo conectado a su red desempeña funciones tanto de servidor como de cliente; y Que cuando una persona instala un programa de intercambio de archivos, es consciente de que al menos a una carpeta directorio en su computadora podrá tener acceso cualquier persona integrante de esa red; esta es una de las principales características de una red P2P; todos los archivos de la carpeta compartida del equipo miembro serán visibles para los demás componentes de la red, en la cual no hay un servidor general para almacenar los archivos y/o conectar a sus usuarios, sino internautas que, al mismo tiempo, descargan, así como ponen a disposición el acceso para que otros usuarios de esa red busquen esos mismos archivos en sus máquinas; y Que según la información publicada en distintos medios de comunicación, dichos procedimientos forman parte de una operación internacional denominada Luz de Infancia IX que fue iniciada por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos y la Secretaría Nacional de Seguridad Pública de Brasil quienes a través de un software especial establecieron que usuarios descargan y comparten material con contenido de explotación sexual infantil, delito previsto en el artículo 128º del Código Penal; y Que de los elementos secuestrados en el allanamiento realizado en el domicilio particular del encartado y la posterior imputación en la I.P.P., que lleva adelante el Fiscal Leandro Dato, se infiere que existen serios indicios en relación a la autoría y/o participación del agente de marras en el delito que se le imputa; y Que el bien jurídico protegido en el artículo 128º C.P. apunta a evitar la explotación de menores en la producción de imágenes pornográficas, asimilando según la doctrina la pornografía a la obscenidad, de ello se desprende que lo pornográfico es más que lo obsceno en lo que respecta al contenido del acto; y Que si bien es cierto que surgen dificultades conceptuales a la hora de definir este tipo de actividad, por las valoraciones éticas y morales que lo rodean se entiende en considerar que la pornografía es una actividad en la que de manera explícita se representan morbosamente escenas sexuales de cualquier clase; y Que es dable presumir que el autor de estas conductas es consciente de la actividad vinculada a la pornografía que realiza toda vez que conoce las características de esa clase de actividades; y Que luego del allanamiento positivo en la vivienda del encartado, la apertura posterior de la I.P.P. permite concluir sin hesitación que el fiscal ha encontrado motivos suficientes para sospechar que esta persona ha participado en la comisión de un hecho punible; y Que sin perjuicio de la existencia o no de un delito penal, de conformidad al resultado del allanamiento realizado y los importantes indicios obrantes en el legajo penal, surge con palmaria claridad la eventual responsabilidad del encartado que podría originarse por la vulneración de los derechos de los niños consignados en múltiples tratados internacionales verbigracia la Convención de los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional en nuestro país, artículo 128º Código Penal Argentino y demás normas de orden público que los tutelan, transgresiones que, en nuestro derecho público local, constituyen severas violaciones a los deberes impuestos en los artículos 61 y 62º de la Ley de Empleo Público y especialmente en el artículo 37 de la Constitución Provincial que prescribe para todos los funcionarios y empleados públicos de los tres Poderes del Estado la observancia de una conducta acorde con la ética y la moral, la que constituye un valor esencial para nuestra sociedad; y Que resulta inaceptable para la Administración que cualquiera de sus empleados realice actividades relacionadas con la pornografía infantil toda vez que ello conlleva una degradación moral que no puede ser tolerada; y Que el Estado debe velar por los valores éticos y morales esenciales dentro del sistema democrático, entendiendo que las conductas descriptas y tipificadas en cualquiera de sus formas por el artículo 128º CP tornan reprochable y pertinente la disposición de un sumario administrativo para determinar en definitiva si amerita la aplicación de una sanción ya que se interpreta que dicha acción configura una falta grave administrativa; y Que la apertura del sumario administrativo solo supone el conocimiento probable acerca de la conducta reprochada en los aspectos objetivos y subjetivos, correspondiendo a la instrucción sumarial, la dilucidación exhaustiva del hecho y de las pruebas tendientes a determinar la responsabilidad que se le adjudica prima facie al encartado; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/4/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/04/2023

Conteggio pagine68

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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