Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, lunes 27 de marzo de 2023

productos y subproductos de la carne faenada, troceo de carnes y elaboración de todo tipo de chacinados, como asimismo los derivados de todos ellos. También podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria de los productos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente.
Administración, gerenciamiento y dirección técnica y profesional de los establecimientos rurales agrícolas o ganaderos de todo tipo.
A los fines del cumplimiento de su objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica como para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejecutar todos los actos, contratos y operaciones que se vinculen directa o indirectamente con aquel y que no se encuentren prohibidas por las leyes o por el presente Estatuto.
CAPITAL - ACCIONES: ARTÍCULO 5º: El capital social es de pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00, representado por cuatro mil 4000 acciones, de pesos cien $ 100 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el Art. 44 de la Ley 27.349.
ARTÍCULO 6: Las acciones que se emitan con posterioridad podrán ser ordinarias, nominativas, no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión. También podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos, conforme los arts. 46, 47 y 48 de Ley 27.349.
ADMINISTRACIONREPRESENTACIONUSO DE FIRMA ARTÍCULO 7º: La administración estará a cargo del Sr. MARTÍN ALEJANDRO RAVERA D.N.I. Nº 39.031.426, CUIT Nº 20-39031426-5, que revestirá el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. El nombrado, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo la responsabilidad de la ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley.
ARTÍCULO 8º: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr. MARTÍN ALEJANDRO RAVERA o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa.
REUNIÓN DE SOCIOS: ARTÍCULO 9º: Toda la resolución social de la sociedad se asentará en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirá las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. A los administradores y representantes legales se les aplicará lo normado por el art. 157º LGS.
FISCALIZACIÓN: ARTÍCULO 10º: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo al accionista las facultades de contralor conforme el art.55 de la Ley 19.550.
BALANCE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES ARTÍCULO 11º: El ejercicio social cierra el día 31 treinta y uno de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.
ARTÍCULO 12º: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de Reserva Legal. b reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70º in fine de la Ley 19.550. c a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos. d a dividendos de acciones ordinarias. e el saldo, al destino que fije la reunión de socios.
ARTÍCULO 13º: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/3/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data27/03/2023

Conteggio pagine71

Numero di edizioni4804

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione07/08/2024

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