Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, viernes 17 de marzo de 2023

Que a fojas 10 luce Resolución DP N 180/22 por la cual el Señor Jefe de Policía de la Provincia dispuso el cese de funciones con goce de haberes del Suboficial Mayor Horacio Daniel Salomón a partir del 28 de febrero de 2022; y Que a fojas 15/16 se adjuntó copia de la Resolución recurrida -DP Nº 1487/22- a través de la cual el Señor Jefe de Policía de la Provincia rechazó la presentación efectuada por el Suboficial Mayor Horacio Daniel Salomón; y Que desde el punto de vista formal, el presente Recurso de Apelación Jerárquico es formalmente procedente de acuerdo a lo previsto en el artículo 62 de la Ley N 7060, dado que conforme constancias obrantes en lo actuado, fue notificado del acto atacado el día 25 de julio de 2022 -cfr. fojas 19-, e interpuso su exordio recursivo el día 04
de agosto del mismo año -cfr. fojas 25-; y Que desde la materialidad de la cuestión planteada, solicita se revoque la Resolución que rechazó el reclamo que hiciera en fecha 05 de julio de 2022, por ser manifiestamente arbitraria e inconstitucional por haber sido dictada en violación de disposiciones constitucionales con ostensible abuso de autoridad; y Que destaca el recurrente que en fecha 24 de enero de 2022 se autorizó una licencia con goce de haberes por el término de treinta 30 días sustentadas en la licencia anual ordinaria adjunta copia simple que así lo prueba obrante a fojas 26; y Que señala que en fecha 25 de febrero de 2022 se dispuso su retiro voluntario por Resolución DP N 180/22, cuando en realidad dicha norma legal fijó su cese de servicio, dado que el retiro voluntario se dispuso por Decreto N 1453/21 MGJ. Expone que las licencias otorgadas nunca fueron abonadas y que el reclamo fue desestimado por Resolución DP N 1487/22; y Que sostiene además que la denegatoria se fundó en la vigencia de la circular DAG N 11, y que ésta, como las demás que fundamentaron el rechazo son inconstitucionales dado que violan palmariamente el artículo 14 bis que estatuye el descanso ago. Que el artículo 28 de la Constitución Nacional establece el principio de razonabilidad, decretando que los principios, garantías y derechos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. Así la obligación de dictar normas generales o particulares razonables -como es la Resolución DP N
1487/22-, pesa también sobre los órganos extra poder en cuanto sus decisiones afectan derechos y garantías constitucionales; y Que afirma que el principio de razonabilidad exige que las decisiones se justifiquen, al no motivarse el acto, no puede evidenciarse la razonabilidad, una motivación coherente, y continua sosteniendo que la razonabilidad es un requisito esencial de legitimidad que debe observarse en todo acto de autoridades públicas; y Que a fojas 37/38 y vuelta obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de dictamen N 950/22, efectuando el análisis respectivo; y Que del análisis de los agravios esgrimidos y las constancias obrantes en los actuados surge, señala el citado Organismo que, en primer lugar, el funcionario policial retirado no ha sido claro con su pedido ya que requiere el pago de haberes no cobrados y consta a fojas 06 en el informe de la Dirección Logística, División Finanzas que, ante el cese de funciones dispuesto para el 28 de febrero, el funcionario percibió los haberes correspondientes a ese mes en tiempo y forma según cronograma, y luego se le acreditó el proporcional a la primera fracción del sueldo anual complementario, por lo que no se le debe ningún pago de haberes; y Que se presume desde el principio que lo que el funcionario y su abogado patrocinante quisieron reclamar fue el pago de los días de licencias no gozadas, las que estaba gozando y fueron interrumpidas por la disposición del cese de funciones; y Que corresponde señalar que la resolución atacada tampoco es concreta y clara, ya que no expone ni analiza el caso particular, nada dice sobre lo requerido por el Suboficial Mayor Salomón; y Que basa sus argumentos para rechazar el pedido, en la Circular DAG N 11 que refiere a que todo funcionario deberá hacer uso de las licencias no es el caso ya que Salomón estaba haciendo uso de sus licencias y cita la causa Sabatini, Justo José c/ Provincia de Entre RíosAcción Contencioso Administrativo s/ Pago de Licencias no Gozadas fallo de 1997, que justamente consagra el criterio que corresponde el pago en el caso que se trate de la licencia correspondiente al año anterior al cese, que el agente la haya solicitado estando en actividad y que haya cesado en sus funciones siendo imposible su goce efectivo, en éste caso el Suboficial Mayor hoy retirado Horacio Daniel Salomón había solicitado, habían sido concedidas y las estaba gozando, por lo que se dan todos los

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/3/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/03/2023

Conteggio pagine40

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

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