Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 4 de mayo de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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Registro Público de Comercio de acuerdo al Artículo 149 de la Ley 19.550; obligándose los socios a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. Durará/n en el cargo por tiempo indeterminado.- Podrá/n actuar en forma personal en aquellos actos que obliguen a la sociedad, como firmar cheques, letras de cambio, pagares y demás documentos comerciales, avalarlos y endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco e incluso la compra y venta de moneda extranjera, celebrar contratos de cualquier naturaleza, constituir a la sociedad en depositaria, cobrar y percibir, comprar y vender bienes muebles de cualquier naturaleza, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. También está habilitado para realizar la compra o venta de automotores e inmuebles, hacer liberación total o parcial de bienes afectados a garantías reales, conferir poderes especiales y generales, ya sean judiciales, incluso para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto o extensión que considere necesario y revocarlos. Las atribuciones mencionadas tienen solo carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el/los Socio/s Gerente/s efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la Sociedad.- Realizar todos los actos previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo 9º del Decreto Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa no limitativa. La Sociedad podrá ser representada por cualquiera de los socios gerentes en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso A.F.I.P., ATER, Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarias del Estado, Tribunales, o ante cualquier repartición.
Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito, comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad. En Reunión de Socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrán restringir o ampliar las facultades otorgadas por el presente contrato a los gerentes.
Anualmente el treinta y uno de enero se practicará un Balance General e Inventario que reflejará el estado económico y financiero de la sociedad. De las utilidades líquidas y realizadas, se separará el cinco por ciento 5
% hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social suscripto para el fondo de Reserva Legal; y el remanente, -descontados los impuestos que puedan corresponder-, se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno de ellos en la sociedad. Las perdidas, si las hubiere, se soportaran en igual proporción.
La sociedad llevará un Libro de Actas de Reuniones de Socios, en donde constarán las resoluciones que tomen los socios sobre la marcha de los negocios, las que se realizarán por lo menos anualmente para la aprobación de los balances anuales, o en cualquier momento a pedido de cualquiera de los socios. Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, si no mediara conformidad de todos los socios, quienes fijarán el precio de común acuerdo. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad, deberá comunicarlo en forma fehaciente a sus consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido. Sus consocios pueden ejercer el derecho prioritario, según el Artículo 153 de la Ley 19.550. Si el socio cedente no obtiene respuesta de alguno de sus consocios dentro de los treinta días corridos, contados desde la fecha de la notificación, podrá cederlas libremente, haciéndole llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión, con las firmas certificadas por escribano cuando se halle efectuado por instrumento privado.
Todas las divergencias que se suscitaran con motivo de la interpretación de este contrato, tanto en su vigencia, como durante la disolución o liquidación de la Sociedad, que requieran instancia judicial, se deberán resolver recurriendo a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concepción del Uruguay. En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo del socio gerente, quien actuará con arreglo a lo dispuesto por las Secciones XII y XIII de la Ley 19550. Una vez cancelado el Pasivo y realizado el Activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al aporte de cada uno de ellos.
Paraná:
Registro Público DIPJ Paraná, 27 de abril de 2022 José María Raiteri, abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00028952 1 v./04/05/2022

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/5/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data04/05/2022

Conteggio pagine68

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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