Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/5/2022

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 2 de mayo de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
41

ARTÍCULO N 2: Tiene su domicilio social en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, República Argentina;
pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital.
ARTÍCULO N 3: La duración de la sociedad se establece en 50 cincuenta años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo.
ARTÍCULO N 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
TRANSPORTE /COMERCIO: Transporte nacional de cargas generales, muebles por cuenta propia y de terceros Comercialización, importación y exportación de insumos de maquinarias, electrónica y mercaderías en general, distribución en el territorio de la República Argentina y países limítrofes de bienes de consumo masivo, a excepción de alimentos perecederos.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
CAPITAL - ACCIONES
ARTÍCULO N 5: El capital social es de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000, representado por mil 1.000
acciones, de pesos ciento cincuenta $ 150 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase b y con derecho a un voto por acción, el capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349.
ARTÍCULO N 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46/47/48 Ley 27.349.
ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN - USO DE FIRMA
ARTÍCULO N 7: La administración estará a cargo de/del/los Sr./es MARIA ALEJANDRA DANA MORIONES que revestirá/n el carácter de administrador/es titular/es. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará/n en su/sus cargo/s mientras no sean removido/os por justa causa. En este mismo acto se designa al Señor JULIAN DANIEL ROMERO en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley.
ARTÍCULO N 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Señor MARIA ALEJANDRA DANA
MORIONES y JULIAN DANIEL ROMERO en forma indistinta, en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa.
REUNION DE SOCIOS
ARTÍCULO N 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349
y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social.
Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. A los administradores y representantes legales se le aplicará lo normado por el art. 157
LGS Fiscalización

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/5/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data02/05/2022

Conteggio pagine69

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031