Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 8 de abril de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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Que destaca la interpretación que hace la administración policial de los términos de la Ley N 5654/75 analiza como cambio de destino cuando el personal pasa a prestar servicio de un departamento a otro sin importar los kilómetros, plantea que fue rotado internamente desde la Comisaría de Bovril a la Jefatura de La Paz, debiendo recorrer noventa 90 kilómetros pero la interpretación es que no es cambio de destino y no se tiene en cuenta para el plazo de la permanencia en el lugar de destino; y Que a fojas 97/99 y vuelta la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia efectúa el análisis del presente recurso a través del dictamen N 01815/21, concluyendo que de las constancias obrantes en los presentes actuados surge que le asistiría razón al recurrente toda vez que por la particular situación del Cabo 1 Urbine, quien se encuentra en situación de revista de parcial sin portación de arma, prestando un servicio de horario reducido, no se encontrarían los motivos que justifiquen la disposición de prestación de servicio en otro destino; y Que de la documental agregada surgen innegable los numerosos cambios de destino y pases que se han dado en la carrera policial del recurrente: agosto de 2017, febrero de 2018, julio de 2019 y marzo de 2020 cfr. Fojas 66
a 69; y Que los argumentos esgrimidos por el recurrente logran imponer sus fundamentos, en su extenso y razonado relato, así es, al menos cuestionable que ante la situación del Cabo 1 Urbine, recordamos que se encuentra en situación de apto parcial sin portación de armas y sin uniforme, con jornada reducida, los motivos de traslado no fueron suficientemente fundados, dado que la enunciación cuestiones de servicio es muy general y sin lugar a dudas, no es más que una simple justificación sin fundamento alguno, lo que no sería precisamente lo que la norma dispone; y Que es dable resaltar además que la negativa a la solicitud de licencia que realizó el recurrente, también dificulta pensar cual sería la afectación al servicio, si el funcionario cumplía solo cuatro 04 horas, sin portación de arma ni uniforme, no tendría fundamento en el servicio, por lo que sin forzarlo, nos lleva a pensar en otra, motivación que llevó a rechazar la solicitud de licencia que luego de recurrirla le fueron otorgadas; y Que es de tener en cuenta los dictámenes de las juntas médicas y la subsistencia de su encuadramiento en situación de revista apto parcial y temporario, asi a fojas 90 se informa que actualmente se encuentra trabajando en uno de los tercios de guardias de cuarenta y ocho 48 horas de trabajo por noventa y seis 96 horas francas, con prestación de tareas acorde a su condición de apto parcial y temporario, bajo seguimiento de junta médica superior sin portación de arma reglamentaria ni uniforme; se informa que para esta prestación se contempló que el funcionario se domicilia en el interior y por la emergencia sanitaria no hay transporte público; y Que asimismo le asiste razón al recurrente al objetar que se interpretó la ley fría y sin tener en cuenta el espíritu de la misma, ya que es cierto que un cambio de destino se configura según el Reglamento General de Policía cuando se lo trasladó a una Jefatura Departamental a otra de distinta jurisdicción, pero es cierto también que en la causa particular de Urbine el traslado interno desde Comisaría de Bovril a la Jefatura Departamental La Paz en los hechos, en la práctica se configuraría como un cambio de destino ya que debe transitar varios kilómetros de distancia desde su hogar hacia el lugar de trabajo; y Que por todo lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, considera que dado que los agravios esgrimidos han logrado conmover el acto atacado, correspondería hacer lugar al presente recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo 1 William Alexis Urbine; y Que los presentes encuadran en lo normado por la Ley N 5654/75, Reglamento General de Policía y por la Ley N 7060 de Trámites Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Articulo 1º.- Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo 1 William Alexis Urbine, MI
N 31.396.105, LP N 26.705, contra la Resolución DP N 866/20, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 2.- Déjese sin efecto el traslado dispuesto por Resolución DP N 728/20 del Cabo 1 William Alexis Urbine, MI N 31.396.105, LP N 26.705, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/4/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/04/2022

Conteggio pagine102

Numero di edizioni4789

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione17/07/2024

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