Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, viernes 8 de abril de 2022

DECRETO Nº 1864 MGJ
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 21 de julio de 2021
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo 1 William Alexis Urbine, MI N 31.396.105, LP N
26.705, contra la Resolución DP N 866/20; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución DP N 866/20 obrante a fojas 49/51, se resolvió rechazar el recurso de revocatoria contra la Resolución DP N 728/20 que dispuso cambiar el destino al Cabo 1 Urbine, desde la Jefatura Departamental La Paz, a su similar Paraná; y Que se notificó personalmente al señor Urbine en fecha 7 de mayo de 2020 cfr. Fojas 56- y siendo la fecha de presentación del escrito recursivo el 15 de mayo de 2020 cfr. Cargo de fojas 05- corresponde tenerlo por interpuesto en debido tiempo en virtud de lo previsto por el artículo 60 siguientes y concordantes de la Ley N
7060; y Que desde la materialidad de la cuestión planteada, se agravia el recurrente contra la Resolución DP N 866/20
que rechazó su pedido, por el cual solicitó la revocación de la Resolución DP N 728/20 que dispuso el cambio de destino desde la Jefatura Departamental La Paz a su similar Paraná. Sostiene que el acto atacado hizo un análisis parcial de la situación planteada, careciendo de criterios reales que tengan que ver con la cuestión fáctica que motivaron el reclamo, que se limitó a fundar la misma en una interpretación fría de la letra de la misma, y sin tener en cuenta el espíritu de la ley y el objetivo del legislador en los artículos 83 y 84 de la Ley N 5654/75; y Que expone que en su cuestionamiento relató que el 30 de julio de 2019 fue trasladado desde la Comisaría de Bovril a la Jefatura Departamental La Paz, considerado como un pase por ser dentro del mismo radio jurisdiccional, pero existe una distancia de 90 kilómetros, lo que generó un cambio en su vida cotidiana, teniendo que depender de transporte público o de terceros que bondadosamente lo trasladen; y Que resalta que el artículo 60 de la mencionada ley dispone una permanencia en destino de no inferior a un año y dos años en caso de tener dos o más familiares a cargo, siendo un derecho común a todo policía, al que solo podrá oponerse, a razones propias del servicio, en cuyo caso la resolución que dispone el traslado debe ser fundada; b razones particulares o motivos personales del agente o su familia, continua sosteniendo que afirma que la normativa tiene por objetivo la protección de cuestiones beneficiosas para el trabajador policial, para que se adapte al lugar él y su familia, que trasladare, transitar distancia, implica desarraigo, cambios de modo de vida, resignar proyectos personales. Sostiene que más que un requerimiento para el mejoramiento del servicio, su traslado tiene forma y olor a castigo, dado que se encontraba en situación de revista activo parcial, trabajando cuatro 04 horas diarias y sin portar arma, y se atribuían funciones normales como si estuviera en situación apto normal, con horarios de veinticuatro 24 horas corridas. Por este motivo solicitó licencias ordinarias las que le fueron negadas, debiendo recurrir al Jefe Departamental para conseguirlas y a los pocos días lo trasladaron a Paraná; y Que observa además que la Resolución DP N 728/20 fundamentó el acto administrativo aunque reconociendo que si bien se realizó dentro de las facultades otorgadas por la Ley N 5654/75, no basta, ya que los actos administrativos se presumen legales pero eso no impide la auto tutela del administrado mediante un recurso y evitar la ejecución del mismo. Señala que la finalidad, del acto administrativo constituye uno de los elementos esenciales del mismo, el cual determina su validez, y resalta que la resolución que determinó su traslado desde La Paz a Paraná se hace inmediatamente después de haber presentado recurso por la negación del goce a la licencia ordinaria, enfatizando que la resolución se hace exclusivamente para su traslado cuyo motivo es el castigo perjudicial y arbitrario; y Que afirma además que los actos administrativos deben ser debidamente fundados, argumentados, la motivación obliga a fijar los hechos de cuya consideración se parte y evita la arbitrariedad por parte de la administración pública; y Que denuncia que es falso el sostenimiento de la Resolución DP N 866/20 que menciona que existen causas fundadas en razones de servicio, el único fundamento sostenido fueron razones de servicio, tratando de que esa mención sea suficiente para considerar que eso sea fundamento del acto administrativo; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/4/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/04/2022

Conteggio pagine102

Numero di edizioni4789

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione17/07/2024

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