Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 1 de febrero de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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agravado por las altas temperaturas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 3 - Facúltase al Ministerio de Producción a prorrogar la fecha dispuesta en los artículos precedentes, cuando existan razones que así lo ameriten y a dictar las normas complementarias que se requieran.
Artículo 4 - Dispóngase que los productores agropecuarios afectados, deberán presentar una Declaración Jurada conforme los formularios que disponga el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, conformada por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y avalada por una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado y quedará sujeta a la verificación individual por parte de las áreas específicas de la Secretaría.
Artículo 5 - Determínese que la Secretaría de Agricultura y Ganadería recepcionará por un plazo de sesenta 60
días corridos a partir de la fecha del presente, las declaraciones juradas emitidas por los productores afectados.
Artículo 6 - Establécese que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a través de sus dependencias específicas, recepcionará las declaraciones juradas presentadas por los productores afectados, pudiendo instrumentar en su caso las verificaciones de los daños producidos, quedando facultada para aprobar mediante el dictado de normas de su competencia, los listados de los productores incluidos en la emergencia declarada por el presente Decreto, para la inclusión en los beneficios acordados por la legislación provincial y nacional mencionada en los considerandos.
Artículo 7 - Establécese que el Ministro de Producción, otorgara los certificados a los productores que figuren en los listados aprobados oportunamente por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a fin de ser presentados por los mismos en la gestión de los beneficios en los que se encuentre incluidos.
Artículo 8 - Determínese que el Ministerio de Producción gestionará ante el Poder Ejecutivo Nacional los instrumentos necesarios para la declaración de emergencia conforme lo establecido en el Artículo 1 y de acuerdo a los alcances del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios Ley Nº 26.509.
Artículo 9 - Instruyese a la Administradora Tributaria de Entre Ríos que disponga el diferimiento de los vencimientos del anticipo único y los anticipos 1 y 2 del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 a una fecha posterior al 31 de Agosto del 2022, para aquellos contribuyentes que se encuentren comprendidos en los alcances de los Artículos 1º y 2º del presente. A tales fines el Ministerio de Producción detallara a la Administradora Tributaria de Entre Ríos los sujetos alcanzados por el beneficio.
Artículo 10 - Establécese plan de pagos especial de los anticipos 1 y 2 diferidos en el artículo anterior y para los sujetos comprendidos en el mismo, de hasta 3 cuotas, mensuales, consecutivas. La primera cuota vencerá el 15 de Enero de 2023. La Administradora Tributaria de Entre Ríos en el uso de sus facultades reglamentara la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 11 - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Artículo 12 - Comuníquese, publíquese y archívese.
MARIA L. STRATTA
Juan J. Bahillo

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data01/02/2022

Conteggio pagine35

Numero di edizioni4788

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione16/07/2024

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