Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 25 de noviembre de 2021

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
15

DECRETO Nº 3052 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de octubre de 2021
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Silvia Raquel Kauffman, DNI N 16.468.208, con patrocinio letrado del abogado Luciano Emanuel Campos, interpone Recurso de Revisión contra el Decreto Nº 2695/20 MS, que le dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo por estar su conducta presuntamente incurso en lo prescripto por el Artículo 71 Incisos c y e de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada parcialmente por Ley 9811; y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de autos al analizar la procedencia del recurso de revisión interpuesto por la Sra. Silvia Raquel Kauffman, ex agente de la Carrera Profesional del Escalafón General del Hospital San Martín de Paraná, y a quien mediante Resolución N 5550/20 C.J.P.E.R., de fecha 18 de diciembre de 2020, le ha sido concedido el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común J.O.C., contra el Decreto N 2695/20 M.S., de fecha 29 de diciembre de 2020, que dispuso la instrucción de un sumario administrativo en su contra, por estar su conducta presuntamente incurso en lo prescripto por el Artículo 71 Incisos c y e de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia-, modificada parcialmente por Ley 9811, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto;
Que si bien del estudio de las presentes no permite tomar conocimiento de la fecha en la cual la recurrente ha tomado conocimiento del acto administrativo que ataca, el recurso de revisión impetrado por la Sra. Kauffman, previsto en el Artículo 76 de la Ley 7060, no exige que su interposición se concrete dentro de un plazo legal específico sino que prevé que podrá interponerse en cualquier tiempo, por ante la autoridad que dictó la resolución definitiva. Por ello, la falta de conocimiento acerca de la fecha exacta de toma de conocimiento por parte de la hoy recurrente del acto atacado, no obsta a su procedencia formal o admisibilidad;
Que si bien no ha dejado de advertirse que la presentación recursiva ha sido dirigida a la Sra. Ministra de Salud cuando, de acuerdo a la previsión del Artículo 76 de la Ley 7060, debió dirigirse al Sr. Gobernador, por ser la Máxima Autoridad Administrativa quien dictó el acto atacado, sabido es que un equívoco de esta naturaleza no obstaculiza la admisión de un recurso, pudiendo estimarse subsanado mediante su advertencia y corrección por parte de la autoridad administrativa, sin detrimento de la admisión y continuidad del trámite;
Que ahora bien, el análisis de admisibilidad del Recurso de Revisión impetrado exige verificar si se encuentra configurado alguno de los distintos supuestos que el Artículo 75 de la Ley 7060, enuncia como de inexcusable acreditación: El recurso de revisión procederá cuando una decisión administrativa de carácter definitivo, hubiere sido dictada teniendo como fundamento un documento que después se ha declarado falso por sentencia firme, o cuando se hallasen documentos decisivos ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obra de un tercero. De la lectura del memorial recursivo obrante a fs. 1, puede deducirse y concluirse en que la recurrente entiende a la Resolución N 5550/20 C.J.P.E.R., dictada en diciembre de 2020 y por la que le fue concedido el beneficio jubilatorio, como un documento decisivo ignorado al momento de dictarse el Decreto N 2695/20 M.S.
recurrido;
Que respecto de ello debe manifestarse que no se advierte la existencia de ningún documento decisivo que, vinculado con la decisión adoptada por el decreto atacado, haya sido ignorado por la autoridad administrativa al momento de emisión de este último, lo cual determina la falta de configuración en este caso de supuesto habilitante alguno de la interposición del recurso impetrado y obsta a su admisibilidad;
Que ciertamente, nada autoriza suponer sin más que la emisión de la Resolución N 5550/20 C.J.P.E.R., no haya estado en conocimiento de la autoridad al momento de dictarse el Decreto N 2695/20 M.S. Por otra parte, la decisión adoptada mediante la Resolución N 5550/20 C.J.P.E.R., consistente en conceder el beneficio jubilatorio a la Sra. Kauffman, no determina la pérdida de la potestad disciplinaria por parte de la Administración Pública Provincial a su respecto, puesto que mediante el Decreto N 2695/20 M.S., se instruye un sumario administrativo para investigar un hecho ocurrido durante la vigencia de la relación de empleo, y cuya investigación también fue iniciada durante la vigencia de la misma y en fecha claramente anterior a la de dictado de la citada resolución, desarrollándose mediante una sucesión de necesarios actos preparatorios para arribar al dictado del decreto de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data25/11/2021

Conteggio pagine73

Numero di edizioni4806

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione09/08/2024

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