Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, martes 24 de agosto de 2021

Superficie S/m: 234,86 m2 según plano de mensura realizado por el Ing. Geog. Julio Suárez Los interesados deberán comparecer a estar a derecho en el término de quince 15 días desde la última publicación del presente, bajo los apercibimientos de ley.
El auto que ordena la medida dice: Gualeguay, 12 de abril de 2021.- Hallándose cumplimentados los requisitos establecidos por el Art. 669, Inc. 1º del C.P.C. y atento lo dispuesto por el Inc. 2 de la mencionada norma legal y Art. 329 del C.P.C., publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y Diario El Debate Pregón, citando y emplazando a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble, por el término de quince días, bajo los apercibimientos de ley.- Fdo. Dra. Teresita Inés Ferreyra Juez.
Gualeguay, 3 de Julio de 2021 Rosa María Fernández, secretaria.
F.C. 04-00020448 2 v./25/08/2021

QUIEBRA

CONCORDIA

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, con competencia en Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr. Agustín González, Juez a cargo del Despacho, Secretaría N 1 a cargo del Dr. Mauricio G. Laner suplente, comunica por cinco 5
días que en los autos caratulados: Carlos Raúl Castro s/ Quiebra" Expte. Nº CQ-042 se ha decretado la quiebra de Carlos Raúl Castro DNI N 10.699.883, CUIT 20-10.699.883-4 con domicilio real en calle Urquiza N 186, Concordia, habiéndose designado Síndico al Contador Nora Noemí Vargas, Matrícula Nº 1892, con domicilio en calle Salta N 294, de esta ciudad, habiendo fijado horario de atención en días y horas hábiles judiciales dentro del horario de 8 a 12. La parte pertinente de la resolución dice: Concordia, 25 de junio de 2021. Visto:
Considerando: Resuelvo: 1.- Declarar la quiebra de Carlos Raúl Castro DNI Nº 10.699.883, por su propio derecho, con domicilio real en calle Urquiza Nº 186 y constituyendo domicilio legal en calle San Martin Nº 172, ambos de esta ciudad Arts. 77, inc. 3º y 88 inciso 1º de la LCQ..- 2.- Encuadrar al presente como pequeña quiebra Arts. 288 y 289 LCQ..- 6.- Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico todos los bienes y documentación de aquellos, bajo las penas y responsabilidades de ley Arts. 88, incisos 3º, 4º, 177 y 180 de la LCQ..- 9.- Hacer saber al fallido, y a terceros, que se encuentra prohibido hacer pagos a la primera, los que serán ineficaces Arts. 88, inciso 5º y 109 de la LCQ..- 16.- Disponer la publicación de edictos en la forma prevista por el Art. 89 de la LCQ. por el término de cinco 5 días, en el Boletín Oficial, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, por Secretaría y dentro de las veinticuatro 24
horas de la aceptación del cargo por parte del síndico que resulte designado Art. 89 de la LCQ..- 17.- Fijar el día 20 de julio de 2021, como vencimiento del plazo para que los acreedores presenten por ante el síndico, sus peticiones de verificación de créditos y títulos justificativos de los mismos Arts. 88, últ. párr., 32 y 200 de la LCQ..- 18.- Fijar el día 20 de agosto de 2021 para que el síndico presente el Informe Individual previsto en el Art.
35 y 200 de la LCQ., y el día 20 de septiembre de 2021 para el informe general previsto en el Art. 39 y 200 de la misma ley, Arts. 88, últ. párr., 35, 39, 200 y 202 de la LCQ..- 24.- La presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJER N28/20, del 12/04/2020, Anexo IV-. 25.- Notifíquese. Agustín González. Juez a/c del Despacho.
A sus efectos se transcribe el art. 273 inciso 8 de la LCQ: Todas las transcripciones y anotaciones registrales y de otro carácter que resulten imprescindibles para la protección de la integridad del patrimonio del deudor, deben ser efectuadas sin necesidad del previo pago de aranceles, tasas y otros gastos, sin perjuicios de su oportuna consideración dentro de los créditos a que se refiere el art. 240. Igual norma se aplica a los informes necesarios para la determinación del activo o el pasivo.
Mauricio G. Laner, secretario supl.
F. 05-00000944 5 v./24/08/2021

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data24/08/2021

Conteggio pagine75

Numero di edizioni4789

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione17/07/2024

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