Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, martes 24 de agosto de 2021
herederos y acreedores de FABIAN BRACCO DNI N 25.551.412, vecino que fuera de la localidad de San Salvador Entre Ríos, fallecido en la ciudad de San Salvador en fecha 01 de marzo de 2018.
El auto que así lo ordena, en su parte pertinente, dice: San Salvador, 21 de mayo de 2021.- Visto: Lo peticionado en el escrito que se provee de fecha 14/05/2021, documentación acompañada y lo dispuesto por los Arts. 718, 728, ss. y ccs. del CPCyC, es que; Resuelvo: .- 2.- Decretar la apertura del juicio sucesorio de Fabián Bracco DNI N 25.551.412, vecino que fuera de esta ciudad. 3.- Mandar publicar Edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario de la ciudad de Concordia -Entre Ríos -tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios a los efectos de que sea legible en forma óptima-, citando por treinta 30 días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que así lo acrediten Fdo. Ricardo A. Larocca, Juez Civil, Comercial y del Trabajo.San Salvador, 28 de julio de 2021 Arturo H. Mc Loughlin, secretario.
F.C. 04-00020310 3 v./24/08/2021
-- -- -El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Salvador, a cargo del Dr. Ricardo A. Larocca - Juez, Secretaría única del Dr. Arturo H. Mc Loughlin, en autos caratulados: Miños, Martina Elena s/ Sucesorio ab intestato Expte. Nº 5016 cita y emplaza por el término de treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante doña MARTINA ELENA MIÑOS - M.I. N 4.441.250 vecina que fuera del Dpto. San Salvador - y que falleciera en la ciudad de Concordia - E. Ríos el 16 de Mayo de 2018.La resolución que ordena la medida reza lo siguiente: San Salvador, 05 de agosto de 2021.- Visto: Resuelvo:
3.- Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario de la ciudad de Concordia -Entre Ríos -tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios a los efectos de que sea legible en forma óptima-, citando por treinta 30 días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que así lo acrediten.- Fdo.: Dr. Ricardo A. Larocca - Juez Civil, Comercial y del Trabajo.San Salvador, 9 de Agosto de 2021 Arturo H. Mc Loughlin, secretario.
F.C. 04-00020437 3 v./26/08/2021
URUGUAY
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay Dr. Gustavo Amílcar Vales, Secretaría del Dr. Mauro S. Pontelli, en los autos caratulados Fabre de Roh Delia Florencia y Roh Alberico Emilio s/ Sucesorio ab intestato Exp. N 9 Año 1990 cita y emplaza por el término de treinta días 30 a herederos y acreedores del Sr ALBERICO EMILIO ROH, vecino que fuera de ciudad LE
1.889.782, fallecido en C. del Uruguay el día 19 de agosto de 2010 con último domicilio en calle Seguí 358 de Concepción del Uruguay.- Publíquese por uno 1 día en el Boletín Oficial de la Provincia y por tres 3 en un medio local.La resolución que ordena el presente expresa: Concepción del Uruguay, 23 de junio de 2021 Visto y Considerando: Resuelvo: hacer lugar a la acumulación interesada, agregando las presentes actuaciones digitales a los autos Favre de Roh Delia Florencia s/ Sucesorio, Nº 9, Año 1990, realizándose el movimiento de los archivos digitales de los presentes al Expte. referido, a fin de continuar la tramitación en el mismo. Teniendo por promovido el proceso sucesorio de don Alberico Emilio Roh, vecino que fuera de esta ciudad. Cítese mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial por un 1 día y en un medio local por tres 3 días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que en el plazo de treinta 30 días comparezcan en autos, conforme lo normado en el Art. 2340 del Código Civil y Comercial y Art. 728 CPCCER. Facúltase para intervenir en las diligencias a practicarse al letrado patrocinante y/o al profesional que éste designe.- Fdo.: Gustavo Amílcar Vales Juez.
La presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJER N 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV-.
Concepción del Uruguay, 29 de junio de 2021 Mauro Sebastián Pontelli, secretario interino.
F.C. 04-00020400 1 v./24/08/2021