Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 4 de junio de 2021

BOLETIN OFICIAL

a fojas 43, correspondiendo así tenerlo por deducido en legal tiempo y forma, disponiendo su admisibilidad formal;
Que por el mencionado texto legal se resolvió rechazar el planteo de nulidad que efectuara el doctor Facello respecto de la Resolución Nº 2.197/18 M.S., por la cual se dispuso la rescisión del contrato de locación de servicios que lo vinculaba al Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná;
Que en cuanto a la cuestión de fondo, corresponde mencionar que, a raíz de los hechos suscitados en el ámbito del Hospital de marras, el Honorable Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, en su carácter de órgano de fiscalización externa de la inversión de los fondos públicos y en cumplimiento de la manda contenida en el artículo 49º de la Ley 5.796 modificada por Ley 8.738, llevó a cabo una labor de auditoría e investigación que dio origen a las actuaciones administrativas caratuladas Señor Director Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná - Informa irregularidades en entrega de sillas de ruedas Programa Incluir Salud Expediente Nº 864-2016;
Que en las mencionadas actuaciones el Honorable Tribunal de Cuentas de Entre Ríos se pronunció sobre la responsabilidad por daños ocasionados al patrimonio del Estado Provincial a causa de los hechos denunciados por el director del nosocomio, dejándose establecido que, de acuerdo a los antecedentes colectados, el doctor Dante Facello prescribió y recibió tres 3 sillas de ruedas, las cuales no fueron entregadas por el galeno a sus legítimos destinatarios, siendo dicha conducta violatoria de lo establecido en el artículo 30º incisos 9 y 10 de la Ley 9.892 y teniendo responsabilidad patrimonial, conforme lo establecido por el artículo 44º de la Constitución Provincial y artículo 78º inciso 3 de la Ley 5.140 texto ordenado por Decreto Nº 404/95, esto es, por ser responsable de la custodia y conservación de los bienes del Estado puestos bajo su guardia;
Que, con relación a la responsabilidad disciplinaria del recurrente, corresponde mencionar que, conforme la norma del artículo 65º de la Ley 9.755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, la sustanciación de un sumario administrativo tiene por finalidad la aplicación de alguna de las sanciones de apercibimiento, suspensión, cesantía o exoneración al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial, es decir, al personal administrativo que reviste en el régimen de estabilidad;
Que, ante ello y para el caso del personal temporario o transitorio vinculado a la Administración a través del régimen de contrataciones sin estabilidad, si bien la norma legal remite a dicho personal para la aplicación de los preceptos del capítulo VIII Del Régimen Disciplinario en las condiciones que establezca la reglamentación, aún no ha sido dictado ningún reglamento que determine cuáles preceptos y en qué condiciones se podrán aplicar al personal contratado de la Administración Pública Provincial, por lo que, en el caso de marras el doctor Facello podía ser separado de sus funciones, ante la certeza de su inconducta, sin necesidad de un procedimiento disciplinario previo y con invocación de la cláusula novena que faculta sin expresión de la causa;
Que, en tal sentido, la Fiscalía de Estado ha dictaminado en numerosos antecedentes que un agente que revista como contratado no requiere de procedimiento sumarial alguno para proceder a su desvinculación con la Administración Pública Provincial, por no tener derecho a la estabilidad prevista en el inciso a del artículo 34º de la Ley 9.755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que, a mayor abundamiento, vale traer a colación el fallo de los autos: Camejo, Diego Alberto c/ Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo, Expediente Nº 166, en el cual se sostuvo que la resolución contractual fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, necesariamente no debe estar prevista en los textos de los contratos administrativos como cláusula expresa, en tanto pertenece al denominado régimen exorbitante de la Administración, considerándose: En efecto y concretamente la prorrogativa que ostenta la Administración Pública por la cual se reitera aún sin previsión expresa en el texto de los contratos que celebre apelando a razones de interés público le faculta a extinguir en forma unilateral sus contratos administrativos reposa en las razones públicas que consideran al interés de la colectividad por sobre las vinculaciones contractuales que lleve adelante en su diario devenir Bajo esta perspectiva y siempre en el terreno de lo hipotético resultaría razonable considerar que el COPNAF haya decidido resolver la contratación ante una grave denuncia haya o no tomado estado público puesto que no sólo se pone en duda la tan necesaria confianza y respeto que dicho ente debe prodigar en el medio social y público, sino también el resguardo del fin último del mismo que es defender y proteger a los colectivos de sujetos vulnerables de preferente tutela por el ordenamiento jurídico
Que, por todo lo expuesto, y atento a que no se vislumbra ningún
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vicio de ilegitimidad o arbitrariedad en la decisión de la Administración de rescindir el contrato de locación de servicios con el doctor Facello, corresponde rechazar el recurso presentado por el doctor Dante Alberto Facello, DNI Nº 13.004.641, contra la Resolución Nº 3.114/18 M.S.;
Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención de su competencia, efectuando su Dictamen Nº 0057/20 de fecha 10/3/20;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquico interpuesto por el doctor Dante Alberto Facello, DNI Nº 13.004.641, con domicilio procesal en calle Victoria Nº 37 de Paraná, contra la Resolución Nº 3114/18 M.S., conforme lo expresado en los considerandos del presente texto legal.Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 422 M.S.
DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA
Paraná, 22 de marzo de 2021
VISTO:
Las presentes actuaciones, por las cuales la Dirección del Hospital General San Martín de Villa Clara, informa presunto hecho suscitado en fecha 13 de abril de 2020, mediante la cual se viralizó en redes sociales imagen de paciente que se encontraba internado en dicho nosocomio; y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del informe realizado por la citada Dirección del establecimiento asistencial, informa la situación de la viralización de la imagen del paciente, y que al proceder al control de las cámaras de seguridad instaladas en el área de internación, se observa a la agente Dora Sacks, DNI Nº 17.045.237, con el celular sacando foto, en virtud de ello, el director formula denuncia policial, la que obra agregada a fojas 2 de autos;
Que, asimismo, obra en autos informes de los agentes Ana M.
Solari, Claudio Abasto, Analía Aquino, Isaac Alejandro Larrea, Raquel Núñez, Estella Martínez, indicándolos como testigos del presunto hecho;
Que la agente Solari manifiesta: que se encuentra con la enfermera Aquino, Analía, que me aduce haber tenido un altercado con la agente Sacks, Dora porque la misma había llamado la atención porque el paciente se encontraba destapado y desnudo El día 14/4/20 estábamos presentes en la oficina del señor Abasto, Claudio, el doctor Disanto, Matías y yo, ingresa Andón, Maximiliano Pom, quien nos muestra una foto del paciente Fernández totalmente desnudo que se había viralizado en las redes asimismo menciona que el director recurre a la señora Fernández, Silvia para ver las grabaciones de las cámaras del día 13/4/20 que se encuentran colocadas en los pasillos, en las cuales se ve claramente que Sacks saca el celular de su bolsillo en la habitación donde está el paciente;
Que la agente Dora Inés Sacks, Legajo Nº 134.081, revista en un cargo de categoría 4, Carrera Administrativa, Escalafón General del Hospital General San Martín de Villa Clara;
Que al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha dictaminado que conforme constancias de autos y en lo relatado en los considerandos precedentes, corresponde disponer el inicio de un sumario administrativo a la agente en cuestión por encontrarse su conducta presuntamente incursa en la causal de cesantía prevista en el artículo 71º inciso e de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada por Ley 9.811;
Que atento a la vigencia de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de sumarios administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70
SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07
GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a la agente Dora Inés Sacks, Legajo Nº 134.081, quien revista en un cargo de categoría 4, Carrera Administrativa, Escalafón General del Hospital General San Martín de Villa Clara, por estar su conducta presunta-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/6/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data04/06/2021

Conteggio pagine21

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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