Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 29 de abril de 2021

BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se dispuso la suspensión de la matrícula de los profesionales por la falta de pago total del Derecho de Ejercicio Profesional durante dos años consecutivos, conforme a la facultad conferida al Consejo Directivo por el Artículo 61º de la Ley 7896.
Que en dicha Resolución se dispuso la suspensión de la matrícula Nº 4766, de Contador Público correspondiente a Edgar Nicolás Bustos.
Que al momento de registrar la suspensión de la Matrícula de Contador Público, se advierte que también se encontraba de alta en la Matrícula de Licenciado en Administración.
Que el Art. 18 del Reglamento de Matrícula estable que: Los profesionales ya matriculados que soliciten su inscripción en otra u otras matrículas que lleva este Consejo, continuará abonando el derecho de una sola matrícula. Igual criterio se adoptará con aquellos que solicitan la incorporación por primera vez en más de una matrícula.
Que la situación de un profesional dentro de la Institución debe analizarse en forma integral, especialmente en lo referido al goce de derechos y cumplimiento de obligaciones.
Que en el caso de Edgar Nicolás Bustos estaba habilitado para ejercer tareas referidas tanto al Contador Público como a Licenciado en Administración, ambas habilitaciones vigentes mientras pague el Derecho de Ejercicio Profesional fijado, que al ser único, cubre la inscripción en todas las matrículas habilitadas por este Consejo Profesional, razón por la cual su incumplimiento de pago debe tener como consecuencia la suspensión de todas las matrículas donde esté registrado el profesional.
Que es necesario aclarar la situación del profesional Edgar Nicolás Bustos respecto de su matrícula de Licenciado en Administración.
Por ello:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art.1º: Aclarar que la suspensión de matrícula de Edgar Nicolás Bustos, dispuesta por Resolución Nº 1551 de Consejo Directivo, comprende a las Matrículas de Contador Público Nº 4766 y de Licenciado en Administración Nº 67.
Art. 2º: Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos por un 1 día y archívese.
Omar Alfredo Cabral, presidente; Adriana Verónica Sors, secretaria.
F.C. 04-00016829 1 v./29/04/2021
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE ENTRE RIOS
RESOLUCION N 1572
Paraná, 1 de marzo de 2021
VISTO:
La prestación de jubilación ordinaria solicitada por la Dra. Graciela Isabel Favre, afiliada Nº 1330/00 del Sistema de Previsión Social, por haber cumplido los 65 años, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 25º, Inc. b del Reglamento del Sistema de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de Entre Ríos, establece que a la Comisión Administradora le compete: Aconsejar la concesión o denegación de las prestaciones previstas en este Reglamento y elevar al Consejo Directivo los antecedentes para su consideración y resolución.
Que la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social mediante Resolución Nº 969 26 de febrero de 2021, aconseja al Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos el otorgamiento del beneficio de Jubilación a la Dra.
Graciela Isabel Favre, afiliada Nº 1330/00 de dicho Sistema.
Que conforme a la Resolución Nº 969 del 26 de febrero de 2021, de la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social, le corresponde a la afiliada percibir un haber jubilatorio mensual de Pesos Nueve Mil Ciento Cincuenta y Seis con Veintisiete Centavos $
9.156,27.-, a partir del mes de enero de 2021, el cual se compone de la siguiente manera: a Haber de Capitalización: Pesos Cinco Mil Cincuenta y Siete con Sesenta y Siete Centavos $ 5.057,67.- y b Haber Solidario: 60 Módulos del Régimen Solidario MRS que equivalen a un monto de Pesos Cuatro Mil Noventa y Ocho con Sesenta Centavos $ 4.098,60.-.
Por ello:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º: Conceder el beneficio de Jubilación Ordinaria previsto en el Reglamento del Sistema de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de Entre Ríos a la Dra. Graciela Isabel Favre, afiliada Nº 1330/00, D.N.I. Nº 11.754.785, percibiendo un haber
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jubilatorio mensual de Pesos Nueve Mil Ciento Cincuenta y Seis con Veintisiete Centavos $ 9.156,27.-, el cual se compone de la siguiente manera: a Haber de Capitalización: Pesos Cinco Mil Cincuenta y Siete con Sesenta y Siete Centavos $ 5.057,67.- y b Haber Solidario: 60 Módulos del Régimen Solidario MRS que equivalen a un monto de Pesos Cuatro Mil Noventa y Ocho con Sesenta Centavos $ 4.098,60.-, a partir del mes de enero de 2021, conforme a lo aconsejado por la Comisión Administradora de dicho Sistema mediante Resolución Nº 969 del 26 de febrero de 2021.
Art. 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos por un 1 día y archívese.
Omar Alfredo Cabral, presidente; Adriana Verónica Sors, secretaria.
F.C. 04-00016830 1 v./29/04/2021
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE ENTRE RIOS
RESOLUCION N 1573
Paraná, 1 de marzo de 2021
VISTO:
El fallecimiento del Dr. Omar Osvaldo Izaguirre, afiliado Nº 1430/00 del Sistema de Previsión Social, producido el 30 de enero de 2021, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 25º, Inc. b del Reglamento del Sistema de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de Entre Ríos, establece que a la Comisión Administradora le compete:
Aconsejar la concesión o denegación de las prestaciones previstas en este Reglamento y elevar al Consejo Directivo los antecedentes para su consideración y resolución.
Que según el Art. 40º del Reglamento del Sistema de Previsión Social producida la muerte de un afiliado en goce de prestación de jubilación ordinaria, el Sistema otorgará una prestación de pensión a los siguientes beneficiarios: a la viuda, el viudo, el conviviente o la conviviente, b los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaren de jubilación pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda el presente Reglamento, todos ellos hasta los 21 años de edad.
Que la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social mediante Resolución Nº 970 del 26 de febrero de 2021, aconseja al Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos el otorgamiento del beneficio mensual de Pensión a los derechohabientes del Dr. Omar Osvaldo Izaguirre, afiliado Nº 1430/00 del Sistema de Previsión Social.
Que el afiliado al momento del fallecimiento se encontraba en concubinato con la Sra. Liliana Inés Kemmerer, DNI Nº 12.537.777
y no poseía otros beneficiarios con derecho a pensión.
Que conforme al beneficio mensual de pensión determinado por el Sistema de Previsión Social corresponde abonar, a la Sra. Liliana Inés Kemmerer, DNI Nº 12.537.777, concubina del extinto, a partir del mes de febrero de 2021, un haber de pensión mensual de Pesos Seis Mil Setecientos Ochenta y Uno con Ochenta y Dos Centavos $ 6.781,82 el cual se compone de la siguiente manera: a Haber de Capitalización: Pesos Tres Mil Novecientos Doce con Ochenta Centavos $ 3.912,80 y b Haber Solidario: 42 Módulos del Régimen Solidario que equivalen a Pesos Dos Mil Ochocientos Sesenta y Nueve con Dos Centavos $ 2.869,02.
Por ello:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º: Conceder el beneficio mensual de Pensión, previsto en el Reglamento del Sistema de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de Entre Ríos, por haberse producido el fallecimiento del Dr. Omar Osvaldo Izaguirre, afiliado Nº 1430/00 de dicho Sistema, a la Sra. Liliana Inés Kemmerer, DNI Nº 12.537.777, concubina del extinto, con un haber de pensión mensual total de Pesos Seis Mil Setecientos Ochenta y Uno con Ochenta y Dos Centavos $ 6.781,82 el cual se compone de la siguiente manera:
a Haber de Capitalización: Pesos Tres Mil Novecientos Doce con Ochenta Centavos $ 3.912,80 y b Haber Solidario: 42 Módulos del Régimen Solidario que equivalen a Pesos Dos Mil Ochocientos Sesenta y Nueve con Dos Centavos $ 2.869,02, a partir del mes de febrero de 2021, conforme a lo aconsejado por la Comisión Administradora de dicho Sistema mediante Resolución Nº 970 del 26 de febrero de 2021.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/4/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/04/2021

Conteggio pagine88

Numero di edizioni4805

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/08/2024

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