Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

VICTORIA
En los autos caratulados: Cristo Sandro DavidSaba Pamela s/
extorsión Extorsión en Grado de Tentativaen Concurso Real reiteradas" NºG 1585, IPP 9955, que tramita ante este Juzgado de Transición y Garantías de Victoria, E. Ríos, para informar que en esta causa, en fecha 13 de abril de 2.021 se ha dictado sentencia de cumplimiento condicional, respecto de los imputados Sandro David Cristo, DNI 30.966.866, argentino, 01/05/1984, Campana Buenos Aires, hijo de Ricardo Fabián Cristo y de Rosa Castillo, actualmente domiciliado en Camino viejo a Soldini N3745 de la ciudad de Rosario Santa Fe y de Pamela Cristina Saba, DNI 18.814.184, argentina, 16/01/1983, nacida en Islas de Ibicuy, hija de Hugo Casiani Cristo y de Mirta Saba, actualmente domiciliada en Camino viejo a Soldini N
3745 de la ciudad de Rosario Santa Fe.
Continuación se transcribe la resolución a la que he hecho mención, en su parte pertinente: Acta Nº 2805 de Sentencia Oral de Juicio Abreviado Art. 391 del C.P.P.: En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los 13 días del mes de abril de 2021, siendo la hora 11:45 horas en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, se constituye el Sr. Juez, Dr. José Alejandro Calleja, para reiniciar la audiencia señalada en los autos: Cristo, Sandro David; Saba, Pamela Cristina - Estafas y Estafas en Grado de Tentativa en Concurso Real IPP Nº 9955, asimismo también lo hacen, los imputados Sandro David Cristo, DNI N30.966.866, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con instrucción primaria completa sabe leer y escribir, domiciliado en Camino viejo a Soldini N 3745 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, 36 años de edad, nacido en Campana Provincia de Buenos Aires, el día 1 de Mayo de 1984, hijo de Ricardo Fabián Cristo y de Rosa Castillo; y Pamela Cristina Saba; DNI Nº 18.814.184, nacionalidad argentina, de profesión ama de casa, analfabeta no sabe leer ni escribir, domiciliada en Camino Viejo a Soldini N 3745 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, 38 años de edad, nacida en Islas del Ibicuy, Entre Ríos, el día 16
de enero de 1983, hija de Hugo Casiani Cristo f y de Mirta Saba f.
Se encuentran asistidos por su abogado defensor, el Dr. Pablo Ezequiel Sotelo; comparecen también el Sr. Fiscal Suplente Nº 1 de la jurisdicción, Dr. Eduardo Horacio Guaita, la hermana del imputado, Sra. Cristo Mara Janet Alejandra, DNI 35.066.081, quien participa virtualmente, y por la parte querellante, se encuentra en edificio de tribunales el Dr. Ricardo Daniel Mastrangelo, en representación de Clemente Horacio Navoni, y la hija de Sra. Isidora Balbi de Lazaroni, con patrocinio del Dr. Juan José Azpeitia, quienes por motivos de seguridad sanitaria ingresarán con posterioridad a los fines de prestar conformidad a los ofrecimientos.Resuelvo: 1 Homologar el convenio de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a los Arts. 391 y 480 del C.P.P.E.R.- 2
Declarar que SANDRO DAVID CRISTO y PAMELA CRISTINA SABA, ut supra filiados, son co-autores material penalmente responsables de los hechos constitutivos de los delitos de Estafas y Estafas en grado de Tentativa en Concurso Real, en grado de coautores, previstos en los Arts. 172, 42 y 45 del Código Penal, y en consecuencia condenarlos a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional.
Asimismo, y dentro de las reglas previstas en el Art. 27 Bis del C.P.
se les impone a los imputados, por el mismo plazo de la condena, la obligación de: A Fijar residencia en el domicilio denunciado y dar aviso inmediatamente al Juzgado de Garantías en caso de modificación del mismo;
3 La presente sentencia de condena también comprende en los términos del Art. 29 del Código Penal, la reparación económica de los daños ocasionados a las víctimas, consistentes en:
1 La imputada Pamela Cristina Saba va a transferir en favor de la Sra. Balbi de Lazaroni el vehículo Volkswagen Gol Trend 1.6, MSI, dominio AB360PX, adjuntando en este acto el formulario 08, legalizado por el Colegio de Escribanos de la Prov. de Santa fe como así también el titulo automotor correspondiente, dejando constancia que sobre el mismo pesa una deuda de patentes en la Prov. de Santa Fe, la cual se compromete a saldar el 30 de abril de 2.021.
2 Los imputados entregarán a la Sra. Balbi de Lazaroni la suma de quinientos setenta y cinco mil pesos $ 575.000 en veintitrés cuotas de veinticinco mil pesos, mensuales y consecutivas, a partir del 20 de junio de 2021 y se pagarán entre los días 20 y 30 de cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta perteneciente al Banco Macro, a nombre de Ramos Paula Daniela, DNI 32.232.039, CBU
2850771440094919227618.
3 El imputado Sandro David Cristo acepta que se entregue a Clemente Horacio Navoni, la suma de pesos ciento dos mil $ 102.000 que le fueran oportunamente secuestrados.
4 El imputado Sandro David Cristo entrega con el consentimiento agravado por su hermana, Janet Mara Alejandra Cristo, al Sr Cle-

Paraná, jueves 22 de abril de 2021

mente Horacio Navoni la suma de veintiocho mil pesos $ 28.000
y la suma de doscientos setenta y siete dolares U$S 277 dólares, que obran secuestrados en autos.4 Librar Oficio a la Comisaria N 21 de la ciudad de Rosario Santa Fe, a los fines de informar que los imputados ya no tienen la obligación de presentarse una vez por semana para firmar el cuaderno de asistencia.
5 Declarar las costas a cargo de los imputados Arts. 584 y 585
del C.P.P..6 Se deja constancia que los imputados renuncian expresamente a los plazos de interposición de recursos.
7 Registrar, librar los despachos correspondientes, hacer saber conforme al Art. 73, Inc. e, del C.P.P. y, oportunamente, archivar.- Fdo Dr. José Alejandro Calleja. Juez de Garantías Victoria.
José Alejandro Calleja, Juez de Garantías Victoria.
S.C-00015115 3 v./26/04/2021
En los autos caratulados: De Oficio para establecer causas y circunstancias s/ Incendio Móvil Policial Camioneta Toyota DOM
FTA-769 NºG 2931, IPP16190, que tramita ante este Juzgado de Transición y Garantías de Victoria, E. Ríos, para informar que en esta causa, en fecha 23 de marzo de 2.021 se ha dictado sentencia de cumplimiento condicional, respecto del imputado Ramón Alberto Piedrabuena, DNI 30.205.195, argentino, 04/08/1983, Victoria, Entre Ríos, hijo de José Nieves Piedrabuena fdo y de Olga Martínez, actualmente domiciliado en Ezpeleta N 183.
A continuación se transcribe la resolución a la que he hecho mención, en su parte pertinente: Acta Nº 2780 de Sentencia Oral de Juicio Abreviado Art. 391 del C.P.P.:
En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los 23 días del mes de marzo de 2021, siendo la hora 11:35, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, se constituye el Sr. Juez, Dr. José Alejandro Calleja, para dictar sentencia en los autos caratulados: De Oficio para establecer formas y Circunstancias del Incendio Móvil Policial Camioneta Marca Toyota Dominio FTA769 IPP N 16190, en la que se encuentra co imputado Ramón Alberto Piedrabuena, DNI Nº 30.205.195, de nacionalidad argentina, comerciante del rubro ganadería, dueño de carnicería Herfor;
soltero, con instrucción secundaria incompleta sabe leer y escribir, 37 años de edad, domiciliado en calle Ezpeleta Nº 183 de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, nacido en la misma el 4 de Agosto de 1983, hijo de José Nieves Piedrabuena f y de Olga Polinaria Martínez.
Se encuentra asistido en estas actuaciones por sus abogados defensores, los Dres. Pablo Javier Marchese y Andrés Marchese, y la acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Nº 2 de Victoria, Dr. Iván E. Yedro, quien no se encuentra presente en este acto en razón de encontrarse cumpliendo funciones propias en la ciudad de Paraná.-
Resuelvo: 1 Homologar el convenio de juicio abreviado presenta do p or las p artes de acuerdo a los Arts. 391 y 480 del C.P.P.E.R.2 Declarar que RAMÓN ALBERTO PIEDRABUENA, ut supra filiado, es autor material penalmente responsable de los hechos constitutivos del delito de Incendio en carácter de instigador, previsto en los Arts. 186, Inc. 1, y 45 última parte del Código Penal; y, en consecuencia condenarlo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional.
Asimismo, y dentro de las reglas previstas en el Art. 27 bis del CP. se le impone al imputado por el término de la condena, la obligación de: A Mantener el domicilio constituído sito en calle Ezpeleta N 183 de la ciudad de Victoria; y en caso de modificarlo deberá dar inmediato aviso al Juzgado de Garantías. B Prohibición de acercamiento a menos de cien metros del domicilio de los señores Franco Thomas Romero, Brian Eduardo Carrizo, Carla Morales, Anabella Patiño, Samuel Flores y Jesús Oscar Darío Ibarra, y prohibición de todo tipo de contacto personal o por cualquier medio con los mismos, debiendo retirarse de cualquier lugar público y/o privado en que ellos se encuentren, como así también la prohibición de realizar cualquier acto molesto, violento y/o perturbador contra dichas personas y testigos de la causa;
C la realización de trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, por una carga horaria total de sesenta horas a cumplirse en el plazo máximo de un año, lo cual deberá establecerse mediante la intervención y entrevista con el Oficial de control Suspensión de Juicio a Prueba actuante en la Jurisdicción.3 La presente sentencia de condena también comprende en los términos del Art. 29 del Código Penal, la reparación económica de los daños ocasionados a las víctimas, consistentes en: 1 Abonar

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data22/04/2021

Conteggio pagine90

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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