Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

jurídica alguna que permita mantener el criterio administrativo de los casos Pérez y Satler, ni tampoco un precedente judicial que constriña u obligue a la autoridad con competencia para resolver primariamente la cuestión, o en instancia de revisión administrativa, a mantener un criterio favorable a la concesión del beneficio, sobre la base de eximir al particular del cumplimiento de uno de sus presupuestos fundamentales; y Que, en consecuencia, Fiscalía de Estado estimó pertinente señalar que tanto en el caso consultado premio a la trayectoria autoral, como en cualquier otro en el que el galardón otorgado no revista la calidad o categoría de un primer premio, surgido de la instancia de un concurso o convocatoria, no corresponde la concesión del beneficio al mérito artístico instituido por la Ley Provincial N 7849 y normas complementarias; y Que, además, puso de manifiesto que en el presente caso, contrariamente a lo afirmado por el señor Chávez a modo de expresión de agravios, la decisión adoptada en el acto que recurre no resulta arbitraria: se fundamenta en todas las razones ut supra expuestas, que sostienen un nuevo criterio sobre la cuestión dirimente del caso, nuevo criterio que, además y a la fecha, ya ha sido aplicado para casos también análogos al suyo, decidiendo la suerte de los mismos en sentido contrario a la procedencia de los beneficios pretendidos.
Es decir: así como existen casos análogos al del hoy recurrente, que otrora fueron decididos en sentido favorable a la concesión de los beneficios por aplicación de un determinado criterio consistente en equiparar el Premio Reconocimiento a la Trayectoria Autoral a un primer premio con las características exigidas por la normativa, existen también, como elementos de juicios objetivos que deben ser valorados para decidir la suerte de este recurso -en los términos del artículo 93 de la Ley N 8732-, otros casos posteriores, mucho más recientes, en los que por aplicación del criterio que a partir del Dictamen N 0239/19 FE ha sostenido Fiscalía de Estado, se han denegado idénticos beneficios pretendidos; y Que, es por ello, que no puede convalidarse sin más la afirmación del recurrente en cuanto a que la decisión recurrida le produce una vulneración del derecho a la igualdad. En efecto, la igualdad de tratamiento sólo puede exigirse frente a casos que presentan igualdad de circunstancias, y como se ha demostrado, no son las mismas las circunstancias o contextos en los que se decidieran los casos invocados por el señor Chávez y las circunstancias contextuales de su propio trámite; y Que, en definitiva, Fiscalía de Estado, compartiendo los dictámenes emitidos por las áreas legales preopinantes, aconsejó el rechazo del Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el señor Osvaldo Domingo Chávez contra la Resolución N 6598/19 CJPER; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a que arriban los organismos técnico - legales precedentemente referidos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el señor Osvaldo Domingo Chávez, DNI N 10.190.977, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal en calle Tejeiro Martínez N 484 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N 6598/19 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 25 de septiembre de 2019, conforme los considerandos del presente Decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2730 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 29 de diciembre de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la señora Dora Raquel Guigou, DNI
N 16.127.293, contra la Resolución N 2733/18 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 15 de junio de 2018; y CONSIDERANDO:
Que, la Resolución puesta en crisis ha sido notificada el 16 de agosto de 2018 y el mencionado recurso fue articulado el 31 de agosto de 2018, por lo que el mismo se dedujo en tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y siguientes de la Ley N 7060; y Que, en su reclamo inicial la señora Dora Raquel Guigou, peticionó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos el otorgamiento del beneficio de Pensión al Mérito Artístico en virtud de haber sido la ganadora en el rubro Solista Vocal Femenino en el 19 Encuentro Nacional e Internacional de Folklore Ciudad de
Paraná, miércoles 31 de marzo de 2021

Chajarí, junto al recibido en el XVI Encuentro Entrerriano de Folklore; y Que, luego de haber tomado intervención la Secretaría de Cultura de la Provincia informando que el premio invocado, obtenido en el 19 Encuentro Nacional e Internacional de Folklore Ciudad de Chajarí, no se refería a un certamen nacional, se dictó la Resolución N 3412/15 CJPER, en virtud de la cual se denegó la pensión al mérito artístico solicitada por la señora Guigou, al entender que no se encontraban cumplidos los requisitos exigidos por la Ley N 7849 y su Decreto Reglamentario N 2966/87 GOB; y Que, ante la denegatoria efectuada, la interesada interpuso un Recurso de Revocatoria por el cual manifestó que el organismo previsional omitió analizar la distinción lograda en el XVI Encuentro Entrerriano de Folklore, realizado en la ciudad de Villaguay, donde obtuvo un primer premio como Solista Vocal Femenino, otorgado por la Dirección de Cultura de la Provincia de Entre Ríos; y Que, ante ello, tomó nueva intervención la Secretaría de Cultura de la Provincia y al respecto manifestó que el diploma invocado fue extendido por el Ministerio de Acción Social, Subsecretaría de Seguridad y Acción Social, Dirección de Cultura, a la señora Dora Guigou, quien obtuvo el Primer Premio como solista vocal femenino en el XVI Encuentro Entrerriano de Folklore y que en dicha oportunidad el Estado Provincial organizó el encuentro a través de la Dirección Provincial de Cultura; y Que, al tomar intervención el Área Central Jurídica de la CJPER
con fundamento en lo informado por la Secretaría de Cultura de la Provincia, sugirió hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto, ya que el premio invocado en esta oportunidad cumplimentaba con los requisitos que la normativa exige; y Que, sin perjuicio de ello, la presidencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia dispuso que se debía redactar el acto resolutorio de conformidad con lo dispuesto jurisprudencialmente en el caso Daneri, por lo que en base a ello se emitió la Resolución N 2733/18 CJPER, por medio de la cual se denegó el beneficio de Pensión al Mérito Artístico que instituye la Ley N
7849 en el ámbito de nuestra Provincia, fundamentándose en el criterio conforme el cual, el primer premio invocado por la recurrente para sustentar su pretensión no fue obtenido en el marco de un concurso de convocatoria nacional, tal como lo exige el Decreto Reglamentario N 2966/87 GOB; y Que, dado lo resuelto mediante el acto administrativo mencionado, la señora Guigou interpuso el presente Recurso de Apelación Jerárquica donde fundó su derecho en el antecedente jurisprudencial Hiraldo de Viscay; y Que, al tomar intervención de competencia el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia reiteró su opinión favorable a la concesión del beneficio pretendido; y Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social se expidió manifestando que el Primer Premio invocado como fundamento para la obtención del beneficio previsional no reúne en el caso de la actora los extremos legales exigidos para su otorgamiento, en la medida en que el mismo no fue de convocatoria nacional; y Que, mediante el Dictamen N 0173/20 tomó intervención Fiscalía de Estado y al respecto anticipó una opinión favorable a la procedencia del Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la señora Guigou, en razón de mantener el mismo criterio que ante casos análogos dicho organismo ha sostenido; y Que, respecto al abordaje y tratamiento concreto de este caso, entendió pertinente dilucidar la procedencia del recurso a partir del abordaje de un análisis hermenéutico de la normativa aplicable al caso, para ello, estimó válido recordar que el Máximo Tribunal de nuestra Nación ha sostenido que, como primer paso, debe acudirse al método de interpretación literal o gramatical de las normas, dado que si del propio texto normativo surge la solución del caso, la tarea del intérprete culmina, estándole vedado acudir a otros métodos de interpretación, ya que no hay sentido o alcance dubitativo que desentrañar. Como en numerosísimas oportunidades ha sostenido ese Máximo Tribunal: Cuando el texto de la leyes claro y expreso, no cabe prescindir de sus términos, correspondiendo aplicarla estrictamente y en el sentido de sus propias palabras aún cuando parezcan injustas; y Que, señalado ello, se recordó lo establecido en el artículo 1
de la Ley N 7849, que instituye el beneficio pretendido por el recurrente: Establécese un sistema de Pensiones que premiarán el Mérito Artístico, que se otorgará a músicos, escritores y artistas plásticos que hubieran obtenido un Primer Premio Nacional discernido por los Organismos Culturales de la Nación y SADAIC.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data31/03/2021

Conteggio pagine33

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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