Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Que ha tomado intervención de su competencia la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconózcanse las horas cátedra dictadas por el profesor del curso de Soldador Básico, ciclo lectivo 2019, por el periodo comprendido entre el día 6 de abril de 2019 y el día 7 de diciembre de 2019, inclusive, con una carga horaria de doce 12 horas semanales al capacitador Jonathan Emmanuel Savio, DNI Nº 29.447.239.
Art. 2º Impútase el gasto de pesos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 93/100 $ 69.464,93 a: Dirección de Administración 956 - Policía - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Programa 22 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 02 - Obra 00 - Finalidad 2 - Función 10 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 1 Partida Principal 1 - Partida Parcial 1/4/6 - Partida Subparcial 1004/1034/1054 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 3º Autorízanse a las Divisiones Finanzas y Tesorería, dependientes de la Dirección Logística de la Policía de la Provincia, a liquidar y hacer efectivo el pago correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del presente.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquse, con la copia del presente, psen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia a sus efectos y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1447 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 14 de septiembre de 2020
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 230/19, que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos, señor Jorge Alberto Moreyra, M.I. Nº 22.600.834, L.P. Nº 23.414; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de disconformidad contra el orden de mérito dispuesto por Resolución del señor Jefe de Policía de la Provincia, previsto por el artículo 99º de la Ley de Policía Nº 5.654/75, debe ser interpuesto dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de notificado del orden asignado; y Que el recurrente fue notificado del acto atacado en fecha 30 de enero de 2019, a las 12:00 horas cfr. fojas 4 e interpuso el presente recurso en fecha 1 de febrero, a las 10:00 horas cfr. fojas 3, siendo entonces formalmente procedente; y Que de la materialidad de la cuestión planteada, se agravia con la posición en la que se encuentra ubicado en el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior, en base a una serie de consideraciones de hecho y de derecho que expone, señala que fue posicionado en el número cincuenta y tres 53, considerando que ha sido colocado lejos del orden que él cree correspondiente; y Que, asimismo, expone que posee conocimientos de que otros agentes de menor antigedad, o con menor permanencia en la jerarquía que el recurrente, o con sanciones disciplinarias en el período calificable, poseen mejor posición en la escala meritual para ascender al grado inmediato superior; y Que, por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de Dictamen Nº 1.793/19
efectúa el análisis formal y material del recurso interpuesto cf. fojas 34/36; y Que conforme lo advierte el citado organismo, el Régimen de Promociones Policiales se encuentra reglado por la Ley Nº 5.654/75
Reglamento General de Policía, y el Decreto Nº 5.778/06 MGJOySP Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales, que establece el período, las formas, los juicios de valor, los requisitos para ser considerados, toda una serie de circunstancias a tener en cuenta para la calificación final, en virtud de ello existe un procedimiento que, en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos consultivos específicos, está absolutamente reglado. De tal modo, la asignación de puntajes, por antigedad, la confección del orden de mérito en base a la calificación obtenida propuesta de ascenso, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes previstos y la concreción definitiva de las promociones
Paraná, jueves 5 de noviembre de 2020

son operaciones mayormente objetivables, porque no requiere de ninguna valoración; y Que el artículo 98º del mencionado decreto establece que Las juntos de calificaciones elevarán al Jefe de Policía de la Provincia las conclusiones de los exámenes y análisis efectuados al personal, a fin de que por resolución se determine la calificación definitiva en cada caso a los efectos de proponer o disponer el ascenso según corresponda y Que en lo relativo a la actividad de evaluación en sí de los aspirantes, la variable de apreciación es subjetiva, propia de órganos con discrecionalidad técnica como de las Juntas de Calificaciones, por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas regladas con otra de valoración discrecional, con lo cual si bien es posible efectuar un control, el mismo será amplio en la medida que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regladas del acto; por otro lado, si bien el resto no está exento de todo control, la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados, pero en principio no correspondería sustituir el núcleo de lo decisión administrativa; y Que, compulsada dicha propuesta, se observa que el recurrente, Comisario Principal de Policía Jorge Alberto Moreyra, fue ubicado por la Junta de Calificaciones en el orden número cincuenta y tres 53; y Que, no obstante ello, sólo surge una situación parcial referida a la queja del pretencioso, por cuanto no especifica la documental a tener en cuenta, como así tampoco no brinda información pormenorizada respecto de los demás pares a los que refiere vagamente, siendo de tal manera los agravios inconsistentes, impidiendo ello un análisis de cuestiones que permitan revertir lo resuelto oportunamente por el señor Jefe de Policía de la Provincia; y Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto sobre la factibilidad de declarar desierto el recurso ordinario de apelación si el escrito de expresión de agravios no formula uno crítica ordinaria concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando, en consecuencia, escuetos argumentos que sostienen a aquél CSJN; Fallos: 323:2131. Tal tesitura es plenamente aplicable al procedimiento administrativo, debido al tratamiento general de los aspectos básicos de la impugnación de actos que pudieran afectar la situación jurídica subjetiva de los ciudadanos; y Que, por lo expuesto, queda establecido con palmaria notoriedad que el agente Moreyra no expresó agravios consistentes, a la vez que el señor Jefe de Policía de la Provincia actuó conforme la normativa legal vigente, no observándose un actuar arbitrario o ilegal, correspondiendo por ello el rechazo del recurso interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso previsto en los términos del articulo 99º de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 230/19, interpuesto por el Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos señor Jorge Alberto Moreyra, M.I. Nº 22.600.834, L.P.
Nº 23.414, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 286 MGJ
DESIGNANDO JUNTA DE GOBIERNO
Paraná, 3 de marzo de 2020
VISTO:
Las elecciones provinciales del 9 de junio de 2019; y CONSIDERANDO:
Que se eligieron los representantes del pueblo para los cargos legislativos y ejecutivos, provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno; y

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/11/2020

Conteggio pagine30

Numero di edizioni4795

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione25/07/2024

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