Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 19 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL

el Artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N
2/70 SGG., corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el Artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Dispónese la instrucción de un sumario administrativo al agente Fernando Nazareno MEGO, DNI N 24.971.241, quien revista en un cargo Cargo Categoría 19 -Carrera EnfermeríaTramo A Escalafón Sanidad del Hogar de Ancianos Isidoro Redruello de Villaguay, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto en el Artículo 71 Inciso al de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, y por remisión expresa del Artículo 43 de la Ley 9564 -Carrera Provincial de Enfermeríaen especial a lo que hace a los derechos, deberes, prohibiciones, régimen disciplinario y egreso de la Carrera, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.Art. 2.- Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N 2/70
SGG., conforme lo dispuesto por el Artículo 1del Decreto N2840/07
GOB.Art. 3.- Pásense las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado a sus efectos.Art. 4.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 1184 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 5 de agosto de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Flavio Jesús Strohl, DNI N 26.941.084, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N 3709 MS. de fecha 14 de noviembre de 2017; @VDRC =
CONSIDERANDO:
Que al analizar la cuestión desde el punto de vista formal, surge que el recurso fue interpuesto el día 11.12.17, toda vez que no obra en autos constancia de la fecha de notificación al recurrente, por lo que a fin de darle plena vigencia al derecho del administrado, corresponde tenerlo por prestando en legal tiempo y forma conforme lo dispone la Ley 7060 de Procedimientos para trámites administrativos;
Que por el mencionado texto legal se ordenó aprobar y dar por finalizado el sumario administrativo dispuesto mediante Decreto N
3254/14 MS y aplicar la sanción de Cesantia al agente Flavio Jesús Strohld, DNI N 26.941.084, Legajo 173.347, Personal de Servicios Generales - Escalafón General, Categoría 10, con funciones en el Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná, por encontrarse su conducta incursa en lo dispuesto por el artículo 71 inciso a de la Ley N 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que en su escrito el Sr. Strohl, se agravia manifestando la prescripción de la potestad disciplinaria de la administración, invocando que transcurrió el plazo previsto en el artículo 69 de la Ley N 9755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, toda vez que, desde la fecha en que se dispuso la instrucción del sumario hasta el momento en el cual se resolvió aplicar la sanción, transcurriendo más de cuatro 4 años;
Que ante ello corresponde decir que el artículo 69 de la Ley 9755
- Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, reza: El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias será de dos años y se contará a partir del momento en que la Administración toma efectivo conocimiento del hecho o momento en que debió haberlo conocido, considerando los deberes o mecanismos de contralor del caso concreto. Será causal de interrupción del curso de prescripción de la acción disciplinaria, la disposición del sumario pertinente;
Que, en el caso en análisis, surge que en fecha 13.11.13 la Jefa de Recurso Humanos del Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná, informó las inasistencias injustificadas del agente Strohl, en los meses enero, abril, junio, julio y agosto del año 2013, toda vez que el día 18 de septiembre de 2014 se dispuso por Decreto N 3254/14

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MS, la instrucción de un sumario administrativo por estar su conducta presuntamente incursa en el artículo 71 Inciso a de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, por lo que se demuestra que la mencionada instrucción del sumario se dispuso antes de cumplirse los dos años que la norma contempla que se contará a partir del momento en que la Administración toma efectivo conocimiento del hecho o en que debió haberlo conocido, por lo que no cabe duda que al emitirse el decreto no había operado la prescripción de la potestad disciplinaria de la administración;
Que sentado el criterio en relación a que el curso de la prescripción, además de interrumpirse por el acto que ordena el inicio del sumario administrativo, se interrumpe durante su sustanciación con el dictado de actos y medidas del trámite sumarial necesarios e idóneos para su normal desarrollo y conclusión, pudiendo operarse la caducidad si antes de la conclusión del sumario el trámite queda paralizado por un tiempo al igual de la prescripción-dos añospor motivos imputables a la Administración y sin que medie razones atendibles que lo justifiquen;
Que, al respecto, sabido es que la interrupción tiene por efecto la exclusión o inutilización para el cómputo de la prescripción, del tiempo en que el plazo hubiera corrido hasta el momento en que se produce el hecho interruptivo, en tanto y en cuenta acaezca antes de consumirse por completo, sin perjuicio de renacer su cómputo en forma inmediata al hecho interruptivo;
Que es decir que la prescripción de la acción disciplinaria que corre desde que la administración tomó o debió tomar conocimiento de la presunta falta, se interrumpe por la disposición del sumario administrativo y el tiempo que hubiera corrido hasta ese momento se borra o inutiliza, pero inmediatamente comienza un nuevo cómputo del plazo prescriptivo, que vuelve a interrumpirse con el dictado de actos y medidas del trámite sumarial;
Que esta solución, a pesar de no tener un anclaje normativo expreso en la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, tiene sustento en las siguientes razones: en primer lugar, debido a que si bien en el artículo 74 de la mencionada ley se establece que la resolución de los sumarios administrativo, no podrá exceder el plazo de dos 2 años desde el acto que ordenó su instrucción, dicha norma no es todavía operativa, dado que estará sujeta a la reglamentación que regulara el procedimiento sumarial con arreglo a las pautas allí establecidas;
Que por lo que hasta tanto no se dicte tal reglamentación, continua vigente el procedimiento regulado por el Decreto N 2/70 SGG, cuyos plazos no son perentorios sino ordenatorios, tal como lo ha sentado el Superior Tribunal de Justicia de la Provincial al sostener que: la potestad disciplinaria de la administración no se extingue por el transcurso de términos obligatorios previstos en la ley para instruir el sumario;
Que, por lo tanto, mientras no se reglamente el artículo 74 de la Ley 9755 que reforme integralmente el procedimiento sumarial y establezca estructuras y mecanismos aptos para poder implementar en forma adecuada y de cumplimiento posible, la imposición de plazos con carácter perentorio, resulta inaplicable la exigencia de concluir el sumario administrativo bajo pena de caducidad en el plazo no superior a dos años;
Que a su vez, sostener que la potestad disciplinaria se extingue por el transcurso del plazo bienal computado desde el acto de instrucción del sumarios, sería desconocer la eficacia interruptiva de los actos y medidas que a partir de su inicio se adopten para su regular consecución, toda vez que estos actos comparten la misma naturaleza procesal impulsora que el acto inicial y traducen la voluntad y el interés estatal en el ejercicio de la potestad disciplinaria, que es el fundamento que justifica su subsistencia;
Que las razones expuestas, fundamentan la postura de que el plazo de prescripción se interrumpe siempre que la administración disponga la instrucción del sumario y luego lo sustancie de modo regular sin dejar transcurrir el plazo de prescripción, y en el caso del Sr. Strohl, la administración sustanció el Sumario Administrativo de modo regular hasta el momento de la resolución del mismo, sin que el mismo haya quedado paralizado por dos años o más;
Que en virtud de lo expuesto corresponde rechazar el Recurso de Revocatoria, interpuesto por el Sr. Flavio Jesús Strohl, DNI N
26.941.084, contra el Decreto N 3709 MS de fecha 14 de noviembre de 2017;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la debida intervención de su

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data19/10/2020

Conteggio pagine21

Numero di edizioni4806

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione09/08/2024

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