Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 17 de setiembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

43.- Informe social de Daniel Alberto Gutiérrez, llevado a cabo por la Lic. en Trabajo Social Mariela S. García.
44.- Examen psicopatológico de Daniel Alberto Gutiérrez llevado a cabo por el médico forense Dr. Valentín Mareman que acredita su imputabilidad.
45.- Acta de declaración de imputado de Marcelo Ariel Garcilazo.
46.- Informe de RNR de Marcelo Ariel Garcilazo.
47.- Informe social de Marcelo Ariel Garcilazo, llevado a cabo por la Trabajadora Social Anahí Español Balbi.
48.- Examen psicopatológico de Marcelo Ariel Garcilazo llevado a cabo por el médico forense Dra. Ivana Mansilla que acredita su imputabilidad.
49.- Acta de declaración de imputado de Rafael Emmanuel Gaitán.
50.- Informe de RNR de Rafael Emmanuel Gaitán.
51.- Informe social de Rafael Emmanuel Gaitán, llevado a cabo por la Trabajadora Social Anahí Español Balbi.
52.- Examen psicopatológico de Rafael Emmanuel Gaitán llevado a cabo por el médico forense Dr. Valentín Mareman que acredita su imputabilidad.
B ELEMENTOS SECUESTRADOS:
1.- Efecto 9136-a: consistente en un cuaderno con tapadura de colores varios marca Convenor de 125 hojas rayadas el que contiene dos hojas y media escritas con anotaciones varias siendo la ultima 1:21 ingresa grupo Pereira restandole cinco renglones en blanco;
un libro negro de la selección radioeléctrico iniciado el 22 de enero de 2018 el que se encuentra escrito hasta la foja 99 hora 17:00
restandole 18 renglones en blanco.
2.- Efecto 9136-a: consistente en un libro de guardia color negro, escrito hasta fecha 16 de marzo de 2018, hora 23:00 figurando ello en foja 19 diecinueve con tres 3 renglones en blanco; un libro de calabozos de color negro, registrado hasta el día 16 de marzo de 2018, foja 124, hasta la hora 22:20, el que contiene seis renglones en blanco.
3.- Efecto 9136-b: consistente en 1 par de zapatillas color azul suela blanca, de tela con plantilla color negra, numero 41 marca Gasper, buen estado de conservación y sucias; 1 buso de algodón de color marrón con rayas blancas la que le falta la manga de brazo izquierdo sin observarse numero de talle; 1 manga de dicha campera con una inscripción Tonny Hilfider en uno de sus laterales.
4.- Efecto 9136-b: consistente en una remera gris mangas cortas con inscripción delantera; un pantalón jean color negro; un boxer azul petroleo con elástico nego; un par de medias negras; una tobillera amarilla y blanca.
5.- Efecto 9136-c: consistente en una escopeta Marca Taurus Modelo st-12 numeración 5HT169694.
6.- Efecto 9136-d: consistente en 1 par de cordones azules; 1 anillo aparentemente de cero quirúrgico; 1 aro de tipo argolla aparentemente de acero quirúrgico; 1 colita de pelo negro; 1 pulsera de goma.
Con esta evidencia, a la que se ha dado carácter de prueba, como producto de la negociación, estimo que es suficiente para darle certeza a las imputaciones que expresamente los incursos han admitido como ocurridas, resultando sus autores con la calificación legal escogida.De modo que homologaré el acuerdo alcanzado.Por lo que a esta cuestión respondo por la afirmativa.A la tercera cuestión planteada el Sr. Juez, Dr. Calleja, dijo:
Atento a la plataforma fáctica que da base a la imputación y lo acordado por las partes el hecho queda subsumido en los delitos de Privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal con apremios ilegales, vejaciones y lesiones leves agravadas en grado de coautores, previstos en los Arts. 142, Inc. 1; 144 bis, Incs. 1 y 2;
92, en función del 89 y 80 Inc. 9, 45 y 54 del Código Penal.A la cuarta cuestión planteada el Sr. Juez, Dr. Calleja, dijo:
Al momento de mensurar e individualizar la pena tengo en cuenta los informes médico legales en cuanto a la inexistencia de alteraciones de las facultades mentales no observando en la audiencia nada que contradiga lo dicho, por el contrario los encartados estuvieron atentos y diligentes en seguir todo lo que en ella ocurría, lo que permite sostener que son imputables en términos penales.El MPF ha evaluado todos los extremos obrantes en el legajo en los términos de los Incs. 1 y 2 del Art. 41 del C.P., considerando que se debe partir el análisis desde la óptica de la procedencia de una condena condicional en los parámetros del Art. 26 del Código penal, atento a que los imputados no registran antecedentes penales computables que impídan considerar dicho instituto.
En esa inteligencia, en referencia al monto de la pena concreta a imponer, teniendo en consideración la escala penal del concurso delictual imputado, la primera pauta objetiva a evaluar es la gravedad de los hechos, como derivación necesaria del fundamental principio de culpabilidad; y en función de ello, cabe referir que se valora desfavorablemente - y ello aumenta el quántum de la reacción penal-,
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que se trata de un comportamiento delictivo cometido en una situación de abuso funcional en el ejercicio del cargo, en el cual cuatro funcionarios policiales tres de ellos participando activamente y el cuarto omitiendo impedir la comisión del ilícito, altamente preparados e instruidos físicamente, privaron ilegítimamente de la libertad a un joven que se encontraba solo, que tenía una contextura física más bien pequeña, que no se resistió en ningún momento y sobre el cual desplegaron una innecesaria violencia utilizando para ello, como arma impropia el arma larga provista por el Estado, la cual debe ser utilizada siempre como última herramienta cuyo uso se ha de limitar a lo estrictamente necesario para mantener el principio de autoridad, y luego de ser ilegítimamente detenido, pretextaron una supuesta situación de comisión de contravención para intentar justificar el accionar.Asimismo, juega de la misma manera el medio utilizado, ya que
al menos se le aplicó un gran golpe con la escopeta asignada a la dotación de la Guardia Especial, que es un elemento contundente y con una gran aptitud para producir un daño físico significativo, cuando Pereyra ya estaba neutralizado y reducido, sin posibilidades de defenderse.
Además de ello, eleva en forma importante el quántum de la pena concreta a imponer es la extensión del daño causado, pues si bien las lesiones proferidas a Pereyra fueron de carácter leve por el tiempo de inhabilitación laboral, también es cierto que las lesiones provocadas en la cara anterior del tórax y sobre el esternón de su cuerpo fueron significativas, conforme surge de las fotografías que se registraron.Como factor de atenuación de la culpabilidad de los incursos, se tiene en cuenta la ausencia de antecedentes penales computables, conforme surge de los informes del Registro Nacional de Reincidencia incorporados durante la IPP.
Finalmente, como circunstancia de especial gravitación que aminora el quántum de la pena, se meritúa favorablemente la colaboración prestada por los incursos en la consecución de los fines del proceso penal.Que el acuerdo arribado entre las partes en cuanto a la pena asciende a una pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional más la de inhabilitación especial parcial por el termino de cuatro años pudiendo desempeñar tareas administrativas y cualquier otra que no requieran la portación de armas, ni custodia o funciones respecto a personas detenidas.Asimismo, y dentro de las reglas previstas en el Art. 27 Bis del C.P. se les impone a los imputados, por el mismo plazo de la condena de dos años, la obligación de: A Fijar residencia en los domicilios denunciados y dar aviso inmediatamente al Juzgado de Garantías en caso de modificación del mismo; B Abstenerse de realizar cualquier acto molesto y/o perturbador contra los denunciantes, sus grupos familiares y testigos de la causa.
Todo lo que a la luz de las pautas mensuradoras de los Incs. 1 y 2 del Art. 41 del C.P. y de los principios de legalidad, razonabilidad, racionalidad, lesividad, humanidad y culpabilidad tengo en cuenta en el dictado de esta sentencia y en la fijación de la pena, lo que aparece adecuado a la magnitud de los hechos, su naturaleza y extensión y considerando que no se puede imponer pena más gravosa o superior a la solicitada por el fiscal Art. 452 CPP de manera que receptaré la pena pactada.Las costas se declaran a cargo de los imputados Arts. 584 y 585
CPP.Por lo que oídos el Ministerio Fiscal, la Querellante, la Defensa, y los imputados;
RESUELVO:
1 Homologar el convenio de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a los Arts. 391 y 480 del C.P.P.E.R.2 Declarar que Gutiérrez, Daniel Alberto; Garcilazo, Marcelo Ariel; Gaitán, Rafael Emmanuel; Castro, Eduardo David, ut supra filiados, son co-autores materiales penalmente responsables de los hechos constitutivos de los delitos de Privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal con apremios ilegales, vejaciones y lesiones leves agravadas en grado de coautores, previstos en los Arts. 142, Inc. 1; 144 bis, Incs. 1 y 2; 92, en función del 89 y 80
Inc. 9, 45 y 54 del Código Penal, y, en consecuencia condenarlos a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional más la de inhabilitación especial parcial por el termino de cuatro años pudiendo desempeñar tareas administrativas y cualquier otra que no requieran la portación de armas, ni custodia o funciones respecto a personas detenidas.
Asimismo, y dentro de las reglas previstas en el Art. 27 Bis del C.P. se les impone a los imputados, por el mismo plazo de la condena de dos años, la obligación de: A Fijar residencia en los domicilios denunciados y dar aviso inmediatamente al Juzgado de Garantías en caso de modificación del mismo; B Abstenerse de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/9/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/09/2020

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4777

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione28/06/2024

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