Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2020

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BOLETIN OFICIAL

de 37 años de edad, domiciliado en calle 3 de Febrero Nº 436 de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, nacido en la misma el día 11 de Junio de 1983, hijo de Juan Jesús Gaitán y de Yolanda Graciela Martínez;
y Eduardo David Castro, DNI N 41.043.260, funcionario policial, con instrucción terciaria Técnico en Higiene y Seguridad, de 31 años de edad, domiciliado en calles Dorrego e Int. Copello de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, nacido en la misma, el día 25 de Mayo 1989, hijo de Eduardo Roberto Castro y de Mónica Patricia Villarroel, y por la parte Querellante Particular, el Dr. Andrés Daniel Marchese, acompañado por su representado Ariel Edgardo Preyra. Se encuentran presentes en la audiencia, la abogada defensora de los imputados nombrados, la Dra. María Gabriela SILVA; comparece también el Sr.
Fiscal Nº 2 de la jurisdicción, Dr. Iván Ezequiel YEDRO.
Abierto el acto por el Sr. Juez, se dio la palabra al Sr. Fiscal Nº Dos de la jurisdicción, Dr. Iván Ezequiel Yedro, quien expuso sucintamente los hechos, evidencias y elementos que han llevado a arribar al acuerdo traído a consideración del Tribunal y el por qué de la pena pedida. Asimismo también lo hizo el Dr. Andrés Daniel Marchese.De conformidad al Art. 391 del C.P.P., se les exhibió a los imputados la solicitud de juicio abreviado suscripta en fecha 24 de agosto de 2020, se les explicaron las características del procedimiento escogido y las consecuencias del mismo.Luego tomó la palabra por la defensa técnica, la Dra. María Gabriela Silva.Acto seguido se interroga a los imputados si ratifican el escrito que se les ha leído y si prestan su libre y total conformidad al procedimiento que ha solicitado y sus consecuencias. Con la palabra, todos imputados contestan que sí, que prestan su consentimiento al acuerdo que obra en el escrito original de solicitud de procedimiento abreviado.Que, en el acuerdo presentado por las partes a tenor del Art. 391
del C.P.P., se les co-atribuye a los enjuiciados la comisión de los siguientes hechos:
En fecha 17 de marzo de 2018, entre las 00:55 y las 01:15 horas, los funcionarios policiales Emanuel Gaitán, Eduardo Castro, Marcelo Garcilazo y Daniel Gutiérrez habrían abusado de sus funciones al privar ilegítimamente de la libertad a Ignacio Valentín Pereyra, por una supuesta contravención a los artículos 41 y 43 de la Ley Provincial 3815; tales agentes de policía concurrieron al Barrio de Ignacio Pereyra, y al divisar su presencia lo persiguieron, logrando éste escapar e ingresar a su domicilio sito en calle Yatay entre Laprida y Bartoloni de Victoria, donde les dijo a su madre y a su hermana que la policía quiso detenerlo sin motivo valedero.
Con posterioridad, Ignacio Valentín Pereyra sale de su vivienda y es aprehendido en forma injustificada por los mencionados funcionarios policiales; uno de los agentes de policía le aplicó golpes innecesarios con la boca del cañón de una escopeta marca Taurus, modelo ST-12 número 5HT169694 en la parte del pecho, con la anuencia de los otros tres que no impidieron la agresión en posición de garante, causándole las siguientes lesiones de importancia en la zona anterior del tórax y sobre el esternón: una lesión contusa con calcado morfológico, con forma de media circunferencia; una lesión contusa, con calcado morfológico, con forma circular, con un diámetro de 2 cm y con arrastre del elemento agresor hacia la derecha; una lesión contusa excoriativa, por arrastre del elemento agresor, que se extiende desde la lesión anterior hasta la tetilla derecho.
Cuando estuvo reducido, Ignacio Valentín Pereyra les preguntó a los miembros de la fuerza de seguridad por qué razón lo detenían y uno de ellos les respondió por pelotudo.Conforme a lo prescripto en el Art. 453 del C.P.P., el Juzgado deberá resolver las cuestiones planteadas en el siguiente orden:
1 Resulta adecuado aplicar al trámite de la presente causa el procedimiento del juicio abreviado y en su caso, cuál es el método utilizable y cuáles formalidades se deben cumplimentar?;
2 En su caso, se encuentra acreditado el hecho y la autoría responsable del imputado?;
3 Qué calificación legal corresponde?;
4 Cuál es la sanción aplicable y qué debe resolverse con respecto a las costas?
A la primera cuestión planteada el Sr. Juez, Dr. Calleja, dijo:
En el presente Legajo obra la solicitud de este tipo de procedimiento, fechada el 24 de agosto de 2020 y ratificada ante el Juzgado de Garantías en la presente audiencia, donde además los imputados prestaron su libre y total conformidad al procedimiento escogido, admitiendo su responsabilidad en los hechos y autoría, aceptando la pena que se ha solicitado.En el cara a cara de visu, Art. 41, Inc. 2, C.P. con los encartados y de su actitud en la audiencia pude apreciar su libre y sincera aceptación del acuerdo arribado entre partes lo que se ha videograbado.Entonces, resulta evidente, aunque suene reiterativo, que los impu-

Paraná, miércoles 16 de setiembre de 2020

tados aceptaron el procedimiento escogido y las consecuencias del mismo por lo que estoy habilitado para dictar sentencia fundado en las pruebas recogidas en la IPP conforme Art. 481 CPP por haber constatado que han obrado en el ámbito de su libertad y debidamente asesorados por lo que, cumplidas las formalidades exigidas por la ley procesal, corresponde pasar al siguiente punto.A la segunda cuestión planteada el Sr. Juez, Dr. Calleja, dijo:
Que en base a los datos y evidencias acordadas y colectadas, no encuentro motivos válidos para descreer de la admisión de la autoría del hecho por parte de los imputados en el escrito conjuntamente presentado por su Defensa, y el MPF ante este Tribunal pues en la audiencia celebrada las partes han ratificado el contenido del acuerdo incorporándose como prueba válida y útil aquella evidencia reseñada en el convenio.En función de ese proceder las partes han convenido no sólo la existencia de los hechos, la co-autoría material responsable de los imputados y la correspondiente pena, sino que además han arribado a un acuerdo probatorio para sustentar el dictado de la sentencia en esta etapa, lo que resulta a mi juicio suficiente y necesario para otorgar andamiaje probatorio y tener por reconstruidos los hechos traído a juzgamiento.Se cuenta con los siguientes elementos que corroboran las imputaciones:
A DOCUMENTAL:
1.- Nota N 46/18 de fecha 17/03/18 rubricada por la Of. Ppal.
Elena Oroño, acompañada de soporte digital conteniendo los registros fílmicos de las cámaras de vigilancia existentes en el edificio de la Jefatura de Policía Dptal. Victoria.
2.- Nota de fecha 17/03/18 rubricada por la Of. Ppal. Elena Oroño, elevando actuaciones a la Unidad Fiscal.
3.- Acta de procedimiento de fecha 17/03/18 rubricada por la Of.
Ppal. Elena Oroño y su transcripción.
4.- Acta de secuestro de fecha 17/03/18 rubricada por la Of.
Ppal. Elena Oroño y su transcripción.
5.- Acta de denuncia de fecha 17/03/18 radicada en la Sección Judiciales de la Jefatura de Policía Victoria por parte de Griselda Antonia Ferreyra.
6.- Nota de fecha 18/03/18 rubricada por la Of. Sub Insp. Eliana J. Minaglia informando a la Unidad Fiscal el personal policial que participó de la detención de Ignacio Pereyra.
7.- Nota D.I. N 82/18 de fecha 17/03/18 rubricada por el Of.
Ppal. Luciano Cabrera informando en relación a los llamados telefónicos recibidos en la Sala del Comando Radioeléctrico y lo manifestado por la Sra. Otilia Andino, adjuntándose impresión de planilla de llamados telefónicos recibidos.
8.- Nota de fecha 17/03/18 rubricada por el Of. Ayudante Kevin Frade informando el resultado positivo de la requisa vehicular del móvil policial 1459, autorizada mediante Oficio N 301 del Juzgado de Garantías local.
9.- Oficio N 301 del Juzgado de Garantías local por el que se autoriza la requisa vehicular del móvil policial N 1459 perteneciente al Grupo Especial.
10.- Acta de secuestro de fecha 17/03/18 rubricada por el Of.
Ayte. Kevin Frade y su transcripción, en la que consta el secuestro de la escopeta marca Taurus, modelo ST 12 con numeración 5HT169694.
11.- Acta de requisa vehicular practicada sobre el móvil N 1459
de fecha 17/03/18 rubricada por el Of. Ayte. Kevin Frade y su transcripción.
12.- Acta de declaración testimonial de Griselda Antonia Ferreyra de fecha 20/03/18.
13.- Nota de fecha 17/03/18 rubricada por el galeno policial Dr.
Lucio Ochoteco.
14.- Copias certificadas del expediente contravencional N
062/18 de fecha 17/03/18 caratulado Contraventor: Pereyra Ignacio Valentín - Infracción artículo 39 inciso 8, apartado A de la Ley Orgánica Pcial. 3815 y sus modificatorias vigentes, concordantes con el Art. 41, 43 y 46 Inc. 3 del mismo cuerpo rector.
15.- Acta de declaración testimonial de Johana Florencia Pereyra de fecha 28/03/18 e impresión de comunicación con Agustina Formigo.
16.- Nota de fecha 26/03/18 rubricada por el Comisario Aníbal Gauna remitiendo elementos pertenecientes a la víctima los que habrían quedado en la Oficina de Guardia de la Jef. de Policía y su fotografía siendo los mismos un par de cordones azul, un anillo de acero quirúrgico, un aro tipo argolla aparentemente de acero quirúrgico, una colita de pelo color negro y una pulsera de goma.
17.- Acta de declaración testimonial videograbada de Arnoldo Rafael Reynoso, de fecha 17/04/18 y dicha declaración en soporte DVD.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data16/09/2020

Conteggio pagine30

Numero di edizioni4776

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/06/2024

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