Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Art. 2340 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley Nº 26.994, vigente a partir de 1º/08/2015 y Art. 728 del CPCyC
A lo demás oportunamente. Notifíquese, conforme Arts. 1 y 4
Acordada 15/18 SNE. Fdo. Alejandro Daniel Rodríguez, Juez interino.Concordia, 27 de agosto de 2020 Ana María Noguera, secretaria.
F.C. 04-00010941 3 v./09/09/2020
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 del Dr.
Diego Luis Esteves, Juez interino, Fassi Minerva Lina Magdalena s/
Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 9089, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a los herederos y/o sucesores del causante y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por MINERVA LINA MAGDALENA FASSI, D.N.I. Nº 6.367.255, fallecida en Concordia el 18/06/2020, quien fueran vecina de la ciudad de Concordia.
Se le hace saber la siguiente resolución: Concordia, 28 de julio de 2020.- Visto: la presentación electrónica que antecede, documentación acompañada en formato electrónico, lo dispuesto por los Arts.
718, 728, ss. y ccs. del CPCyC y Art. 2340 del CCyC, y que la presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJER
N 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV. Resuelvo: 1.- Tener por presentados a los Sres. Marcelo Alberto Fernández, María Florencia Fernández, Marisol Fernández y María Belén Fernández, en ejercicio de su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Lorena Giménez, con los domicilios reales denunciados y procesal constituido, por parte, déseles intervención. 2.- Estando acreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, decretar la apertura del juicio sucesorio de Minerva Lina Magdalena Fassi, DNI Nº6.367.255, fallecida en fecha 18/06/20, vecina que fuera de esta ciudad. 3.- Mandar a publicar Edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local para que en el plazo de treinta días corridos se presenten todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, para que así lo acrediten. 4.Dar intervención al Ministerio Fiscal. 5.- Librar Oficio al Registro de Juicios Universales, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, a fin de comunicar la iniciación de las presentes actuaciones. 6.- . 7.- . 8.- 9. A lo demás, oportunamente. Notifíquese, conforme Arts. 1 y 4 Acordada 15/18 SNE.
Diego Luis Esteves, Juez interino.Concordia, 04 de agosto del 2020 - Natalia Gambino, secretaria.F.C. 04-00010952 3 v./09/09/2020
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 3, a cargo del Dr. Jorge Ignacio Ponce, Juez suplente, Secretaría a cargo del suscripto, de esta Jurisdicción de Concordia, en autos caratulados De Los Santos Sergio Adalberto s/ Sucesorio ab intestato Expte.
N 6906, cita y emplaza por treinta días corridos a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento del causante, para que así lo acrediten, Don SERGIO ADALBERTO DE LOS SANTOS, fallecido ab intestato en fecha 02 de marzo del año 2010, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, de nacionalidad argentino, domiciliado en calle Alem N 120, Concordia, Provincia de Entre Ríos, nacido el 29 de Noviembre de 1947, hijo de Don Juan Dolores de los Santos y de Doña Elsa Laffitte, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.
La resolución que así lo ordena, transcripta en su parte pertinente, textualmente dice: La resolución que ordena el libramiento del presente, en su parte pertinente expresa: Concordia, 28 de julio de 2020. Visto: Resuelvo: 1.- Tener por presentados a los Dres.
Gonzalo Federico Del Valle y Juan José Monzón en nombre y representación de Marta Siebzehener que se acredita, domicilio real denunciado y procesal constituido, a quien se le otorga intervención conforme a derecho. 2.- Decretar la apertura del juicio sucesorio ab intestato de Sergio Adalberto De Los Santos, DNI Nº 8.421.877, vecino que fue de esta ciudad. 3.- Mandar publicar edictos por tres días en el Boletín Oficial y diario local, citando a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento del causante, para que dentro del plazo de treinta días corridos lo acrediten, bajo apercibimiento de ley. 4.- Librar oficio a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos -Sección Juicios Universalescon asiento en Paraná Disposición Técnico Registral Nº 5
DGNRA del 08/11/2006. 5.- 6.- 7.- 8.- 9.- 10.- Autorizar a los Dres. Gonzalo Federico Del Valle, Carlos Ignacio Del Valle y/o Juan José Monzón para intervenir en el diligenciamiento de los despachos a librarse. 11.- . A lo demás, oportunamente. Fdo. Dr.
Jorge Ignacio Ponce, Juez suplente.
Concordia, 21 de agosto del 2.020 Alejandro Centurión, secretario suplente.F.C. 04-00010957 3 v./10/09/2020

Paraná, martes 8 de setiembre de 2020

El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Alejandro Daniel Rodríguez, Secretaría a cargo de la Dra.
Ana María Noguera, sito en calle B. Mitre Nº 28, de esta ciudad de Concordia, en los autos Rosas Heredia Víctor Norberto s/
Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 10187, cita por el término de treinta días corridos, a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VICTOR NORBERTO ROSAS
HEREDIA, M.I. Nº 18.679.192 , fallecido el día 28 de septiembre e 2017, vecino que fuera de esta ciudad, bajo apercibimiento de ley.
La resolución que así lo dispone dice: Concordia, 01 de junio de 2020.- 1.- 2.- 3.- 4.- Estando acreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dispuesto en los Arts. 718 y 728 del C.P.C., declárese abierto el juicio sucesorio de Víctor Norberto Rosas Heredia, DNI Nº 18.679.192, fallecido en fecha 28 de septiembre del 2017 vecino que fuera de la ciudad de Concordia, E.R. 5.Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario de esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que lo acrediten dentro del término de treinta 30 días conf. Art. 2340
del Cód. Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley Nº 26.994, vigente a partir del 1º/08/2015 y Art. 728 del CPCyC.
Fdo. Dr. Alejandro Daniel Rodríguez, Juez.Concordia, 25 de agosto de 2020 Ana María Noguera, secretaria.
F.C. 04-00010959 3 v./10/09/2020
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3
Concordia, a cargo del Dr. Jorge Ignacio Ponce, Juez suplente, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro Centurión, secretario suplente, de la ciudad de Concordia, cita por treinta días corridos a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante señora MARIA TERESITA RACCA, DNI Nº F4.570.008, fallecida el día 1 de julio de 2020, en Concordia, vecina que fuera de esta ciudad de Concordia, bajo apercibimiento de ley en el juicio sucesorio Juicio Sucesorio caratulado Racca María Teresita s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 6940.
Se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo ordena: Concordia, 21 de agosto de 2020. Visto: lo peticionado, acreditado el deceso de la causante con el testimonio de defunción adjunto, con las demás constancias de autos se justifica la calidad de parte legítima que se atribuyen respecto de la misma, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2336 y concordantes del Código Civil y Comercial, Ley 26.994, artículos 718 y 728 y concordantes del CPCC y artículo 135 de la Ley 6964.
Resuelvo: 1. Tener por presentados a Alcides Miguel Gerard, Norma María Gerard y Liliana Mabel Gerard, en ejercicio de sus propios derechos, con patrocinio letrado del Dr. Jorge Gustavo Cavallo, domicilios reales denunciados y procesal constituido a quienes se les otorga intervención conforme a derecho. 2. Decretar la apertura del juicio sucesorio ab intestato de María Teresita Racca, DNI Nº 4.570.008, vecina que fue de esta ciudad. 3.
Mandar publicar edictos por tres días en el Boletín Oficial y diario local, citando a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento de la causante, para que dentro del plazo de treinta días corridos lo acrediten, bajo apercibimiento de ley. 4. Librar oficio a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, Sección Juicios Universales, con asiento en Paraná Disposición Técnico Registral Nº 5 DGNRA del 08/114/2006. 5. Tener por denunciado bajo juramento el desconocimiento de otros herederos de la causante. 6. Hacer saber a los ocurrentes que deberán acompañar con anterioridad al dictado de la declaratoria de herederos, la documental presentada en soporte papel, testimonio de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento. 7. Tener presente el inventario y avalúo provisorio practicado, el que será evaluado en la etapa procesal oportuna. 8. Dar intervención al Ministerio Fiscal. 9. Notificar el inicio de las presentes actuaciones a la Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER, Art. 28 del Código Fiscal, conforme artículos 1 y 4 del Reglamento de Notificación Electrónica Acuerdo General STJ Nº 1518 debiéndose por Secretaría arbitrar los medios necesarios para tal fin. 10. Tener por abonada la tasa de justicia con el comprobante acompañado. A lo demás, oportunamente. Fdo. Jorge Ignacio Ponce, Juez suplente.
Concordia, 26 de agosto de 2020 Alejandro Centurión, secretario suplente.
F.C. 04-00010962 3 v./10/09/2020

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/9/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/09/2020

Conteggio pagine21

Numero di edizioni4777

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione28/06/2024

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