Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS del Anexo.
Artículo 11.- La recategorización prevista en el segundo párrafo del artículo 9 del Anexo, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS del Anexo.
2. Régimen Simplificado Provincial.
3. Régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
Artículo 12.- La recategorización de oficio practicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos del último párrafo del artículo 20 o del inciso e del artículo 26 del Anexo, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el Régimen Simplificado Provincial y, en su caso, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal.
DMODIFICACIÓN DE DATOS
Artículo 13.- La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otrasse realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos o del Nuevo Portal para Monotributistas, dentro de los diez 10 días hábiles de acaecida la misma.
Artículo 14.- los pequeños contribuyentes que ante la Administración Federal de Ingresos Públicos modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, serán dados de alta de oficio en el Régimen Simplificado Provincial y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios - cualquiera fuere su denominación-, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y por la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos.
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la Provincia de Entre Ríos, serán dados de baja de oficio del Régimen Simplificado Provincial y del régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
Cuando el pequeño contribuyente modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Entre Ríos, será dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la Provincia de Entre Ríos un convenio de colaboración para la recaudación de dicha contribución. Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al Sistema, los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.
Artículo 15.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad económica ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, serán evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de modificar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder.
Artículo 16.- Los pequeños contribuyentes alcanzados por las situaciones indicadas en los artículos 5, 14 y 15 de la presente, deberán ingresar al Nuevo Portal para Monotributistas, opción Constancias/Credencial de pago a fin de obtener la nueva credencial de pago.
Articulo 17.- La cancelación de la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS del Anexo, originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General N 2.322 AFIP, sus modificatorias y su complementaria, e implicará asimismo la baja en el Régimen Simplificado Provincial y, en caso de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
E - EXCLUSIÓN DE OFICIO
Artículo 18.- La exclusión de pleno derecho efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos de conformidad con el artículo 20 del Anexo, será comunicada a la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos, dejando constancia de tal circunstancia en el Sistema.
La referida exclusión resultará asimismo aplicable al Régimen Simplificado Provincial y, de corresponder, al régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

Paraná, lunes 31 de agosto de 2020

Artículo 19.- Cuando la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del Régimen Simplificado Provincial, de conformidad con el Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos y la Ley Impositiva de la Provincia de Entre Ríos N 9.622, texto ordenado en 2018, las normas tributarias locales, y el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, informará dicha circunstancia a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al municipio o comuna que hubiera adherido al convenio de colaboración de recaudación de la referida contribución.
La Administración Federal de Ingresos Públicos asentará la exclusión en el Sistema y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS del Anexo.
Artículo 20.- Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal o comunal, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.
F - BAJA AUTOMÁTICA
Articulo 21.- Producida la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio del Poder Ejecutivo Nacional, implicará la baja del pequeño contribuyente del Sistema, y consecuentemente del Régimen Simplificado Provincial y, en su caso, municipal o comunal.
A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior, el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.
GDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22.- A efectos de la inscripción, adhesión y demás obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N10 AFIP, sus modificatorias y complementarias, N 2.109 AFIP, sus modificatorias y su complementaria, N 3.537 AFIP, N 3.713
AFIP, sus modificatorias y su complementaria, N 4.280 AFIP, N 4.309 AFIP y sus modificatorias y N 4.320 AFIP, o las que las sustituyan en el futuro.
Artículo 23.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el primer día hábil del mes de septiembre de 2020.
Artículo 24.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y, archívese.
Germán Grané, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos.
Resolución General Número: RESOG-2020-4803-E-AFIP-AFIP
Referencia: Resolución General Conjunta AFIP - ATER Monotributo Unificado Provincia de Entre Ríos
SUCESORIOS
PARANA
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría N 7, en los autos caratulados Palti Eleonora y Abuaf León s/ Sucesorio ab intestato digital, Expte. N
20844, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de ELEONORA PALTI, DNI N2.176.420, fallecida en Paraná, en fecha 02/04/2008 y LEON ABUAF, DNI N
10.824.484, fallecido en Paraná, en fecha 25/12/2019, vecinos que fueron del Departamento Paraná. Publíquese por tres días.
Paraná, 24 de agosto de 2020 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C. 04-00010754 3 v./01/09/2020
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Ciudad de Paraná, Dra. Gabriela R.
Sione, Secretaría Nº 2, en los autos caratulados Mas José Luis s/ Sucesorio ab intestato, Exp. Nº 19363, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de JOSE LUIS
MAS, MI 4.985.694, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Bariloche, en fecha 23/03/2018. Publíquese por un día.
La presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJER N 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV-.
Paraná, 24 de agosto de 2020 Víctor Manuel Bertello, secretario.
F.C. 04-00010788 1 v./31/08/2020

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data31/08/2020

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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