Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 24 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

mil ciento sesenta y siete con diez centavos $ 329.167,10, 05/2019
por pesos quinientos noventa y cinco mil sesenta y dos con setenta y nueve centavos $ 595.062,79, 06/2019 por pesos trescientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco con veinticinco centavos $ 366.865,25 y contribuciones patronales ley 4035, periodos 12/2018 por pesos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiséis con cuarenta y ocho centavos $ 48.826,48, 01/2019 por pesos veinte mil setecientos noventa y cuatro con ochenta y dos centavos $
20.794,82, 02/2019 por pesos veinte mil trescientos diecisiete con diecinueve centavos $ 20.317,19, 03/2019 por pesos veintitrés mil treinta con once centavos $ 23.030,11, 04/2019 por pesos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y ocho con quince centavos $
24.648,15, 05/2019 por pesos veintinueve mil novecientos ochenta con cincuenta y nueve centavos $ 29.980,59 y 06/2019 por pesos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y tres con cuarenta y nueve centavos $ 39.683,49.
Art. 2º: Impútese el egreso de pesos un millón cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y cinco con noventa y siete centavos $ 1.498.375,97 a la Orden de Pago N 0-2018-044798 emitida por la Contaduría General de la Provincia y su posterior ingreso al Rubro Tributario: Ingresos Brutos - Rentas Generales Convenio Multilateral: 996-1-96-00-0000-11-0001-11-3-06-005-000 por pesos un millón doscientos noventa y un mil noventa y cinco con catorce centavos $
1.291.095,14 y Aportes y Contribuciones Ley 4035: 959-1-40-000000-13-0374-13-1-03-074-000 por pesos doscientos siete mil doscientos ochenta con ochenta y tres centavos $ 207.280,83.
Art. 3º: Comuníquese a la Tesorería General de la Provincia, para que tome conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 4º: Dispónese que una vez que la Tesorería General de la Provincia informe sobre la imputación al rubro tributario afectado, el Departamento Fiscalización Ingresos y Valores de esta Administradora Tributaria ingresará el crédito tributario a la recaudación, formalizando la aplicación autorizada en el Art. 1º de la presente Resolución.
Art. 5º.- Derívense las actuaciones a la Dirección de Impuestos de esta Administradora Tributaria a fin de efectivizar la aplicación del Bono de Crédito Fiscal de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 de la presente hasta la concurrencia total del mismo.
Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Germán Grane, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 003111
DISPOSICION
Paraná, 14 de agosto de 2020

VISTO:
El permanente avance tecnológico que impone una permanente actualización de los sistemas informáticos y de Recursos Humanos para hacer frente a las mencionadas necesidades; y CONSIDERANDO, Que en la Caja de Jubilaciones y Pensiones se resuelven tramitaciones vinculadas a Jubilaciones, Pensiones, Recursos Administrativos, Pensiones al Mérito Artístico, Retiros, trámites jurisdiccionales y expedientes administrativos en general;
Que en ese marco y en el derrotero de las tramitaciones se solicita desde hace unos años, dentro de la información requerida a cada afiliado, un correo electrónico o número de celular con la Aplicación Wh atsapp para la directa comunicación institucional;
Que, con el objeto de evitar la continua circulación del personal que se encarga de las notificaciones y en su caso de contar con el servicio de la Policía de Entre Ríos, atendiendo a estos tiempos donde la pandemia causada por el COVID-19 torna complejos los trámites, se hace necesario el aprovechamiento de las herramientas tecnológicas al alcance del Estado y los ciudadanos para la prestación de un servicio administrativo eficiente;
Que, el Estado en su accionar ha declarado la concreta tarea de la despapelización, dentro del marco del avance tecnológico, en el que por ejemplo el Poder Ejecutivo ha recurrido al auxilio de estos instrumentos para facilitar su vínculo con los ciudadanos y cumplir de ese modo su rol y su presencia efectiva en la vida comunitaria;
Que, atendiendo a la universalización de los sistemas tecnológicos y la presencia en la vida cotidiana de computadoras y celulares, es que se elabora la presente para facilitar el acceso a la tramitación de manera sencilla y adaptar el Derecho Administrativo a la realidad para hacer efectiva la actuación estatal, lo que redundaría sin dudas en beneficios económicos y el respeto a los Principios Procesales Administrativos de Celeridad, Gratuidad y Acceso Directo a cada trámite o expediente;

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Que, en este marco conceptual, siguiendo los lineamientos institucionales se propone que el correo electrónico o en su caso el número de línea telefónica móvil con aplicaciones de mensajería instantáneas como Wh atsAapp, se constituyan en el trámite como domicilio procesal electrónico a su sola presentación y donde serán válidas todas las notificaciones que derive el Organismo Previsional por esta vía;
Que dada la situación expresada y teniendo en cuenta que la Ley de Procedimientos Administrativos N 7060, no contempla esta herramienta, dado que se desconocía la misma al momento de su dictado, es que deberá publicarse este dispositivo en el Boletín Oficial para darle la publicidad requerida por Ley;
Que de acuerdo con la Ley 8732, son funciones del Sr Presidente, entre otras: Art. 4º El presidente será designado por el Poder Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones c Acordar o denegar las jubilaciones y pensiones y resolver sobre reconocimiento de servicios, afiliación y demás beneficios y cuestiones que se pretendan o susciten con motivo de la aplicación de la presente
Que, fundamentalmente las Areas Despacho, Mesa de Entradas y Asignaciones Familiares, deberán efectuar la carga en el Sistema de Expedientes del Ente Previsional de la Resolución y de la notificación que se cursará por el correo electrónico o en su caso el número de línea telefónica móvil con aplicaciones de mensajería instantáneas como Wh atsAapp, dejando de esa manera debida constancia del procedimiento;
Que mediante estas pautas y con esta metodología de la aplicatoriedad de las buenas prácticas, cautelando el Principio de Igualdad Jurídica con el interés estatal para que la tensión entre estos paradigmas se resuelva de manera justa y equitativa;
Por ello;
El Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos R E S U E L V E :
1.- Disponer a partir del 1 de Septiembre de 2020, que los correos electrónicos o en su caso el número de línea telefónica móvil con aplicaciones de mensajería instantáneas como Wh atsAapp, denunciados en el trámite administrativo, se constituyan como domicilio electrónico del/la presentante/s, en el que serán válidas todas las notificaciones que emanen del Organismo Previsional;
2.- Las Areas Despacho, Mesa de Entradas y Asignaciones Familiares, deberán disponer la carga en el sistema de las Resoluciones y/o Providencias a notificar, como también la notificación cursada dejando la debida constancia en el Sistema de Seguimiento de Expedientes Institucional;
3º.- Se deja aclarado que este resolutorio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia para la debida publicidad de los actos de gobierno;
4.- Registrar, derivar al Area Despacho, Mesa de Entradas y Asignaciones Familiares para su notificación;
5º.- Oportunamente, archivar.Edgardo Scarione, presidente Caja de Jubilaciones y Pensioines de Entre Ríos
SUCESORIOS
PARANA
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Comercial N 5 de la ciudad de Paraná, Dr. Américo Daniel Luna, a/c, Secretaría N 5 a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Righelato Gualberto José Antonio s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 30618, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de GUALBERTO JOSE ANTONIO RIGHELATO, Documento Nacional Identidad 5.923.622, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 10/05/2020. Publíquese por un día.
Paraná, 7 de agosto de 2020 Perla N. Klimbovsky, secretaria.
F.C. 04-00010633 1 v./24/08/2020
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de quien suscribe, en los autos caratulados De Marco Palmira Teresa y su acumulado Osan Ricardo Alfredo s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 16947, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de RICARDO ALFREDO OSAN, MI 6.079.691, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 28/01/2020.
Publíquese por tres días.
Paraná, 30 de julio de 2020 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 04-00010636 3 v./25/08/2020

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data24/08/2020

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4784

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione10/07/2024

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