Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/7/2020

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BOLETIN OFICIAL

efectivo ni con vacunas de prevención por lo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica; y Que se desprende del informe del área técnica que las jornadas de capacitación convocan un promedio de 70 asistentes lo cual dificulta las posibilidades de contar con instalaciones adecuadas que permitan albergar a los mismos con el respectivo distanciamiento social obligatorio, concluyendo con la necesidad de otorgar prorroga por un año calendario de aquellos carnet de Aplicador de Productos Fitosanitarios emitidos durante el transcurso del año 2018 que tienen su vencimiento durante el año 2020; y Que ha tomado la intervención de competencia la Asesoría Legal de la Dirección General de Agricultura; y Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Nº 6599 y su Decreto Reglamentario Nº 279/03
SEPG; y Por ello;
El Director General de Agricultura R E S U E L V E :
Art. 1º.- Disponer la prórroga del vencimiento de los Carnet de Aplicadores para Operadores y Auxiliares de Equipos Pulverizadores, por el plazo de un 1 año a partir de la fecha de expiración de cada uso de los carnet, conforme a los considerandos precedentes.
Art. 2.- Establecer que las condiciones para el ejercicio de la actividad durante la vigencia de la presente, son las previstas por la Ley N6599 con su decreto reglamentario y resoluciones complementarias.
Art. 3.- Establecer que el carácter de la presente prorroga es provisorio y precario, por lo que la autoridad de aplicación en cualquier momento y/o ante la modificación de las condiciones establecidas podrá revocarla.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Carlos E. Toledo
DIRECCION DE RECURSOS NATURALES
RESOLUCION Nº 0804 DRN
ESTABLECIENDO CUPO DE EXTRACCION
DE PESCADO DE RIO
Paraná, 24 de julio de 2020
VISTO:
El expediente R.U. N 2.419.658/20; y CONSIDERANDO:
Que atento la situación de crisis hídrica actual según surge de los informes periódicos efectuados por el Instituto Nacional del Agua INA, los estudios realizados en el marco del Proyecto Evaluación Biológica y Pesquera de Especies de Interés Deportivo y Comercial en el Río Paraná" E.B.I.P.E.S. y los resultados de los monitoreos efectuados por personal de esta Dirección de Recursos Naturales, deviene ineludible la adopción de medidas de acción directa tendientes a un mejor y efectivo control de la actividad pesquera; y Que en fecha 27/05/2020 se notificó al Superior Gobierno de Entre Ríos del inicio de una acción de amparo ambiental tramitada por ante la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo - Sala 1 originada en la crisis hídrica referida precedentemente y teniendo como objeto el cuidado del recurso ictícola; y Que mediante la Resolución N 453/20 DRN de fecha 18/06/2020
se dispuso la prohibición de la pesca comercial en aguas de jurisdicción provincial y el acopio de los productos de la pesca a partir de la cero 0 hora de los días viernes y hasta las veinticuatro 24 horas de los días domingo, incluyendo feriados nacionales y provinciales, todo ello hasta que las condiciones ambientales permitan la modificación de tal restricción; y Que en fecha 07/07/2020, en los autos caratulados Federación Entrerriana de Clubes de Pesca y Lanzamiento c/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y Otro s/ Acción de Amparo Ambiental Expte. N 12.028 tramitado ante la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo - Sala 1º, se ordenó al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos establecer un cupo de extracción o volumen de captura y de acopio reducido en la misma proporción en que se redujo el cupo de exportación, por el plazo de ciento veinte 120 días corridos, contados a partir del dictado de la referida sentencia;
Que a los fines de la determinación del cupo antes indicado y ante la ausencia de topes preestablecidos normativamente, se tomó como base de cálculo el volumen declarado en las guías de transporte de pescado emitidas durante el ejercicio 2019 por los habilitados en el sistema de Gestión de Guías y Removidos de la Dirección General de Fiscalización, tanto para la especie sábalo como para los denominados pescado de línea especies acompañantes, el cual se utiliza para el pago de los aranceles por kilogramo de pescado extraído fijado mediante Resolución N 438/19 SP; y Que del informe emitido por el sistema de Gestión de Guías y Removidos y que obra agregado a estos autos, surge que durante el año 2019 el volumen total de extracción declarado en guías por los
Paraná, jueves 30 de julio de 2020

actores del sistema pesquero entrerriano alcanzó la cantidad de diez mil seiscientas veintiocho con noventa y seis 10.628,96
toneladas para la especie sábalo y la cantidad de un mil trescientas setenta y cinco con noventa y cuatro 1.375,94 toneladas para el denominado pescado de línea especies acompañantes según terminología EBIPES, todo lo cual en su conjunto representó la cantidad de doce mil cuatro con noventa 12.004,90 toneladas como volumen total de extracción del ejercicio indicado; y Que en consecuencia, la base de cálculo para la determinación del cupo ordenado judicialmente alcanza la cantidad referida en párrafo inmediato precedente, y atento la fecha de la sentencia antes aludida debe tenerse presente que, durante el período comprendido entre enero/20 a junio/20 inclusive no existía restricción sobre el particular, por lo que la reducción de cupo de extracción corresponde se aplique sobre los meses subsiguientes del presente ejercicio, en consonancia con los lineamientos fijados por las autoridades interjurisdiccionales en el seno de la Comisión de Pesca Continental para la reducción del cupo de exportación; y Que por lo tanto y dado que conforme al reporte emitido por el sistema de Gestión de Guías y Removidos, durante el periodo comprendido entre enero/20 a junio/20 se han emitido guías de transporte de pescado por la cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho con treinta y seis 5.458,36 toneladas sábalo y pescado de línea, el cual deberá deducirse del volumen total de extracción indicado como base de cálculo y sobre su resultado aplicar la reducción ordenada para los meses de julio a diciembre de 2020; y Que en consecuencia, el volumen total de extracción y/o acopio autorizado para los meses de julio a diciembre de 2020 aplicándose la reducción dispuesta por sentencia judicial será de tres mil doscientas setenta y tres con veintiséis 3.273,26 toneladas; y Que asimismo y a efectos de su asignación particular, la misma será efectuada conforme el volumen de guías de transporte de productos de la pesca emitidas durante el 2019, aplicándose la reducción ordenada judicialmente y teniendo en consideración las diferencias existentes entre los distintos actores del sistema pesquero y la incidencia sobre el volumen de extracción que representan; y Que sin perjuicio de lo anterior, en las actuaciones judiciales ya señaladas se dispuso la prohibición de la pesca comercial y deportiva en aguas del río Paraná de jurisdicción provincial y de acopio de productos de pesca los días martes, viernes desde las cero 0 hora hasta el domingo a las veinticuatro 24 horas, feriados nacionales y provinciales por el termino de ciento veinte 120 días corridos, por lo que en virtud del principio de economía procesal corresponde condensar los mandatos dictados por el órgano jurisdiccional interviniente en único acto administrativo; y Que conforme lo dispone el Artículo 85 de la Constitución Provincial los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa, siendo una obligación y atribución velar por asegurar su uso racional y sustentable y atender las necesidades locales; y Que el Articulo N 1 de la Ley de Pesca N 4892 dispone que el ejercicio de la pesca en aguas de uso público de jurisdicción provincial, así como toda actividad que directa o indirectamente se relacione con la manipulación, disminución o modificación de la fauna o flora acuática, quedan sometidos a las prescripciones de la presente ley y su reglamentación; y Que por su parte el Artículo 29 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección de Recursos Naturales a tomar medidas que considere necesarias a los fines de la protección y conservación de la fauna acuática; y Que ha tomado intervención de competencia la Asesoría Letrada de esta Dirección de Recursos Naturales según constancias obrantes en autos; y Que en uso de las facultades conferidas por la Ley de Pesca N
4892 y lo dispuesto por Decreto N51/2020 MP es atribución de esta Dirección de Recursos Naturales resolver sobre el particular; y Por ello;
El Director de Recursos Naturales R E S U E L V E :
Art. 1.- Establecer un cupo de extracción total de pescado de río de jurisdicción provincial para los meses de julio a diciembre del año 2020, de tres mil doscientos setenta y tres con veintiséis 3.273,26 toneladas para la especie Sábalo y el denominado pescado de línea especies acompañante según terminología E.B.I.P.E.S..Art. 2.- La asignación de cupos en particular será realizada de conformidad al volumen registrado en guías emitidas mediante sistema de Gestión de Guías y Removidos de la Dirección General de Fiscalización durante el ejercicio 2019, con idéntica reducción a la ordenada judicialmente y teniendo en cuenta las particularidades propias de cada interesado.-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/7/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data30/07/2020

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4787

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione15/07/2024

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