Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/3/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 12 de marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL

ESTE: Recta 2-3 al S 19 15 O de 100,00 m con calle pública tierra.
SUR: Recta 3-4 al N 7045 O de 100,00 m con calle pública tierra.
OESTE: Rectas 4-1 al N 19 15 E de 100,00 m con calle pública tierra, e inscripto en el Registro Público local al Tomo 27, Folio 143
de la Secc. D.R.
Nogoyá, 5 de marzo de 2020 Mabel D. Navarro, secretaria int.
F.C. 04-00008591 2 v./12/03/2020

R. DEL TALA
El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rosario del Tala, Dr. Octavio Valentín Vergara, Secretaría interina de la Dra.
María Luciana Capurro, cita y emplaza por el término de quince días a Portillo Anibal Ernesto y/o quien/es se consideren propietario/s y/o herederos y/o sucesores, con respecto al inmueble a usucapir: Departamento Tala Municipio de Rosario del Tala Planta Urbana
Manzana N 297 - Plano N 25349 - Partida Nº 117.175, confeccionado por el Agrimensor Hugo Sebastián Rodríguez, expedido por la Dirección de Catastro el 02.08.2019, consta de una superficie de 533,80 m2. quinientos treinta y tres con 80 metros cuadrados. Entre los siguientes límites y linderos:
NORTE: Recta 1-2 edificada al rumbo S 82 25 E de 15,70 m.
lindando con Pedro José Herbon.
ESTE: Recta 2-3 amojonada al rumbo S 7 35 O de 34,00 m.
lindando con calle Centenario.
SUR: Recta 3-4 amojonada al rumbo N 82 25 O de 15,70 m.
lindando con calle Rocamora.
OESTE: Recta 4-1 amojonada al rumbo N 7 35 E de 34,00 m.
lindando con Horacio Fabián Lesca; a los fines de que comparezcan a tomar intervención y contestar la demanda en su caso, bajo apercibimientos de nombrárseles defensor de ausentes, con el que se seguirán los trámites de la causa - Arts. 329º y 669 Incs. 2º y 3º del C.P.C.C.
Ello ha sido ordenado en autos: Cabaña María Emilia c/ Portillo Anibal Ernesto y/o quien/es se consideren propietario/s y/o heredero/s y/o sucesores Usucapión, Expte. Nº 9329.
La resolución que así lo dispone, en su parte pertinente dice:
Rosario del Tala, 14 de febrero de 2.020.- Visto: Considerando:
Resuelvo: 2.- Tener por promovido el presente juicio de Prescripción Adquisitiva Del Dominio de parte de María Emilia Cabañas contra Anibal Ernesto Portillo y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble 5.- Citar por edictos, que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un diario local, a los herederos y/o sucesores de Anibal Ernesto Portillo y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo de la acción, para que comparezcan a tomar la intervención que legalmente les corresponda en el término de quince días, bajo apercibimiento de ley Fdo.: Octavio Valentin Vergara Juez Civil y Comercial.
R. del Tala 28 de febrero de 2020 M. Luciana Capurro, secretaria.
F.C. 04-00008654 2 v./13/03/2020

SENTENCIAS
PARANA
En los autos Nº 13749 caratulados: Torres Marcelo Nicolás s/ Hurto victima: Comas Marina Anabella, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la unhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Marcelo Nicolás Torres.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiseis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve Resuelvo: I.- Declarar a MARCELO NICOLAS TORRES, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de hurto -tres hechos-, robo simple, hurto en grado de tentativa y hurto con escalamiento -Art. 162; 163, Inc.4, 164 y 42 del Código Penal-, reunidos bajo las reglas del concurso real y en calidad de autor -Art.
55 y 45 del C.P.- y, en consecuencia, condenarlo a la pena única de tres 3 años y seis 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo -Arts. 5 y 58 del Código Penal.- comprensiva de la condena anterior de fecha 4/10/2018.
II.- Ordenar que se practique inmediato cómputo de pena por parte de la OGA, a partir que la presente quede firme.
III.- Declarar las costas del proceso a su cargo -Art. 584/585 ss. y cc. del C.P.P. y eximirlo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia.

27

IV.- Incorporar las evidencias glosadas en el legajo de pruebas arrimado por la Fiscalía debiendo anexarse por cuerda las mismas.V.-Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente a las víctimas, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J., Registro Nacional de Reincidencia y demás organismos correspondientes, en estado archívese.- Fdo. Mauricio M. Mayer, Juez de Garantías N 4".
El mencionado Marcelo Nicolás Torres, es argentino, soltero, desocupado, nacido en Paraná, el 07/11/1997, hijo de Mario Aníbal Torres y de María Cecilia Ruhl, domiciliado en Leguizamón 1698, de Paraná, Documento Nacional Identidad 40.692.180 y Prontuario Policial Nº 800.716ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el uno de julio de dos mil veintitrés 01/07/2023.
Paraná, 26 de febrero de 2020 Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014706 3 v./12/03/2020
En los autos Nº 13815 caratulados: Ortiz Pedro Dario s/ Lesiones victima: Bogado María Alejandra, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Pedro Dario Ortiz.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve Resuelvo: I.- Declarar a PEDRO DARIO ORTIZ, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas reiteradas, lesiones graves calificadas en grado de tentativa, amenazas -primer hechoy tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil -segundo hecho-, perpetrados en contexto de violencia de género -Ley 26485 y Ley local 10058artículos 89, 90, 92 remisión Art. 80, Inc. I y II, 42, 189 bis, Inc. 2
y 55 del Código Penal -Arts. 239, 92 y 183 del C.P.- reunidos bajo las reglas del concurso real y en calidad de autor -Art. 55 y 45 del C.P.- y, en consecuencia, condenarlo a la pena de cuatro 4 años de prisión de efectivo cumplimiento, la que se ejecutará en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná, Arts. 5 del Código Penal.
II.- Ordenar que se practique inmediato computo de pena por OGA
una vez que la presente adquiera firmeza.
III.- Declarar las costas del proceso a su cargo -Art. 584/585 ss.
y CC. del C.P.P. - y eximirlo de su efectivo pago atento a su notoria insolvenciaIV.- Incorporar las evidencias glosadas en el legajo de Pruebas arrimado por la Fiscalía debiendo anexarse por cuerda las mismas.
V.- Ordenar el decomiso y destrucción del arma de fuego tipo escopeta de un caño, tiro a tiro, calibre 12 UAB, marca IGA Guacha, Nº 11801501, 7 cartuchos calibre 12 Munición1, 1 cartucho calibre Bremen y 3 cartuchos recargado, y del Efecto Nº 17830: 01 sable o cuchilla de aprox, 1 metro, filo oxidado, mango de madera clara lustrada, con metal y funda de cuero blanco, cocido con piola y que posee una pequeña mancha roja. Disponer la devolución del Efecto Nº 17826: una campera inflable, de color azul con rayas celestes y blancas, un pantalón de jeans color azul con roturas al Sr. Ortiz.
VIProtocolícese, regístrese, comuníquese la presente a la víctima, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J., REJUCAV, Registro Nacional de Reincidencia y demás organismos correspondientes, en estado archívese.- Fdo.: Dr. Mauricio M. Mayer, Juez de Garantías N 4.
El mencionado Pedro Dario Ortiz, es argentino, casado, pescador, nacido en Paraná, el 12/05/1973, hijo de Irma Aurora Nagera y de Mario Justo Ortiz f, domiciliado en El Pacu s/n, Barrio Toma Nueva, de Paraná, Documento Nacional Identidad 23.279.362, con Prontuario Policial N 667.646ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 17/10/2023 diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.Paraná, 4 de marzo de 2020 - Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014707 3 v./12/03/2020
En los autos Nº 13710 caratulados: Hoftetter Rita Gabriela - Su denuncia s/ Amenazas calificadas Denunciado: Kusmick Alejandro, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Alejandro Antonio Kuzmicz.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/3/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data12/03/2020

Conteggio pagine31

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031