Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 11 de marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL

tierra, e inscripto en el Registro Público local al Tomo 27, Folio 143
de la Secc. D.R.
Nogoyá, 5 de marzo de 2020 Mabel D. Navarro, secretaria int.
F.C. 04-00008591 2 v./12/03/2020

SENTENCIAS
PARANA
En los autos Nº 13749 caratulados: Torres Marcelo Nicolás s/ Hurto victima: Comas Marina Anabella, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la unhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Marcelo Nicolás Torres.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiseis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve Resuelvo: I.- Declarar a MARCELO NICOLAS TORRES, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de hurto -tres hechos-, robo simple, hurto en grado de tentativa y hurto con escalamiento -Art. 162; 163, Inc.4, 164 y 42 del Código Penal-, reunidos bajo las reglas del Concurso real y en calidad de autor -Art.
55 y 45 del C.P.- y, en consecuencia, condenarlo a la pena única de tres 3 años y seis 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo -Arts. 5 y 58 del Código Penal.- comprensiva de la condena anterior de fecha 4/10/2018.
II.- Ordenar que se practique inmediato cómputo de pena por parte de la OGA, a partir que la presente quede firme.
III.- Declarar las costas del proceso a su cargo -Art. 584/585 ss. y cc. del C.P.P. y eximirlo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia.
IV.- Incorporar las evidencias glosadas en el legajo de Pruebas arrimado por la Fiscalía debiendo anexarse por cuerda las mismas.V.-Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente a las víctimas, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J., Registro Nacional de Reincidencia y demás organismos correspondientes, en estado archívese.- Fdo. Mauricio M. Mayer, Juez de Garantías N 4".
El mencionado Marcelo Nicolás Torres, es argentino, soltero, desocupado, nacido en Paraná, el 07/11/1997, hijo de Mario Aníbal Torres y de María Cecilia Ruhl, domiciliado en Leguizamón 1698, de Paraná, Documento Nacional Identidad 40.692.180 y Prontuario Policial Nº 800.716ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el uno de julio de dos mil veintitrés 01/07/2023.
Paraná, 26 de febrero de 2020 Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014706 3 v./12/03/2020
En los autos Nº 13815 caratulados: Ortiz Pedro Dario s/ Lesiones victima: Bogado María Alejandra, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Pedro Dario Ortiz.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve Resuelvo: I.- Declarar a PEDRO DARIO ORTIZ, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas reiteradas, lesiones graves calificadas en grado de tentativa, amenazas -primer hechoy tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil -segundo hecho-, perpetrados en contexto de violencia de género -Ley 26485 y Ley local 10058- artículos 89, 90, 92 remisión Art. 80, Inc. I y II, 42, 189 bis, Inc. 2 y 55 del Código Penal -Arts. 239, 92 y 183 del C.P.- reunidos bajo las reglas del concurso real y en calidad de autor -Art. 55 y 45 del C.P.- y, en consecuencia, condenarlo a la pena de cuatro 4 años de prisión de efectivo cumplimiento, la que se ejecutará en la Unidad Penal Nº 1
de Paraná, Arts. 5 del Código Penal.
II.- Ordenar que se practique inmediato computo de pena por OGA
una vez que la presente adquiera firmeza.
III.- Declarar las costas del proceso a su cargo -Art. 584/585 ss. y CC. del C.P.P. - y eximirlo de su efectivo pago atento a su notoria insolvenciaIV.- Incorporar las evidencias glosadas en el legajo de Pruebas arrimado por la Fiscalía debiendo anexarse por cuerda las mismas.
V.- Ordenar el decomiso y destrucción del arma de fuego tipo
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escopeta de un caño, tiro a tiro, calibre 12 UAB, marca IGA Guacha, Nº 11801501, 7 cartuchos calibre 12 Munición1, 1 cartucho calibre Bremen y 3 cartuchos recargado, y del Efecto Nº 17830: 01 sable o cuchilla de aprox, 1 metro, filo oxidado, mango de madera clara lustrada, con metal y funda de cuero blanco, cocido con piola y que posee una pequeña mancha roja. Disponer la devolución del Efecto Nº 17826: una campera inflable, de color azul con rayas celestes y blancas, un pantalón de jeans color azul con roturas al Sr. Ortiz.
VIProtocolícese, regístrese, comuníquese la presente a la víctima, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J., REJUCAV, Registro Nacional de Reincidencia y demás organismos correspondientes, en estado archívese.- Fdo.: Dr. Mauricio M. Mayer, Juez de Garantías N 4".
El mencionado Pedro Dario Ortiz, es argentino, casado, pescador, nacido en Paraná, el 12/05/1973, hijo de Irma Aurora Nagera y de Mario Justo Ortiz f, domiciliado en El Pacu s/n, Barrio Toma Nueva, de Paraná, Documento Nacional Identidad 23.279.362, con Prontuario Policial N 667.646ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 17/10/2023 diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.Paraná, 4 de marzo de 2020 - Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014707 3 v./12/03/2020
En los autos Nº 13710 caratulados: Hoftetter Rita Gabriela - Su denuncia s/ Amenazas calificadas Denunciado: Kusmick Alejandro, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Alejandro Antonio Kuzmicz.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve SENTENCIA: I Declarar que ALEJANDRO ANTONIO
KUZMICZ, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de coacciones agravadas por la utilización de arma de fuego 1er.
hecho, tenencia ilegítima de arma de guerra 2 y 3 hechos y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil 4º hecho, todos unidos bajo las reglas del concurso real, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 45, 55, 149 bis último párrafo y 189 bis Inc.
2 1º y 2º párrafos del C. Penal y 391 del CPPER; y en consecuencia condenarlo a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, cfme. Arts. 5, 40, 41, y ccds. del C. Penal.
II No hacer lugar al planteo de cumplimiento de la pena en modalidad de detención domiciliaria conforme Art. 10, Inc. c del C.P., efectuado por la defensa, sin perjuicio de disponer que la pena impuesta al condenado Alejandro A. Kuzmicz sea cumplida en el domicilio donde se encuentra cumpliendo el imputado la prisión preventiva impuesta con colocación de dispositivo de tobillera electrónica, hasta que el cómputo de pena quede firme y sea el legajo respectivo remitido a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital; magistrada ésta ante la cual podrá el Sr. Defensor, si así lo considera, reiterar su planteo y que será quién tendrá a su cargo el control de la ejecución de la pena, conforme las facultades legales que le competen.
III Imponer las costas al condenado -cfme. Arts. 584 y ccdes. del CPPER-.
IV Incorporar al presente las pruebas obrantes en el Legajo N
114103 acompañado por la Fiscalía, debiendo personal de O.G.A.
anexar por cuerda el mismo.
V -.VI Practicar en forma inmediata por O.G.A. el respectivo cómputo de pena, atento a la renuncia al término para recurrir expresada por las partes, debiendo el mismo remitirse -conjuntamente con copia integra de esta sentenciaa la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Capital y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
VII Comunicar la presente -sólo en su parte dispositivaa la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del STJER, REJUCAV, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás Órganos Administrativos correspondientes, y librar por O.G.A. los despachos pertinentes a la Alcaidía de Tribunales encomendando el traslado del imputado al domicilio donde ha de cumplir la pena, conforme lo dispuesto en párrafo precedente, y al organismo a cargo del monitoreo del dispositivo electrónico para la continuidad del control oportunamente dispuesto.
VIII Registrar y notificar -cfme. Art. 73 inciso e del CPPER-, efectuar las comunicaciones correspondientes, y oportunamente archivar. Fdo. Dra. Elisa Zilli, Jueza de Garantías N 6.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data11/03/2020

Conteggio pagine30

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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