Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 21 de febrero de 2020

BOLETIN OFICIAL

puto de pena, atento a la renuncia al término para recurrir expresada por las partes, debiendo el mismo remitirse -conjuntamente con copia íntegra de esta sentenciaa la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Capital y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
VII Comunicar la presente -sólo en su parte dispositivaa la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás Órganos Administrativos correspondientes.
VIII Registrar y notificar -cfme. Art. 73 inciso e del CPPER-, efectuar las comunicaciones correspondientes, y oportunamente archivar. Fdo. Dra. Elisa Zilli, Jueza de Garantías N 6.
El mencionado Gabriel Alejandro Ceballos, alias Tuby es argentino, albañil, nacido en Paraná, ER, el 06/07/1995, hijo de Juan Ricardo Ceballos y de María Marcela Lemos, domiciliado en Los Ceibos Nº 773, de Paraná, DNI 39.258.931 y Prontuario Policial Nº 787.477ig .
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 27/06/2027 veintisiete de junio de dos mil veintisiete.
Paraná, 11 de febrero de 2020 Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014698 3 v./21/02/2020
En los autos Nº 13913 caratulados: Pereyra Rafaela María Soledad - Su Denuncia - Violencia de Género s/ Violencia de género denunciado: Ceballos, Damián Alberto, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Damián Alberto Ceballos.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve SENTENCIA: IDeclarar, que DAMIAN ALBERTO CEBALLOS, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de desobediencia judicial y amenazas reiteradas en concurso ideal - 1
hecho, desobediencia judicial - 2 hecho - y amenazas y daño en concurso real unidos idealmente con el delito de desobediencia judicial - 3 hecho, todos vinculados entre si bajo las reglas del concurso real, consumados en el marco de una situación de violencia de género - Ley 26485 y Ley 10058 de adhesión provincial, en calidad de autor - Art. 45 del C. Penal, y, en consecuencia, condenarlo a la pena única de tres 3 años y seis 6 meses de prisión efectiva, a computar a partir de la presente, comprensiva de la impuesta en fecha 14/02/2019, en el marco del legajo de OGA N 10496.- - Arts.
391 y cnds. del Cód. Procesal Penal 5, 12, 45, 54, 55, 58, 149 bis, 183 y 239 del Código Penal, hechos suscitados en el marco de una situación de violencia de género - Ley 26485 y Ley 10058 de adhesión provincial.IIImponer las costas causídicas al condenado - Art. 585 del C.P.P.y eximir del pago efectivo de las mismas atento a su situación económica.
III.- Tener presente la renuncia a plazos para recurrir en casación y disponer que a partir de la fecha, el alojamiento del condenado Damian Alberto Ceballos, ante la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad, lo sea en cumplimiento de la presente, conforme lo acordado.IVPractíquese de manera inmediata, el correspondiente computo de pena, el que deberá ser notificado personalmente al condenado y firme remitido a la Dirección de Servicio Penitenciario y Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.V.- Comunicar la presente en su parte dispositiva a OMA, MIP y REJUCAV del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, Junta electoral Municipal, Juzgado Electoral y demás comunicaciones pertinentes.VI.- A los fines del Art. 11 bis de la Ley 24660, modificada por Ley 27375, notifíquese a la víctima.- VII.- Protocolícese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes. Oportunamente archívese con las formalidades de ley.- Fdo. José E. Ruhl - Juez de Garantías Nº 2.
El mencionado Damián Alberto Ceballos, es argentino, albañil, nacido en Paraná, ER, el 28/07/1987, hijo de Luis Alberto Ceballos y de Raquel Ramona Russian, domiciliado en calle Los Tilos Nº 2041
de Paraná, Documento Nacional Identidad 33.130.098 y Prontuario Policial Nº 762.368ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 18/06/2023 dieciocho de junio de dos mil veintitrés.
Paraná, 14 de febrero de 2020 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014701 3 v./26/02/2020

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En los autos Nº 6144 caratulados: Martínez Carlos Humberto s/
Homicidio simple víctima Miano Exequiel Gastón", que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Carlos Humberto Martínez.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veinte SENTENCIA: I Declarar a CARLOS HUMBERTO MARTINEZ, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa, y condenarlo a la pena de cinco 05 años y cuatro 04
meses de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales Arts. 5, 12, 42, 79 y 45 del Cód. Penal.II Declarar las costas a cargo del imputado Arts. 585 del C.P.P..III Levantar las medidas cautelares trabadas sobre los bienes del imputado, una vez abonadas las costas causídicas; librándose al efecto el despacho pertinente.IV No regular los honorarios profesionales de los Dres. Miguel A.
Cullen y Guillermo Vartorelli, por no haberlo peticionado expresamente Art. 97 Inc. 1 de la Ley 7046.V Mantener en reserva los efectos secuestrados identificados como Efecto Nº 7437 dos vainas servidas calibre .25 auto, Nº 7769
una bermuda de jean azul, un calzoncillo tipo boxer, un proyectil calibre .25 auto que se encuentra en un frasco, un cinto de cuero color marrón, una moneda de 10 centavos, un caramelo y un trocito de papel metalizado y Nº 7162 un celular marca Samsung, modelo SM-J100MU, un reloj pulsera, y un par de anteojos de sol, por el término de un año, a cuyo vencimiento si no fueran solicitados por sus titulares deberá procederse al decomiso Arts. 576 y 579
C.P.P..VI Disponer que la privación de la libertad del condenado se efectivice una vez que se encuentre firme la presente sentencia, manteniéndose hasta tanto las condiciones de la excarcelación oportunamente concedida.VII Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, practíquese por la Dirección de O.G.A. cómputo de pena y en estado archívese. Fdo: Dra. María Carolina Castagno Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Nº 1-.
El mencionado Carlos Humberto Martínez, es argentino, soltero, empleado municipal, nacido en Paraná, el 04/03/1993, hijo de Carlos Martínez y de María Isabel Retamar, DNI 37.223.498.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el veintinueve de marzo de dos mil veinticinco 29/03/2025.
Paraná, 14 de febrero de 2020 Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014702 3 v./26/02/2020
En la causa N caratulada: Yurka, Ricardo s/ Abuso sexual simple agravado por sometimiento gravemente ultrajante y reagravado por la situación de guarda y por ser perpetrado, del registro de esta Sala II de Transición de Juicios y Apelaciones de Paraná, transcribiendo para su publicación en el Boletín Oficial bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12 C.P, la parte pertinente de la sentencia recaída en autos, que dice:
En la ciudad de Paraná, a los cinco días del mes de julio de dos mil diecisiete SENTENCIA: I. Declarar que RICARDO YURKA, ya filiado, es autor material y responsable del delito de abuso sexual sin acceso carnal gravemente ultrajante agravado por ser el encargado de la guarda y el aprovechamiento de la situación de convivencia con una menor de 18 años de edad y en consecuencia condenarlo a la pena de doce años de prisión y accesorias legales - Arts. 5, 12, 119 primero, segundo, cuarto párrafo incisos b y f del Código Penal-.
II III .. .IV V VI VII VIII IX. Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese.- Fdo.:
Dres. Bonazzola - Grippo - Maldonado Vocales - Ante mí: Dra.
Melina Arduino secretaria". Es copia fiel. Doy fe.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 17.11.2027 diecisiete de noviembre de dos mil veintisiete.
Paraná, 13 de febrero de 2020 Melina L. Arduino, secretaria.
S.C-00014703 3 v./26/02/2020

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data21/02/2020

Conteggio pagine34

Numero di edizioni4790

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione18/07/2024

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