Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Inc. 5 de la Ley Impositiva 0,50%, el Impuesto Nacional a la Transferencia Onerosa de Inmuebles 1,5% - Ley 23.905- y demás gastos de inscripción y transferencia del inmueble.Inmueble: por la base del avalúo fiscal de pesos doscientos cuarenta y un mil seiscientos con treinta centavos $ 241.600,30. Para el caso del fracaso de la subasta decretada, dispónese la realización de una nueva con una reducción del 25% de la base fijada precedentemente, la que se llevará a cabo media hora después de la fijada precedentemente y por la martillera designada. Si no existieran postores, se procederá a una nueva, esta vez sin base, y en las demás condiciones ya fijadas.Estado de ocupación: Conforme surge del mandamiento de constatación de fs. 96, el inmueble situado en calle Rawson 165 de la localidad de Viale, si se encuentra con ocupantes. En el residen el demandado y su grupo familiar copropietarios.Exhibición: Previa concertación con la martillera, el inmueble podrá ser visitado el día miércoles 4 de marzo de 17,30 a 19,00 hs.
Publicación de edictos: Publíquense edictos por dos veces en el Boletín Oficial y en el medio periodístico qué elija la parte, la última publicación deberá realizarse con una antelación no menos a seis días hábiles de la fecha del remate. El despacho se confeccionara de conformidad con lo dispuesto por el Art. 552 del CPCCER del Poder Judicial de Entre Ríos. Haciéndose constar en los mismos, el estado de ocupación del inmueble sin identificar el nombre individual de la personas que ocupan el bien, y horario de visita - punto 6.3.3. b del Reglamento. Asimismo se deja constancia que queda a disposición de las partes interesadas el expediente para el examen del título y deudas que pesan sobre el inmueble.Informes: A la martillera designada, Cel. 0343 155-430374
E-mail: alzuetanavarronatalia@gmail.com www.comper.org.ar/remates Paraná, 6 de febrero de 2020 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C. 04-00008037 2 v./17/02/2020

GUALEGUAYCHU
Por Marcelo Leonardo Pasilio Matr. 1148 COMPER
Doctor Francisco Unamunzaga, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, hace saber por tres días en los autos caratulados: Volkswagen Sociedad Anónima de Ahorro para fines Determinados c/ Pires María Alejandra s/ Ejecución prendaria, Expte. Nº 210/14, que el martillero público Marcelo Leonardo Pasilio, matrícula N1148 COMPER CUIT
20-22339843-0 rematará el día 04 de marzo de 2020 a las 10:00
horas o el subsiguiente hábil si este resultare feriado, en las galerías del Juzgado sito en calle Sáenz Peña Nº 94, ciudad de Gualeguaychú, y en presencia del actuario, el bien automotor marca Volkswagen, Modelo Gol 1.4 L, tipo Sedan 5 puertas, Año 2011, motor Volkswagen Nº CNB026780, chasis Volkswagen Nº 9BWC F05W0 CP070396, dominio: KVL 683, en el estado en que se encuentra.
Condiciones de venta: al contado, dinero en efectivo en el acto de subasta y mejor postor, con la base de pesos cincuenta y dos mil c ua tro cien to s diec inu ev e c on c in c ue nta y nueve centavos $
52.419,59. Comisión al martillero: 10% a cargo comprador en dinero en efectivo y acto de subasta. El sellado previsto por el Art. 210 del Código Fiscal y el Art. 18, Inc. 15 de la Ley Impositiva deberá acreditarse dentro de los quince 15 días de notificada la aprobación del remate, gastos transferencias, cargo comprador.
Conforme lo dispuesto por el Acuerdo General Nº 35/11 del STJER, previo a la entrega del vehículo se deberá realizar la transferencia a nombre de quien resultare adquiriente. Adeuda a ATER impuestos al 04/10/2019, la suma de $ 28.837,13.Por informes y visitas, previa concertación, dirigirse al martillero actuante en horario de oficina de 9:00 a 12:00 Hs., en calle Luis N.
Palma Nº 385, Ciudad, teléfono celular 3444 15 622 698.Gualeguaychú, 12 de febrero de 2020 Luciano G. Bernigaud, secretario supl.
F.C. 04-00008045 3 v./18/02/2020

SENTENCIAS
PARANA
En los autos Nº 12932 caratulados: Almeira Ramón José - Villena Leonardo Juan José - Arrua Mariana Beatriz - Caceres Lucas José Maria s/ Comercio de estupefacientes, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Mariana Beatriz Arrua.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de
Paraná, viernes 14 de febrero de 2020

la sentencia: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve SENTENCIA: II.- Declarar a MARIANA BEATRIZ ARRÚA, filiada al comienzo de la audiencia, autora material y responsable del delito de comercialización de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas al consumidor, y condenarla a la pena de cuatro años de prisión y al pago de la multa de ciento treinta y cinco mil pesos $ 135.000,00 equivalente a 45 unidades fijas, que en caso de imposibilidad económica de pago se convertirá en 11 días de prisión mediante el método de conversión proporcional desarrollado en los fundamentos -Art. 5 Inc. c de la Ley N 23.737 y Arts. 45 y 21 del Código Penal, y 391 del Código Procesal PenalFdo. Dra. Marina Barbagelata, Jueza de Garantías N 1.
La mencionada Mariana Beatriz Arrua, es argentina, soltera, ama de casa, nacida en Paraná, el 12/08/1968, hija de Hilda Ofelia Arrúa f, domiciliado en Los Minuanes s/nº entre Cortada Nº 620
y Gianelli, de Paraná, Documento Nacional Identidad 20.288.935.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 21/11/2023 veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.Paraná, 4 de febrero de 2020 Adriana E. Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014687 3 v./14/02/2020
En los autos Nº 14345 caratulados: Santa Cruz Nicolás Antonio s/ Homicidio agravado por el vínculo remitido de La Paz, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Nicolás Antonio Santa Cruz.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve SENTENCIA: I Declarar que NICOLAS
ANTONIO SANTA CRUZ, ya filiado, es autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por relación de pareja precedente y mediando violencia de genero, en grado de tentativa Arts. 80 Incs. 1 y 11, 42 y 44 CP en calidad de autor Art. 45 CP, y condenarlo a la pena de doce 12 años de prisión, con más las accesorias legales del Art. 12 del C.P., disponiendo su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
II Imponer las costas causídicas al condenado - Art. 585 C.P.P.
Ley 10.137, eximiéndolo de su efectivo pago atento a su notorio estado de insolvencia.
III Efectúese por la Dirección de O.G.A. el informe a la víctima dispuesto por el Art. 11 bis Ley 24.660 incorporado por Art. 7 Ley 27.375 - B.O. 28.07.2017, y en su caso cumplimente los recaudos allí previstos.
IV Disponer el decomiso y destrucción -cfr. Art. 576 del CPPERde los siguientes efectos que obran secuestrados, a saber: un 1
arma de fuego larga tipo carabina, de culata de madera aparentemente reformada en su recámara la cual en su interior contiene un vaina servida similar calibre 22, como así también dos 2
cartuchos calibre 22 punto hueco marca FM; una campera marca Adidas de color azul a rayas blancas, un par de zapatillas color blancas de cuero, una gorra de color verde claro con la inscripción Citromax, una camisa color blanca a rayas azules, y un pantalón de jeans claro; cuatro tubos con manchas de sangre levantadas en la vivienda de la víctima Claudia María Soledad Valdez, rotulados con los Nºs 1: piso, 2: pared, 3: bolsa de pan, y 4: bolsa de pollo.
V Disponer la prórroga de la prisión preventiva de NICOLÁS
ANTONIO SANTA CRUZ, en la Unidad Penal N 1 de Paraná, hasta tanto quede firme la presente sentencia.
VI Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, practíquese por la Dirección de O.G.A. cómputo de pena y en estado archívese.
Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 1 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de un 1 DVD identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón.Con lo que no siendo para más a las 11.50 horas, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes.- Fdo. Dr. Alejandro Joel Canepa, Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3.-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data14/02/2020

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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