Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4

BOLETIN OFICIAL

la Provincia de Entre Ríos que participen en competencias de alcance nacional pago noviembre por $ 5.721.800, y pago diciembre $
5.894.800, que hacen un total de $ 11.616.600; Resolución Nº 312/19
MDS Régimen de Apoyo a Ligas de Fútbol, Asociaciones de Básquetbol y clubes oficialmente reconocidos, directa o indirectamente afiliadas a las Federaciones Entrerrianas de Fútbol, de Básquetbol de Entre Ríos, las ligas de fútbol afiliadas a la Federación de Básquetbol de Entre Ríos donde aún restan los pagos de septiembre por $ 1.063.400, pago octubre $ 1.063.400, pago noviembre $ 1.063.400 y pago diciembre por $ 1.063.400, haciendo un total de $ 4.253.600; Resolución Nº 387/19 MDS Régimen de Apoyo al Deporte Federado y a las instituciones que lo representen en el ámbito de la Provincia, restando la tercera cuota anual por $
3.231.500; por último el Decreto Nº 2.906/19 MDS apoyo y asistencia de las instituciones deportivas de fútbol que tengan participación en la Asociación de Fútbol Argentino -AFAen todos las divisiones infantiles y juveniles donde restan por erogar $ 3.600.000; todo lo descripto asciende a $ 22.701.700;
Que, además, según los argumentos vertidos por la Secretaría de Deportes, debe hacerse referencia al programa Entre Ríos Deportes, iniciación, formación y recreación deportiva, cuyo decreto vigente para el año 2019 es el Nº 574/19 MDS, el cual contaba con fondos provenientes tanto de Rentas como del FOPRODER;
Que, del citado programa, en la actualidad restan erogarse $
6.092.090, que deben atenderse con rentas generales, por lo cual deberá modificarse la autorización obrante en su artículo 6º;
Que, por otra parte, se entiende procedente la solicitud de la Secretaría de Deportes para que sea ampliada la autorización contenida en el artículo 2º del Decreto Nº 574/19 MDS en $ 3.000.000, los que se distribuirán de la siguiente forma: transferencias a instituciones para financiar gastos de capital por un monto de $ 1.500.000;
transferencias a personas humanas para financiar gastos de capital por un monto de $ 200.000; transferencias a personas humanas para financiar gastos corrientes por un monto de $ 1.250.000; bienes de consumo para adquirir materiales deportivos otros bienes no especificados por un monto de $ 50.000; totalizando $ 24.000.000, a distribuirse en rentas generales por $ 13.892.090, aquí se sumarán los $ 3.000.000 y en FOPRODER por $ 10.107.910;
Que han tenido la intervención pertinente la Subsecretaría de Administración, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, como también la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la señora Ministra a disponer de los fondos correspondientes a la fuente Rentas Generales, por el total de pesos treinta y dos millones doscientos doce mil trescientos uno con quince centavos $ 32.212.301,15, según la asignación dispuesta por Decreto Nº 3.482/19 MDS.
Art. 2º Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 2.906/19 MDS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3º Impútese el gasto al siguiente crédito del presupuesto vigente: Dependencia 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 22 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 49 - Fuente de Financiación 11 - Subfuente 000 - Inciso 5 - Partida Principal 1 Partida Parcial 7 - Subparcial 0000 - Departamento 84 - Código de Ubicación Geográfica 07".
Art. 3º Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 574/19 MDS, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Facúltase a la Secretaría de Deportes en su carácter de órgano de aplicación del presente programa a invertir la suma de pesos veintiún millones $ 21.000.000, de los cuales deberán asignarse a la partida de rentas generales por pesos diez millones ochocientos noventa y dos mil noventa $ 10.892.090 y en la partida de FOPRODER el monto de pesos diez millones ciento siete mil novecientos diez $ 10.107.910, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º.
Art. 4º Amplíase la autorización dispuesta por el artículo 2º del Decreto Nº 574/19 MDS, para la inversión de fondos por parte del Ministerio de Desarrollo Social en la ejecución del Programa Deportivo Entre Ríos Deportes. Iniciación, Formación y Recreación Deportiva, durante el corriente ejercicio por la suma de pesos tres millones $ 3.000.000, totalizando pesos veinticuatro millones $ 24.000.000, a fin de posibilitar la atención de los proyectos presentados en el marco del Programa Deportivo Entre Ríos Deportes. Iniciación, Formación y Recreación Deportiva, aprobado para el presente ejercicio por Decreto Nº 574/19 MDS, de conformidad con lo manifestado en los considerandos, debiendo imputarse a la fuente rentas generales.
Art. 5º Modifícase el artículo 6º del Decreto Nº 574/19 MDS, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- Impútese el gasto a D.A. 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 22 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 49

Paraná, viernes 7 de febrero de 2020

- Fuente de Financiamiento 1 - Subfuente de Financiamiento 000
-Inciso 2/5 - Partida Principal 1/2/7/8/9 - Partida Parcial 1/4/6/7/9
- Subparcial 0000/0070 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07".
Art. 6º Facúltase a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a efectuar los pagos pertinentes, previa solicitud de fondos a la Tesorería General de la Provincia, de acuerdo a esta normativa.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen a la Subsecretaría de Administración de la jurisdicción y, oportunamente, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 3680 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de noviembre de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Olga Laura Barrera, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 701/17 COPNAF; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante el acto administrativo por el cual se le denegó el reclamo efectuado oportunamente, relacionado al pago de intereses legales que estima devengado con anterioridad a la percepción de diferencias salariales dispuesta por Resolución Nº 1.032/16 COPNAF;
Que desde el punto de vista formal el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma, conforme al artículo 62º de la Ley 7.060, por lo que corresponde abocarse al análisis del mismo;
Que la resolución impugnada rechazó el reclamo realizado por la agente Barrera con fundamento en que el organismo no incurrió en mora en lo que atañe al pago de las diferencias salariales por la recategorización que justifique el pago de intereses moratorias, dado que la obligación de pago tuvo su origen a partir del dictado del acto administrativo que reconoció la diferencia de categoría con efecto retroactivo;
Que la Asesoría Legal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia COPNAF dictamina en sentido contrario al recurso de la apelación jerárquica, sosteniendo que los intereses moratorias son una sanción resarcitoria que se exige al deudor por el retardo en el cumplimiento de una obligación, por lo que al no haber incurrido en mora el COPNAF no correspondía acceder al pago de los intereses reclamados. Asimismo, se dictamina que la señora Barrera percibió la diferencia de haberes en el mes de noviembre de 2016 sin formular reserva alguna, ni reclamo por intereses. Por lo que se concluye que la resolución recurrida no incurrió en violación de normas legales ni afectó derecho alguno la apelante;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social adhiere a lo dictaminado por la Asesoría Legal del COPNAF, y sugiere rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Barrera contra la Resolución Nº 701/17 COPNAF;
Que el Departamento Contabilización y Liquidación de Sueldos de la Dirección de Personal del COPNAF informó que los importes recibido por el pago de las diferencias salariales, en concepto de retroactivo del período junio/15 - octubre/16, fueron depositados en fecha 06.12.2016 en la cuenta sueldo del BERSA de la señora Barrera, la cual tomó conocimiento de la liquidación practicada a través del correspondiente recibo de haberes;
Que tomó intervención la Fiscalía de Estado la que del análisis del caso comparte lo opinado por la Asesoría Legal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia en que la Administración cumplió en tiempo y forma sus obligaciones, y por ende no existió mora que habilite a la agente a reclamar intereses;
Que continúa expresando que: huelga recordar la naturaleza accesoria de los intereses por la cual siguen la suerte de la obligación principal; de modo que si ésta se cancela y, en oportunidad de su cancelación, el acreedor no formula reserva de los mismos, éstos quedan extinguidos por aplicación del vigente artículo 898, inciso c, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Que la recurrente percibió el capital por las diferencias salariales retroactivas del período que va de junio/15 a octubre/16, sin efectuar la pertinente y oportuna reserva por los intereses impagos, por lo que corresponde tenerlos por extinguidos, conforme lo determina el artículo 899 del Código Civil y Comercial - Ley 26.994;
Que conforme surge de las actuaciones la señora Barrera reco-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data07/02/2020

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4798

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829