Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

cial ejercicio 2019 - Ley 10.660 de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Salud, Unidades Ejecutoras: Ministerio de Salud y Dirección General de Primer Nivel de Atención mediante transferencia compensatoria créditos por un monto de $ 16.260 y de cargos, conforme se discrimina en las planillas modificatorias de créditos y de cargos de personal permanente, la que agregada forma parte integrante del presente.
R eubicando a la agente María del Carmen Vergara, DNI N
14.092.895, a partir del 29.8.18, quien revista en un cargo categoría 12 -Tramo B -Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad a la categoría 19 -Tramo A -Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Centro de Salud Gobernador Eduardo Laurencena de Aranguren - Departamento Nogoyá, según lo establecido en la Carrera Provincial de Enfermería, conforme lo dispuesto por la Ley N 9564 y su Decreto Reglamentario N 5467/04 MSAS.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a liquidar y efectivizar lo que corresponda a la agente María del Carmen Vergara, en concepto de lo dispuesto.
DECRETO Nº 3234 MS
Paraná, 21 de octubre de 2019
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial Ejercicio 2019 - Ley 10.660 de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora: Dirección del Hospital Colonia Dr. Raúl A. Camino - Federal mediante transferencia compensatoria de cargos, conforme se discrimina en la planilla modificatoria de cargos de personal permanente, la que agregada forma parte integrante del presente.
Reubicando al agente José Luis Rodríguez, DNI N 17.163.731, a partir del 26.11.18, quien revista en un cargo categoría 12 -Tramo B
-Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad a la categoría 19 -Tramo A
-Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Hospital Colonia Dr.
Raúl A. Camino de Federal, según lo establecido en la Carrera Provincial de Enfermería, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 9564
y su Decreto Reglamentario N 5467/04 MSAS.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar la suma que corresponda al agente José Luis Rodríguez, en concepto de las diferencias que se generen en virtud de la reubicación y de las sumas percibidas.
DECRETO Nº 3235 MS
Paraná, 21 de octubre de 2019
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2019 - Ley 10.660 de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora: Dirección del Hospital San Miguel mediante transferencia compensatoria de cargos, conforme se discrimina en la planilla modificatoria de cargos de personal permanente, las que agregadas forman parte integrante del presente.
R e u b i c a n d o a la a g e n t e G r a c iela M erc e de s R ojas , D N I N
13.912.991 a partir del 07.12.18, quien revista en un cargo categoría 12 -Tramo B -Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad a la Categoría 19 -Tramo A -Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Hospital San Miguel de San Salvador, según lo establecido en la Carrera Provincial de Enfermería, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 9564
y su Decreto Reglamentario N 5467/04 MSAS.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar la suma que corresponda a la agente Graciela Mercedes Rojas, en concepto de las diferencias que se generen en virtud de la reubicación y de las sumas percibidas.
DECRETO Nº 3236 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de octubre de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Graciela Ester Ilarragory, DNI N 18.550.066, con patrocinio letrado del abogado Marciano Edgardo Martínez, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N 536/19 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por dicho texto legal en su artículo 2 se dispuso aprobar y dar por finalizado el sumario administrativo instruido mediante Decreto N 309/14 M.S. y aplicar a la Sra. Graciela Ester Ilarragory, DNI N
18.550.066, la sanción de cesantía, por haber quedado su conducta incursa en el artículo 71º incisos c y e, por incumplimiento de los deberes impuestos en el artículo 61 incisos a, b, c, d, e, h, l, m y o de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia; además se le imputa haber transgredido la Ley 5140 en sus artículos 1º, 4, 13, 22, 25, 44, 45, 47, 50, 52, 61, 62, 63, 74, 76, 78, Resolución N 152/97 y 166/01 C.G. y Circular N
01/13 C.G., puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4l, 1.5, 1.6, Decreto N 3927/02

Paraná, viernes 17 de enero de 2020

SES, Ley 5796 TCER, Acordada N 85/84, artículo 1 y 66/79, artículos 4, 5 y 7 ambas del T.C.E.R.- en cuanto a comisión e incumplimiento con el Decreto N 1500/82 MEOSP y Decreto Nº 4278/05 MEHF;
Que conforme surge de autos se constata que la recurrente se notificó del decreto cuestionado en fecha 29 de marzo de 2019, tal como surge de fs. 4522 vta., mientras que el recurso bajo análisis fue interpuesto el 11 de abril de 2019, a las 12:20 hs., según sello de recepción de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivos de la Gobernación, obrante al pie de fs. 4543; motivo por el cual cabe tenerlo por deducido en tiempo y forma, con arreglo a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7060, en tanto prescribe que: Deberá plantearse necesariamente cuando se trate de actos emanados originariamente del Poder Ejecutivo, dictados de oficio o a solicitud de parte, el plazo de interposición será de diez días, contados desde su publicación o notificación, según el caso y se resolverá dentro de los sesenta días de su presentación. Cumplido el plazo para resolverlo se considerará denegado el recurso, quedando expedita la vía judicial;
Que al analizar la cuestión desde el punto de vista sustancial se desprende de su memorial recursivo que cuestiona concretamente que el sumario y el decreto que le aplica sanción de cesantía son nulos porque la única responsable de los hechos que se le endilgan era la Directora de Administración, quien no fue sujeto de investigación y destaca que los hechos ocurrieron hace muchos años por lo que la causa ha prescripto por negligencia del aparato burocrático, y en consecuencia, plantea que el trámite sumarial que ha culminado con el dictado del acto recurrido debe dejarse sin efecto por la prescripción de la acción disciplinaria, asimismo, asume y destaca que no pudo cumplir diligentemente con la defensa correspondiente, habiéndose tramitado en simultáneo dos procesos investigativos, uno de ellos ante el Tribunal del Cuentas de la Provincia;
Que en este contexto, luego de haberse desplegado el correspondiente sumario, se comprueba que en el presente trámite se han resguardado las garantías del debido proceso adjetivo de raigambre constitucional, brindando las instancias oportunas para el ejercicio del derecho de defensa a partir de las notificaciones y citaciones cursadas a la imputada, y la presentación de su defensa técnica, dejándose expresamente aclarado que la agente sumariada ha concurrido a la audiencia de declaración indagatoria fijada y debidamente notificada por la instrucción, presentándose a fs. 3196/3203, que prosigue a fs. 3204/3206 y vta., a fs.
3216/3228 y vta.; en la cual lo encartado tomó vista de las actuaciones sumariales y presentó su descargo, ofreciendo la prueba que estimó conducente para justificar su defensa;
Que no obstante ello, a fs. 3840, obra resolución de la instrucción actuante por la cual se deja plasmado que la documental presentada, no reúne las exigencias formales en el marco del R.S.A. -Decreto N 2/70 SGG.-, sin perjuicio de lo cual y a efectos de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa, le fue concedido un plazo adicional a efectos de subsanar las omisiones detectadas, siendo debidamente notificada la encartada a fs.
3846, sin que haya efectuado nueva presentación hasta su alegado de fs. 4344/4348;
Que examinadas las actuaciones, se observa que los argumentos esgrimidos en su memorial constituyen una reiteración de aquellos que fueran vertidos en sus alegatos de fs. 4344/4348, reiterando observaciones y sosteniendo opiniones subjetivas sobre la situación de los empleados públicos de la Provincia y evidenciando una vez más su pretensión de desviar y descargar su responsabilidad en otros dependientes del área, insistiendo con la estrategia defensiva que hiciera valer en sus intervenciones previas en el trámite del sumario administrativo y que han tenido suficiente tratamiento y refutación en el exhaustivo dictamen de la Comisión Asesora de Disciplina, cuyos fundamentos han sido compartidos y adoptados por el Poder Ejecutivo al emitir la decisión final a través del decreto en ciernes;
Que en efecto, al igual que ocurre con el desarrollo expositivo fundante del recurso examinado, esos argumentos se centraron en el tratamiento del instituto de la prescripción de la potestad disciplinaria del Estado en relación con las particularidades del caso, lo que ya fue objeto de debido análisis y tratamiento por la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/1/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/01/2020

Conteggio pagine15

Numero di edizioni4799

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione31/07/2024

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