Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

y en el diario El Debate Pregón, a cargo del deudor, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del concurso Art. 30 L.C Regístrese y notifíquese. Fabián Morahan Juez Civ. y Com. Nº 1".
Otro: Gualeguay, 12 de diciembre de 2019. Vistos y Considerando Resuelvo: 1 Determinar que hasta el día 24 de febrero de 2020
los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el síndico Art. 14 Inc. 3 L.C 3 Hacer saber los horarios y días de atención consignados por la Sra. Síndico a fs. 90, ésto es días lunes y miércoles de 18 a 20 horas y días martes y jueves de 10 a 12 horas, en el domicilio de calle San Antonio Norte Nº 82 de esta ciudad
Regístrese y notifíquese. Fabián Morahan Juez Civ. y Com. Nº 1.
Gualeguay, 16 de diciembre de 2019 Delfina M. Fernández, secretaria.
F.C. 04-00007640 5 v./15/01/2020

QUIEBRAS
R. DEL TALA
El Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario del Tala Dr. Octavio Valentín Vergara, Juez Civil y Comercial, Secretaría de la Dra. María Luciana Capurro, secretaria interina, se ha ordenado publicar por cinco días comunicando que en la quiebra de la Sra.
MARIA ESTER JUAREZ, DNI Nº 13931657 CUIT Nº 27139316571, que tramita en los autos caratulados Juarez María Ester s/ Quiebra, Expte. Nº 9158, ha aceptado el cargo la contadora Haydee Liliana Villagra, pudiendo presentar los acreedores sus pedidos de verificación de créditos y títulos justificativos de los mismos hasta el 17 de marzo del año 2020 en el domicilio de calle Irigoyen Nº 21 de Rosario del Tala en el siguiente horario de atención: lunes a viernes de 10:00
a 11:30 horas.
Para mayor recado se transcribe la resolución que lo establece:
Rosario del Tala, 16 de diciembre de 2019. Por aceptado el cargo de síndico por parte de la contadora Haydee Liliana Villagra, teniéndola por presentada, en el carácter invocado, domicilio constituido, acordándosele la debida intervención.- Hágase saber días y horario de atención a los acreedores: lunes a viernes de 10:00 a 11:30 horas.Atento la aceptación del cargo de síndico por la Cdora. Villagra, reprográmese las fechas fijadas a ff. 12 y vta, de la siguiente manera:
1.- Disponer que hasta el próximo 17 de marzo de 2020, los acreedores del concursado presenten su pedido de verificación de créditos, títulos justificativos de los mismos y constituyan domicilio procesal, ante la Sindicatura - Art. 88 Inc. 11 último párrafo de la L.C.Q.- 2.Establecer como fecha de presentación del informe individual el día 17 de abril de 2020 y como fecha de presentación del informe general del síndico el día 19 de junio de 2020 Art. 14 Inc. 9 L.C.Q.- 3.Fijar el día 27 de julio del año 2020 a la hora 09:00, para la realización de la audiencia informativa prevista por el Art. 14 Inc. 10 L.C.Q., la que se realizará en salón de audiencias del Juzgado.- A tal fin, ordénase la publicación de edictos en la forma prevista por los artículos 27 y 28 de la Ley 24.522 con las nuevas fechas ordenadas, por el término de cinco 5 días en el Boletín Oficial y en el diario Bisemanario Época de esta localidad, a cargo del deudor, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del concurso Art. 30 L.C.Q.Notifíquese conf. Ac. Gral STJ Nº 15/18 de fecha 29-05-18, Punto Tercero.- Fdo. Octavio Valentín Vergara Juez Civil y Comercial.
Se deja constancia que la publicación se deberá hacer sin previo pago a tenor de lo normado 89 de la Ley 24.522.
R. del Tala, 23 de diciembre del año 2019 M. Luciana Capurro, secretaria.
F. 05-00000320 5 v./15/01/2020

ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
ROSARIO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, Dr. Ezequiel M.
Zabale, Secretaria de la Dra. Gabriela B. Cossovich en autos: BLD
SA y otros s/ Acuer. Preventivos Extraj. y Conc. Preven., Expte. N
21-02926186-2; mediante resolución Nro. 3126 de fecha 23/12/19 se dispone la publicación de edictos, haciendo saber, en los términos
Paraná, martes 14 de enero de 2020

del Art. 74 LCQ, que: i BLD S.A., CUIT N 30-70359905-9, BLD
Agro S.A., CUIT Nº 30-70914230-1 y BLD Finanzas S.A., CUIT
Nro. 30-71127618-8, domiciliadas en calle Avda. Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina 3 de la ciudad de Rosario, han presentado en fecha 16/12/2019 a homologación los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales suscriptos con Acreedores. ii Los originales de los Acuerdos se encuentran depositados CENTIBOX, sita en calle Arijón 26 Bis de Rosario, para ser consultados por los Acreedores de 9 a 16 hs. y copia de los mismos obrará en el estudio jurídico Robiolo & Asoc. sito en calle Santa Fe 1214 P.3
Of. 3 de Rosario, para ser consultados de lunes a viernes de 14 a 18 hs. iii Propuestas alternativas para los acreedores remanentes: Propuesta Primera: Consiste en pago, quita y capitalización en acciones preferidas de BLD S.A.
1 El pago del 20% del crédito denunciado al 30/09/19 pagadero en tres 3 cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los doce 12 meses de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación sumada, en pesos, Plazo fijo tradicional a 365/370 días sobre saldo, la cual se devengará a partir de quedar firme la homologación.
2 Una quita del treinta por ciento 30% sobre la totalidad del crédito.
3 La capitalización del cincuenta por ciento 50% del crédito, mediante la suscripción e integración de acciones preferidas de BLD S.A., nominativas, no endosables, de un peso por acción $
1.-, sin derecho a voto, con derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter no acumulativo, convertibles en acciones ordinarias, a opción del accionista, luego de transcurridos cuatro 4 años desde la inscripción en el Registro Público del aumento de capital.
Si el crédito estuviera compuesto por obligaciones no dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en pesos argentinos al 30/09/19. La propuesta resulta sustancialmente del promedio de las condiciones de pago, quita y capitalización de créditos de los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales firmados a la fecha, con los acreedores 942 APE. Propuesta Segunda: Consiste en el pago del sesenta por ciento 60% del crédito denunciado al 30/09/19, pagadero en cinco 5 cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los doce 12
meses de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación sumada, en pesos, Plazo fijo tradicional a 365/
370 días sobre saldo, la cual se devengará a partir del vencimiento de la primera cuota, y con una quita del 40% sobre el crédito.
Si el crédito estuviera compuesto por obligaciones no dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en pesos argentinos al 30/09/19. Elección e Instrumentación de la Propuesta.
A los fines de la elección de la propuesta e instrumentación, se establece el plazo total de 60 sesenta días hábiles, conforme se detalla a continuación: 1. Elección de la propuesta: Dentro del plazo de 30 treinta días hábiles de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, el acreedor deberá comunicar la elección de la propuesta por escrito en los presentes autos y/o mediante notificación al mail registroacciones@bld.com.ar.
2.- Domicilio de pago: Se establece como domicilio de pago la sede social de BLD S.A., sito en Avda. Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina 3 de la ciudad de Rosario.
3.- Instrumentación de la propuesta: Vencido el plazo para la elección de la propuesta, comenzará a computarse el plazo de 30
treinta días hábiles a los fines de la instrumentación del acuerdo.
A tales efectos el acreedor deberá concurrir a la sede social de BLD S.A., sita en Avda. Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14
Oficina 3 de la ciudad de Rosario. 4.-Acreedores tenedores de cheques: Los acreedores remanentes que sean tenedores de cheques que hubieran sido rechazados por falta de fondos, deberán entregarlos a BLD S.A. y serán reconocidos como acreedores.
5.-Propuesta residual: Si los acreedores remanentes no optasen por la Propuesta Primera, le será aplicable en forma definitiva la Propuesta Segunda. iv Se informa a los interesados que tendrán 10 días hábiles judiciales posteriores a la última publicación de edictos a los fines previstos en el Art. 75 de la LCQ. v Se ordena la suspensión de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor con las exclusiones dispuestas en el artículo 21 de la LCQ.
Todo ello conforme la parte pertinente de los autos que se transcriben a continuación: N 3126, Rosario, 23/12/2019 y Vis-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/1/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data14/01/2020

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4799

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione31/07/2024

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