Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2962 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de septiembre de 2019

VISTO:
El recurso contra la Resolución D.P. Nº 2.445/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial y el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 414/18 MGyJ, interpuestos por Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos, señor Roberto José Heintze, L.P. Nº 27.612, M.I. Nº 32.326.067; y CONSIDERANDO:
Que el recurso contra la Resolución D.P. Nº 2.445/17 fue interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99º de la Ley Nº 5.654/75, ya que el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos señor Roberto José Heintze fue notificado del acto atacado en fecha 2 de enero de 2018 a las 7:33 horas cfr. fojas 3
y presentó el recurso en fecha 3 de enero de 2018 a las 12:35
horas, según cargo de fojas 1; y Que, por su parte, el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 414/18 MGyJ de fecha 16 de marzo de 2018, fue promovido en fecha 23 de marzo de 2018 a las 10:50 horas cfr. fojas 22, en tiempo y forma, de acuerdo al artículo 57º de la Ley Nº 7.060, toda vez que el decreto impugnado, a la fecha de la presentación recursiva, no ha sido notificado al recurrente; y Que obra intervención de competencia de la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de la Provincia, a través de Dictámenes Nos. 65/18 y 384/18 cfr. fojas 17 y vta. y 59 respectivamente, en los cuales se efectúa el análisis formal de los recursos interpuestos; y Que, por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia se expide a fojas 62/63 y vta.
mediante Dictamen Nº 595/18, señalando que correspondería el rechazo de los mismos; y Que, por su parte, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos efectuó el análisis de fondo de ambas instancias recursivas, mediante Dictamen Nº 506/18, advirtiendo que el Oficial Principal Heintze se agravia contra la posición en la cual quedó ubicado en el orden de mérito establecido por la Resolución D.P. Nº 2.445/17; y Que sostiene que la posición relegada en la cual fue ubicado se debe a la baja calificación que le otorgó la Junta de Calificaciones, lo cual entiende es una consecuencia de la falta de consideración del total de sus antecedentes profesionales; y Que argumenta que la nota que le fue concedida por la Junta de Calificaciones Nº 1 es arbitraria y discriminatoria al no considerar sus antecedentes profesionales, laborales y personales del cual destaca haber recibido felicitaciones del señor Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos por su actuación como Jefe de la Sección Canes, mediante Resolución D.P. Nº 1.042, de fecha 11 de mayo de 2017
primer can detector de restos humanos de la provincia y funciones de capacitación a ocho 8 departamentos provinciales sobre esta temática; y Que, además, destaca no poseer días de arresto, faltas disciplinarias ni poseer partes de enfermo. Alega que se le ha otorgado mejor nota a funcionarios policiales que poseen menores puntajes poseen menor nota de cargo, poseen menor nota de curso de grado obligatorio, poseen partes de enfermos o sanciones disciplinarias; y Que finalmente concluye que en la Junta de Calificaciones Nº 1 al otorgarle la nota no se evaluó correctamente sus antecedentes laborales y personales, lo que lo ubica como uno de los peores oficiales principales de la Provincia y Que previo a todo corresponde establecer algunas pautas generales respecto de la revisión de los actos dictados por la autoridad competente en materia de procedimientos de promoción o ascenso de personal, como ocurre en el presente; y Que tal como la Fiscalía de Estado ha expuesto en numerosas ocasiones, el control de legalidad es restrictivo respecto de peticiones o recursos impetra dos a efectos de cuestionar decisiones en materia de ascensos de la fuerza policial, porque si bien en el procedimiento selectivo se suceden etapas densamente regladas y por ende objetivables régimen de inhabilidades para el ascenso, cómputo de la antigedad, entre otros existen otras en las que mediante la actividad de órganos técnicos Juntas de Calificaciones se procede a evaluar y calificar con cierto grado de ponderación subjetiva el mérito para el ascenso, analizando variables que no resultan tan fácilmente objetivables o tabuladas, actividad que luego se materializa en dictámenes sobre los cuales se procede a la confección del orden de mérito y posteriormente ascenso. Este último, en definitiva, depende de toda una serie de circunstancias que hacen a lo que la propia Ley Nº 5.654/75 ha receptado como buen desempeño en el grado superior; y Que del mismo modo ocurre con los ascensos de agentes pertene-

Paraná, viernes 6 de diciembre de 2019

cientes a cuerpos especiales profesionales o técnicos en los que también, además de la evaluación de la Junta de Calificación y el posterior orden de mérito confeccionado, la concreción del ascenso, en definitiva, depende del número final de las vacantes que aconsejan las Juntas de Calificaciones, el que está condicionado a las vicisitudes del servicio, la situación de revista del personal vgr. la cantidad de agentes en condiciones de acceder al retiro y la asignación presupuestaria, entre otras. Asimismo, como surge del artículo 37º Decreto Nº 5.778/06 MGJEOySP, no está predeterminado un número fijo de vacantes año a año, sino que lo que la ley prevé es una proporción que debe respetarse en cada caso;
y Que, en consecuencia, existe un procedimiento que en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos consultivos específicos está absolutamente reglado. Dicha característica está presente en la asignación de puntaje por antigedad, la confección del orden de mérito en base a la calificación obtenida propuesta de ascenso, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes previstos y, además, la concreción definitiva de las promociones. Todas ellas en cuanto son operaciones mayormente objetivables, ya que no requieren de ninguna otra valoración; y Que no comparte la misma naturaleza la actividad de evaluación en sí de los aspirantes, que depende de variables cuya apreciación es subjetiva, tarea propia de órganos con discrecionalidad técnica como las Juntas de Calificación, por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas regladas con otras de valoración discrecional, con lo cual, si bien es posible efectuar un control, el mismo será amplio en la medida en que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regladas del acto competencia de la autoridad para promover al personal, legalidad del procedimiento, respeto al debido proceso adjetivo, etcétera; y Que, por otra parte, si bien el resto no está exento de todo control, la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados, pero en principio no corresponde sustituir el núcleo de la decisión administrativa; y Que es en dicho marco normativo que el Poder Ejecutivo ejerce la facultad de promocionar a los oficiales superiores; y en consecuencia la situación jurídica subjetiva que caracteriza a los funcionarios en condiciones de ascender no es la del derecho subjetivo o adquirido a obtener un determinado puntaje, ni a lograr el ascenso, sino que se trata de un interés legitimo, generalmente denominado derecho en expectativa, cuyo contenido está referido a que se respete la legalidad del procedimiento y no se efectúen discriminaciones arbitrarias; y Que expuesto todo lo precedente y ya respecto del caso concreto, el recurrente se sustenta en una alegación de arbitrariedad genérica sobre lo que entiendo baja puntuación del ítem Nota Junta. En relación a ello y sin perjuicio de lo expresado precedentemente sobre el control que puede ejercerse sobre ésta actividad de la Junta de Calificaciones, es posible observar, que su puntaje resulta en algunos casos coincidente, igual o menor en relación al resto de los calificados para el orden de méritos; y Que el recurrente analiza, parcialmente once 11 casos en los cuales entiende que la Junta de Calificaciones debió calificar con menor puntaje sólo seis 6 ascendieron obviando el tema que el orden de mérito establecido lo posicionó en la ubicación ciento veintiuno 121 y el Decreto Nº 414/18 MGyJ sólo estableció setenta y siete 77 vacantes para el ascenso a Subcomisario cuarenta y cuatro 44 funcionarios antes que él, lo que evidentemente lo aleja notoriamente, de algún cierto grado de proximidad al supuesto derecho a su ascenso y/o discriminación con los ascendidos; y Que, ante ello, no hay elementos de convicción suficientes que permitan sostener que la calificación otorgada al recurrente es manifiestamente irrazonable o arbitraria baja, o que se lo ha perjudicado indefectiblemente; y Que tal como se viene de explicitar y conforme el criterio en la materia, los dictámenes de la Juntas de Calificación son juicios técnicos emitidos por órganos con competencia específica en determinada materia, que se basan en un conocimiento o experiencia en un área que no es estrictamente jurídica y a cuyas conclusiones corresponde estar, salvo excepciones; y Que ello no significa desconocer lo que queda corroborado en sendos expedientes acompañados, que se trata de un funcionario de Policía con más de diez 10 años de servicios, con buenas consideraciones respecto de su trayectoria y con desempeño en cargos jerárquicos, pero en ésta instancia de revisión no hay elementos de convicción suficientes para concluir en que al funcionario de policía Oficial Principal Roberto José Heintze, se lo haya postergado para el ascenso de un modo ilegítimo;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/12/2019

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4778

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/07/2024

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