Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/12/2019

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

6

BOLETIN OFICIAL

pago de noviembre y diciembre del mismo año corresponde casi a la totalidad de la partida presupuestaria bimestral que ascendía a pesos diez mil $ 10.000, y que para dichos gastos nunca existió autorización de la Dirección General del Primer Nivel de Atención, ya que existen entidades públicas en el departamento donde derivar la realización de los mismos, toda vez que tampoco surge ninguno de los beneficiarios de los estudios realizados, ni historias clínicas donde estén registrados los estudios, ni la urgencia de realizarlos en entidades privadas;
Que el manejo de los recursos del CAPS era asumido por el doctor García, así fue informado a 121, punto 2, en el cual se desprende que durante el año 2016/2017 la autoridad que percibe la partida presupuestaria para los gastos de funcionamiento del efector es el doctor Miguel Ángel García, quien mediante Decreto Nº 37/04 MSAS fuera reintegrado a su cargo de director Nivel 1 del Centro de Salud Doctor Pablo Krausaz de Sir Leonard, y que por otro lado dicho profesional era la autoridad máxima del centro de salud, y como tal el responsable principal del personal y del accionar del efector a su cargo, quien en todo caso debió impartir las directivas a sus empleados para que realicen las tareas de mantenimiento, orden, limpieza, recolección, resguardo de medicamentos, y toda otra que les compete por la naturaleza de su función;
Que el mencionado profesional cuenta con antecedentes, habiendo sido sometido a dos 2 sumarios administrativos previos, lo que agrava la situación del mismo, siendo merecedor del reproche disciplinario por las irregularidades detectadas en las presentes actuaciones, conforme se desprende a fojas 95 de la hoja de antecedentes administrativos incorporada en autos;
Que a fojas 49 obra nota suscripta por el doctor García, en la cual afirma que el señor Bruno Román Urigh, en ningún momento ha dejado de asistir al CAPS y cumplir con todas y cada una de sus funciones que le fueran encomendadas, avalando de esta manera su trabajo;
Que conforme a lo expuesto y habiéndose acreditado del plexo probatorio las irregularidades ordenadas a investigar, que recaen en cabeza de la máxima autoridad de la institución al momento de los hechos, el doctor Miguel Ángel García, la conducta del mismo se encuentra presuntamente incursa en la causal de cesantía prevista por la Ley 9.892, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria-, en su artículo 46º incisos d: Negligencia manifiesta, omisión reiterada o faltas graves en el desempeño de sus funciones, e Inasistencia injustificada dentro del quinto día corrido, incumplimiento, reiterado y sancionado del horario respectivo, ausencias injustificadas del servicio por diez días en el año calendario o suspensión reiterada, y asimismo, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 30º del citado cuerpo normativo, en sus incisos: 1 Prestar personalmente el servicio con diligencia y eficiencia en las condiciones de forma, tiempo, lugar y modalidades que determine la superioridad, 2 Ajustar su actuación a los principios científicos, legales y éticos que rigen la profesión o especialidad; 3 Respetar y guardad lealtad a la Institución y debida consideración a superiores y subordinados; 4 Desempeñarse con dignidad y decoro, tanto en el servicio como fuera de él, y atender con solicitud y cortesía a toda persona que concurra en requerimiento del servicio; y 8 Cumplir con los horarios y llenar debidamente historias clínicas, protocolos y de más documentos inherentes a sus funciones;
Que teniendo en consideración que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 419/18 M.S. se dispuso a la par de la presente investigación, la instrucción de un sumario administrativo al doctor García, el cual se encuentra tramitando actualmente ante la Dirección de Sumarios y no ha concluido, por lo que para evitar un dispendio administrativo innecesario se deberá estar a las resultas de la responsabilidad administrativa y eventual sanción que pudiera caberle al profesional, la que será deslindada en el procedimiento disciplinario que se le sigue mediante Expediente Nº 1866131 correspondiendo así aprobar y dar por finalizada la información sumaria dispuesta instruirse mediante Decreto Nº 419 M.S., de fecha 16 de marzo del 2018;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado intervención;
Que la Dirección de Sumarios, dependiente de la Fiscalía de Estado ha dictaminado al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dase por finalizada la información sumaria dispuesta instruirse mediante el artículo 2º del Decreto Nº 419 M.S., de fecha 16 de marzo del 2018, en el ámbito del Centro de Salud Doctor Pablo Krausas de Sir Leonard, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 2361 M.S.

Paraná, miércoles 4 de diciembre de 2019

Paraná, 9 de agosto de 2019
Reconociendo el adicional por horario atípico correspondiente a tres turnos rotativos o variables desde el 1.11.16 hasta el 1.3.17, a favor de la agente Estela Vanesa Álvarez, DNI Nº 27.836.886, categoría 19, Tramo A, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad - del Hospital Justo José de Urquiza de Federal.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, para que abone a favor de la agente Estela Vanesa Álvarez, DNI Nº 27.836.886, la suma que resulte de lo reconocido por el presente decreto.
DECRETO Nº 2376 M.S.
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 9 de agosto de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa la reubicación de la agente Estela Liliana Strack, DNI Nº 14.160.695, a la categoría 19., Tramo A de la Carrera Enfermería, según lo establecido por la Ley Nº 9.564 y su Decreto Reglamentario Nº 5.467/04 MSAS; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada agente revista en un cargo categoría 12, Tramo B, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná;
Que de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente en la Carrera Enfermería, se procede a la reubicación a la categoría 19, Tramo A, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad, en virtud de haber obtenido la agente Strack el título de enfermera profesional y su matrícula definitiva en fecha 2.8.18;
Que es procedente realizar una modificación de cargos conforme la planilla modificatoria de cargos de la planta permanente, la que agregada forma parte integrante del presente texto legal;
Que la Dirección General de Recursos Humanos ha realizado el informe técnico de competencia de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 2.900/71 SGG;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración, ambas del Ministerio de Salud, se han expedido al respecto;
Que la Oficina Provincial de Presupuesto y la Delegación Contable de la Contaduría General de la Provincia han intervenido en las presentes;
Que la modificación de cargos de la planta de personal permanente se encuadra en los términos del artículo 13º de la Ley 10.660;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2019 de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora: Dirección del Hospital San Roque Paraná mediante transferencia compensatoria de cargos, conforme se discrimina en la planilla modificatoria de cargos de personal permanente, la que agregada forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Reubícase a la agente Estela Liliana Strack, DNI Nº 14.160.695, a partir del 2.8.18, quien revista en un cargo categoría 12, Tramo B, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad a la categoría 19, Tramo A, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, según lo establecido en la Carrera Provincial de Enfermería, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 9.564 y su Decreto Reglamentario Nº 5.467/04 MSAS, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º Impútase el gasto al presupuesto vigente: Dirección de Administración 960 - Carácter 1 - Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 19 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 04 - Obra - Obra 003 - Función 12 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 1
- Partida Principal 1 - Partida Parcial 1/3/4/6 - Partida Subparcial 1007/1700/1715/1037/1058/1075 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º Facúltase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar la suma que corresponda a la agente Estela Liliana Strack, en concepto de las diferencias que se generen en virtud de la reubicación y de las sumas percibidas.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 2377 M.S.
ACEPTANDO RENUNCIA
Paraná, 9 de agosto de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la agente Ivana

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/12/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data04/12/2019

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4803

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione06/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031