Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2019

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BOLETIN OFICIAL

concluida bajo los mismos términos artículo 1.218 CCyC y, por ello, se debe abonar el valor locativo mensual pactado; y Que, por ello, Fiscalía de Estado reitera que hay continuación de la locación en los mismos términos del contrato anterior, con la expresa aclaración que frente a dicho estado de situación cualquiera de las partes podrá dar por concluido el contrato por comunicación fehaciente; y Que es necesario aclarar que el canon locativo de pesos cuarenta y cinco mil $ 45.000 que el señor Schonfeldt pretende se le abone desde el 1.7.16 al 1.6.17, fue convenido por las partes en el contrato suscripto el 1 de junio de 2017, por un plazo de veinticuatro meses a contar desde el 1.6.17 al 31.5.19, por lo que no existe un acuerdo que autorice a abonar dicho canon locativo de manera retroactiva cfr.
fojas 201 vta.; y Que debe alegarse que no resulta admisible que quien voluntariamente se somete a determinadas condiciones y términos, contenidos en particular en actos administrativos perfectamente válidos y plenamente eficaces, no puede luego, sin ponerse en absoluta contradicción con sus propios actos, cuestionar dichas reglas de juego, pretender modificarlas o incumplirlas. Dicha conducta, francamente contradictoria con la anterior jurídicamente relevante, se halla reñida con el principio de buena fe que debe seguir las relaciones contractuales y no puede ser aceptada; y Que en razón de lo expuesto y conforme los argumentos esgrimidos por los organismos técnicos preopinantes, corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquico interpuesto; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 175º, inciso 246 de la Constitución Provincial y artículo 60º, último párrafo de la Ley Nº 7.060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Raúl Tomás Schonfeldt, DNI Nº 16.350.243, contra las Resoluciones Nos. 0684 CGE, de fecha 10 de marzo de 2017, y 0728
CGE, de fecha 13 de marzo de 2017, en virtud de lo expuesto precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2508 MGyJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 23 de agosto de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Juan José Ariel García contra la Resolución Nº 5.991 CGE, de fecha 22 de diciembre de 2017; y CONSIDERANDO:
Que en la citada resolución se dispone rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el señor García, por improcedente según la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos Nº 7.060 y se dispone la instrucción de un sumario administrativo al citado agente por encontrar su conducta presuntamente incursa en el artículo 70º, incisos a, b, c, d y e de la Ley Nº 9.755, incumpliendo los deberes impuestos por el artículo 61º de la Ley citada en sus incisos a, b, c, d y e; y Que obra Dictamen Nº 629/19 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia en el que se expresa que el señor García se notificó de lo resuelto por el Consejo General de Educación el 25 de septiembre de 2018 y en consecuencia interpone el presente recurso de apelación jerárquica en fecha 3 de octubre del mismo año, por lo tanto se considera por interpuesto en tiempo y forma, encuadrado el mismo en el artículo 62º de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos Nº 7.060; y Que, a fojas 234/235, luce el escrito de presentación del remedio procesal contra la resolución emitida por el Consejo General de Educación, mediante el cual solicita se deje sin efecto la instrucción sumarial dispuesta en dicha norma y se lo reincorpore a sus funciones como trabajador no docente respetando su cargo, condición de trabajo y haberes correspondientes; y Que el recurrente se agravia con relación a que la resolución cuestionada hace un prejuzgamiento en unos de sus considerandos, al decir que respecto al desempeño del agente, requisito indispensable para acceder a la titularidad, la Dirección Escolar manifiesta que se abstienen de entregar una constancia de buen desempeño, debido al obrar irregular del señor García agregando informes que fundamentan la decisión adoptada; y Que el señor García expresa también que el prejuzgamiento viola
Paraná, martes 12 de noviembre de 2019

las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio tuteladas por la Constitución Provincial y Nacional, ya que el lenguaje utilizado en la norma cuestionada no utiliza el modo condicional sino el modo afirmativo en las imputaciones; y Que en primer lugar y con relación al planteo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia entiende que, analizadas las actuaciones y las probanzas obrantes en autos, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto; y Que en tal sentido los argumentos vertidos por el recurrente con respecto a lo dispuesto en el artículo 1º de la resolución puesta en crisis no logran conmover el decisorio que determinó la improcedencia del recurso anterior, siendo que se limita a repetir los términos expuestos en el mismo, por tal motivo se reitera la improcedencia; y Que con relación al artículo 2º, la citada Asesoría Legal expresa que el mismo dispone el inicio de un sumario administrativo, el cual es insusceptible de ser recurrido en esta instancia, ya que da inicio a una instrucción sumarial, donde aún no se colectó ningún elemento probatorio que amerite la evaluación, descargo o planteo por parte del recurrente; y Que no debe perderse de vista que precisamente el sumario administrativo tiene por finalidad investigar la posible comisión de una falta administrativa a fin de que, en caso de comprobarse, se aplique una eventual sanción; y Que es justamente el procedimiento dentro del cual el sumariado puede ejercer todas las defensas y esgrimir los argumentos que crea pertinentes a fin de demostrar que no ha cometido la falta endilgada, para lo cual se le aseguran todas las garantías de defensa; y Que la resolución puesta en cuestionamiento, de ninguna manera importa la aplicación de una medida disciplinaria que produzca la afectación de un derecho subjetivo o interés legítimo del recurrente, sino la posibilidad de investigar la irregularidad planteada y en el eventual caso de comprobarse, recién dará lugar a la aplicación de una sanción susceptible de ser recurrida; y Que al respecto es dable señalar lo manifestado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación en su dictamen de fojas 239, en el cual se expresa claramente que, de la documentación obrante en autos obran suficientes elementos probatorios que demuestran la existencia de los hechos denunciados, los cuales han posibilitado darle el marco legal a los hechos que se le han imputados al recurrente; y Que en razón de lo expuesto y conforme los argumentos esgrimidos por los organismos técnicos preopinantes, corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 175º, inciso 24º de la Constitución Provincial y artículo 60º, último párrafo de la Ley Nº 7.060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Juan José Ariel García, DNI Nº 27.166.545, contra la Resolución Nº 5.991 CGE, de fecha 22 de diciembre de 2017, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2509 MGyJ
RECONCIENDO SERVICIOS Y ADSCRIBIENDO A AGENTE
Paraná, 23 de agosto de 2019
VISTO:
La gestión iniciada en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se tramita el reconocimiento de la adscripción al Bloque de Cambiemos de la Cámara de Diputados de Entre Ríos, del agente Gustavo Rolando López, DNI Nº 22.342.917, legajo Personal Nº 146.605, personal de la planta permanente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Secretaría de Justicia; por el periodo 10 de diciembre del año 2015 al 31 de diciembre del 2018, como así también la adscripción por el año en curso; y Que obra en las actuaciones, la conformidad del agente López para lo interesado; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data12/11/2019

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

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