Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2019

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PARANA, jueves 31 de octubre de 2019

Nº 26.765- 203/19

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 2483 GOB

AUTORIZACION
Paraná, 23 de agosto de 2019

VISTO:
Los artículos 65de la Constitución Provincial y 4de la Ley N7296
y el proceso judicial incoados por los Sres. Antonio Eduardo Riquelme y Valentina Margarita Paniagua en los autos caratulados Riquelme Antonio Eduardo y Otra c/ Beret Néstor Horacio y Otros s/ Ordinario 17583, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1, a cargo del Dr. Juan Carlos Coglionesse, Secretaría N 1 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que la demanda judicial fue iniciada por los padres de la joven Cinthía Micaela Riquelme de 20 años de edad, quien falleciera estando internada en el Hospital San Martín en el mes de marzo de 2008;
Que de los antecedentes recabados y las constancias de la historia clínica surge que se presentaron numerosos inconvenientes en el tratamiento de la joven;
Que en el proceso judicial se reclamaron la suma de pesos un millón ochocientos mil $ 1.800.000, mas intereses y costas, tanto al Estado, como al médico cirujano actuante el Dr. Néstor Horacio Beret para lo cual se presentaron las siguientes aseguradoras, Compañía Argentina de Seguros S.A. y Prudencia S.A.;
Que al celebrarse una audiencia de conciliación en el proceso civil y al solo efecto conciliatorio la actora ofrece considerarse íntegramente resarcida con la suma de pesos un millón doscientos mil $
1.200.000,00 a la fecha de la audiencia es decir el 09 de agosto de 2019, además de los honorarios profesionales que estima en el quince por ciento 15% de dicha suma;
Que en el marco de la posibilidad de un acuerdo conciliatorio las compañías aseguradoras que cubren el actuar del profesional, ofrecieron en la audiencia y mantienen en las presentes mediante compromisos escritos, la posibilidad de resarcir a los actores hasta el importe de sus pólizas en el marco de un acuerdo global, en conjunto ofrecen $ 400.000 al día de la fecha;
Que en este marco al Superior Gobierno le restaría la suma de pesos ochocientos mil $ 800.000,00;
Que analizada la propuesta de acuerdo, la Fiscalía de Estado considera oportuno y equitativo ofrecer para un acuerdo la suma de pesos seiscientos mil $ 600.000, condicionada a la postura de las
E D ICION: 38 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
aseguradoras intervinientes y de mantener como mínimo los importes mencionados y de la parte actora que lo acepte tales importes como reparación integral por el hecho de mención;
Que por todo esto y estando a lo expresamente previsto en el artículo 65º de la Constitución Provincial, en cuanto a la utilización difusión y desarrollo de las instancias no adversariales de resolución de conflictos, especialmente a través de la mediación, negociación, conciliación, facilitación y arbitraje; entiendo oportuno y equitativo en el marco de este proceso intentar arribar a un acuerdo toda vez que representaría una adecuada composición de intereses que preserve el patrimonio estatal y evite la asunción de mayores gastos, para lo cual esta Fiscalía de Estado interesa su autorización;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Autorízase a la Fiscalía de Estado, conforme lo prevé el Art. 4 de la Ley N 7296, a formalizar con los señores Antonio Eduardo Riquelme y Valentina Margarita Paniagua, un acuerdo transaccional integral, en el marco de la demanda judicial Riquelme Antonio Eduardo y Otra c/ Beret Néstor Horacio y Otros s/ Ordinario 17583, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 1 de Paraná E. Ríos, a cargo del Dr.
Juan Carlos Coglionesse, Secretaría N1, comprometiendo el pago de la suma de pesos seiscientos mil $ 600.000 más el quince por ciento 15% de esa suma en concepto de honorarios en el marco de un acuerdo conciliatorio entre las partes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, Comuníquese, publíquese y pasen las actuaciones a Fiscalía de Estado a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2484 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 23 de agosto de 2019
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales la abogada Carolina Fischbach, apoderada legal de la Sra. Silvia Mabel Montañana interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse un trámite gestionado mediante las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 2256606;

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data31/10/2019

Conteggio pagine38

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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