Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 20 de setiembre de 2019

BOLETIN OFICIAL

del Sr. GU ILLE RMO A LE JANDRO NOHA RA, D NI 21.912.446, CUIL/T: 20-21912446-6, argentino, viudo, con domicilio real en Barrio Paraná XX, Manzana I, intersección de calle Celia Torra y calle Francia, Depto. 20 subiendo la escalera de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, y se ha dispuesto que quienes se consideren con derecho podrán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante la Sra. Síndica, Cra. María Silvina Greca, con domicilio constituido en calle Uruguay N306 de la ciudad de Paraná, quien atenderá los días lunes de 17 a 19 horas y martes a viernes de 10 a 12 horas días hábiles judiciales hasta el día 04.11.2019 inclusive.
Se han fijado los días 20.12.2019 y 10.03.2020 para que la Sra.
Síndica presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA de que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná, 18 de septiembre de 2019 - María V. Ardoy, secretaria.
F. 05-00000218 5 v./26/09/2019

BUENOS AIRES
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 30, Secretaría N 60
Edicto diario de publicaciones legales Jurisdicción ciudad de Basavilbaso, Departamento de Uruguay, Entre Ríos.
El Juzg. Nac. de 1º Inst. en lo Comercial Nº 30, a cargo de Sebastian I. Sánchez Cannavó, Secretaría Nº 60, a mi cargo, sito en Montevideo 546 6º piso, CABA, comunica por cinco días que el 01/07/2019 se decretó la quiebra de MANFICO S.A., s/ Quiebra Com. 19411/2016
30-5787496-3, con domicilio en Maipú 474, 6º piso A, CABA. Síndico: contador Emilio María Llorens, Montevideo 527, 5º frente, 43733930.
Plazo para verificar ante el síndico: hasta el 02/10/2019 LCQ 32
de 12:00 a 18:00 hs. Informe individual LCQ 35: 14/11/2019. Se ordena a la fallida y a terceros que entreguen al síndico los bienes de la fallida.
Se intima a la deudora para que: 1 entregue a la sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad en el plazo de 24 hs; y 2 constituya domicilio procesal en el plazo de 48 hs., bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Se prohíben los pagos a la fallida, los que serán ineficaces.
Buenos Aires, 05 de julio de 2019 - Thelma L. Losa, secretaria.
F. 05-00000209 5 v./20/09/2019

SENTENCIAS
PARANA
En los autos Nº 4075 caratulados: Videla César Luis s/ Abuso sexual "Defensoría de Pobres y Menores Dra. Susana Carnero, su presentación", que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitadción absoluta por el tiempo de la condena respecto de César Luis Videla.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve FALLO: 1º Declarar que CESAR LUIS
VIDELA, ya filiado, es autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, y en consecuencia condenarlo a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, Arts. 5, 12, 26, 27 bis, 119 segundo párrafo 45
y 55 del Código Penal, manteniendo su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad.
2º Ordenar que por OMA se practique, una vez firme la presente, computo de pena. Una vez aprobado dicho cómputo, se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
3º Imponer las costas al condenado, eximiéndoselo de su efectivo pago atento su notoria insolvencia Arts. 584 y 585 del C.P.P.
4º Notificar a la víctima y sus responsables legales la presente sentencia Art. 73 inciso e del C.P.P.E.R. y asimismo se les consulte si desean ser informadas acerca de los planteos referidos en el artículo 11 bis de la Ley Nº 24.660, modificada por Ley 27.375,
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relativos a la posibilidad de incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias y demás institutos previstos en dicha norma.
5º Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva, al Area de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás organismos administrativos.
6º Registrar y oportunamente archivar. Fdo.: Dr. Ricardo Bonazzola, Juez de Garantías Nº 3.
El mencionado César Luis Videla, es argentino, soltero, changarín, nacido en Cerrito, ER, el 05/05/1983, hijo de Zacarias Videla y d e A l i c i a A u r o r a A c e v e d o , D o c u m e n t o N a c io n a l I d e n t i d a d 29.772.948 y Prontuario Policial Nº 798.939ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 27/06/2025 veintisiete de junio de dos mil veinticinco.
Paraná, 13 de septiembre de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014531 3 v./24/09/2019
En los autos Nº 10480 caratulados: Aguirre Fernando Darío s/
Abuso sexual con acceso carnal agravado victima: D.C.A., que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar a Ud. el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Fernando Darío Aguirre.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. . RESUELVO: I.- Declarar a FERNANDO
DARIO AGUIRRE, ya filiado, autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado -Art.
119 tercer y cuarto párrafo agravado por Inc. d del C.P., y en calidad de autor -Art. 55 y 45 del C.P.- y, en consecuencia, condenarlo a la pena única de ocho 8 años de prisión de efectivo cumplimiento -Arts. 5 y 58 Código Penal, comprensiva de la dictada el 13/09/2017 por el Juez de Garantías de Paraná Dr. Jorge Barbagelata Xavier a tres años de prisión efectiva, que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 7 de Gualeguay, sin perjuicio de las facultades del Juzgado de Ejecución de Penas competente de disponer el alojamiento en otra Unidad Penitenciaria de la Provincia.
II.- Disponer que se practique inmediato cómputo de pena por medio de OGA -Arts. 40; 41; 45; 58; 119 ter y cuarto Párr. Inc. d del C.P. y Arts. 391; 452 y 456 del CPP-.
III.- Declarar las costas del proceso a su cargo -Art. 584/585 ss.
y cc. del C.P.P. - y eximirlo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia.
IV.- Incorporar las evidencias relacionadas obrantes en el legajo de Pruebas arrimado por la Fiscalía, debiendo anexarse por cuerda las mismas.V.- Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, Servicio Penitenciario, Unidad Penal Nº 7, Juzgado de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, REJUCAV y demás organismos correspondientes y en estado archívese.- Fdo. Mauricio M. Mayer, Juez de Garantías N 4.
El mencionado Fernando Darío Aguirre, es argentino, soltero, changarín, nacido en Paraná, el 30/03/1993, hijo de Celestino y de Susana Isabel Villagra, domiciliado en Negochea Nº 474 o 747, de Paraná, Documento Nacional Identidad 34.904.683 y Prontuario Policial Nº 765.540ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 29/05/2025 veintinueve de mayo de dos mil veinticinco.Paraná, 10 de setiembre de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias S.C-00014532 3 v./24/09/2019
En los autos N 10392 caratulados: Cabral Carlos Alcides M.R.B.J. s/ Robo agravado en tentativa", que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispeusto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispeusto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Carlos Alcides Cabral.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve . SENTENCIA: 1.- Declarar a CARLOS
ALCIDES CABRAL, filiado al comienzo de la audiencia, autor ma-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data20/09/2019

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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