Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

mentarios en su objeto a los originalmente consignados en el contrato de locación de obra aprobado por Decreto N 471/18 GOB.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar al Sr. Martín Liubici, previa reubicación en la categoría tributaria pertinente ante la A.F.I.P. y/o A.T.E.R., según corresponda, presentación de facturas y constancias de trabajo, los montos pertinentes en virtud de lo dispuesto anteriormente.
DECRETO Nº 4500 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 21 de diciembre de 2018
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales la abogada Carolina Fischbach, apoderada legal del Sr. Guido José Alberto Marengo interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse un trámite gestionado mediante las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 2018261;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dichos actuados se encuentran en el Área de Despacho de la referida repartición, desde el 06/06/18, encontrándose vencido el plazo de tres 3 días previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto por el Art. 35 de la Ley Nº 7060;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al organismo moroso a imprimir el trámite pertinente a las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único:
2018261;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 174 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72 al 74 de la Ley N 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la abogada Carolina Fischbach, apoderada legal del Sr. Guido José Alberto Marengo, MI Nº 11.047.412, con domicilio legal en Avenida Alameda de la Federación N 621 de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único:
2018261, y en consecuencia intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones a efectos de imprimir el expediente citado el trámite pertinente dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2592/16 GOB.
Art. 3 - Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente. Cumplido, pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 4391 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de diciembre de 2018

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 731/15, interpuesto por el Subcomisario la Policía de la Provincia de Entre Ríos Sr. Carlos Eduardo Spretz, M.I. N 20.321.183, L.P. N
20.305; y CONSIDERANDO:
Que la Resolución recurrida D.P. N731/15 dispuso la retención del 50% de los haberes mensuales por aplicación del Art. 104 de la Ley N 5654/75 y modificatorias; y Que no obrando en autos constancia fehaciente de la notificación de la resolución recurrida -conforme informa a fs. 40 la División Administración del Personal de la Jefatura de Policía de la Provinciaatento al principio de formalismo moderado y pro-actione que rigen en Derecho Administrativo, corresponde tener por interpuesto en legal tiempo y forma el presente recurso de apelación jerárquica; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Paraná, martes 30 de abril de 2019

Gobierno y Justicia efectúa el análisis pertinente mediante dictamen N 585/15, a fin de analizar la procedencia formal del recurso, solicitó que se adjuntara constancia de notificación al recurrente del acto atacado -cfr. fs. 37-. Es así que a fs. 50/51 la División Secretaría General y personal de la policía adjunta cédula de una nueva notificación realizada al recurrente en el mes de julio de 2015 la que resulta irrelevante ya que lo que se intentaba determinar era si el recurso articulado en fecha 29 de mayo de 2015
había sido interpuesto dentro del término legal; y Que asimismo obra intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictamen N 0324/18, en el cual se destaca que las presentes actuaciones se inician a fs. 01 con el recurso de apelación jerárquico articulado por el Sr. Spretz contra la Resolución DP N 731/15 que dispuso la retención del 50% de los haberes mensuales por aplicación del Art. 104 de la Ley N 5654
y modificatorias; y Que a fs. 4/22 obran agregadas copias del legajo personal del recurrente. A fs. 23 se agrega Junta Médica Nº 1244 que lo consideró inepto total y permanente para el servicio policial. Asimismo concluye que no obran antecedentes de que la patología del Spretz guarde relación con actos del servicio. A fs. 30 se informa que se ha iniciado al recurrente expediente de retiro obligatorio por invalidez bajo Registro N 35955/15; y Que a fs. 34 se informa que obra registrado en, el sistema de seguimiento de Expedientes Trámite N 2598/15 mediante el cual el causante solicitó la baja de la institución policial; y A fs. 56 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno aconseja rechazar el recurso articulado; y Que la Fiscalía de Estado en el dictamen citado, expresa que el recurrente por medio de apelación jerárquica persigue se deje sin efecto la Resolución D.P. Nº 731/15 ya reseñada, dictada por el Sr. Jefe de Policía, por la cual junto con otros agentes se le procedió a practicar la retención del 50% de sus haberes, por imperio del artículo 104º del RGP conf. fs. 26; y Que a efectos de emitir opinión sobre la resolución cuestionada, corresponde en primer lugar señalar los agravios esgrimidos por el recurrente en el escrito de fs. 01; y Que así en su remedio recursivo, el Subcomisario Spretz manifiesta que, si bien se conforma con lo dictaminado por la Junta Médica en cuanto a diagnostico y carácter de la patología, recurre la Resolución D.P. Nº 731/15 que dispone la reducción de sus haberes en un 50% por cuanto no se puede aplicar dicha reducción sin haberse otorgado las licencias ordinarias que le quedan pendientes, con el 100% de los haberes; y Que dicho ello, en primer lugar cabe señalar que el Art. 104 de la Ley N 5654/75, resulta ser el marco legal aplicable a la situación del recurrente concurriendo en el caso los elementos que la norma prevé, por lo que la consecuente retención del 50% de sus haberes dispuesta por la máxima autoridad policial es perfectamente legítima siendo derivación del derecho vigente, que no ha sido cuestionado en cuanto a su base constitucional y al que el agente se ha sometido voluntariamente, desde el inicio de su relación estatutaria con la fuerza policial; y Que así la norma ha sido correctamente aplicada en tanto se dieron los extremos requeridos, habiendo sido declarado por el órgano técnico Junta Médica Superior y excedido el lapso de vigencia de la licencia que permite el íntegro goce de haberes; y Que sabido es que la actividad administrativa reglada, prácticamente, deja a la Administración Pública sin margen para obrar por fuera de lo que la norma jurídica programo al ser dictada, sólo le cabe en definitiva verificar que los supuestos de hechos estipulados por el legislador se encuentran configurados en el caso, tal lo que aconteció en el autos; y Que ahora bien, como se señalara, el recurrente entiende -erróneamenteque no procede la retención del 50% que prevé dicho dispositivo en razón de tener licencias ordinarias pendientes de uso, con el correspondiente goce del 100% de sus haberes, las que, solicita le sean otorgadas; y Que al respecto cabe señalar que las licencias ordinarias pendientes de uso deben solicitarse en la forma y el modo previsto por la normativa legal vigente Resolución D.P. Nº 563 y Circular Nº 11, no siendo esta la vía pertinente para hacerlo; y Que se destaca en este sentido que la naturaleza jurídica de las licencias por vacaciones, finalidades que animan su reconocimiento y el modo de solicitarlas a la autoridad para su concesión se encuentran razonablemente reguladas en dichas normas, las que denotan el propósito de organizar y propender al efectivo goce del descanso anual de los policías y evitar que ello se traduzca en otro beneficio distinto al que anima la finalidad o razón de ser de las vacaciones; y Que en el caso de marras, conforme surge de los informes

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/4/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data30/04/2019

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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