Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 29 de abril de 2019

DECRETO Nº 4218 MS

BOLETIN OFICIAL

Paraná, 3 de diciembre de 2018
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2018 de la Jurisdicción 45: Ministerio de Salud, -Unidad Ejecutora: Direcciones de Hospitales de Menor Nivel, mediante transferencia compensatoria de cargos conforme a la planilla modificatoria de cargos de planta permanente, la que agregada forma parte integrante del presente.
Reubicando a partir de la fecha del presente con carácter transitorio hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley Nº 9755 y su modificatoria Ley N 9811 y se dispongan los modos en que habrán de operarse los ajustes correspondientes para las adecuaciones al nuevo escalafón, a la agente María Claudia Badano, DNI N
26.519.527, actual categoría 06 -Administrativo y Técnico -Técnico a Técnico A -Escalafón General en un cargo categoría 6 - Administrativo y Técnico -Técnico -b Técnico B -Escalafón General del Hospital Lister de Seguí.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a liquidar y efectivizar lo que corresponda a la agente María Claudia Badano, en concepto de lo dispuesto.
DECRETO Nº 4235 MS
Paraná, 6 de diciembre de 2018
Aceptando la renuncia presentada por el Dr. Alejandro Miguel Gelmi, DNI N 17.855.706, al cargo de Secretario Técnico del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, debiendo reincorporarse al cargo Profesional Asistente -Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad del mencionado hospital, a partir del 01.7.18, ya que el presente trámite se encuadra en lo dispuesto en el artículo 28 - inciso 10 de la Ley 9892, Marco de Regulación de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria de la Provincia.
DECRETO Nº 4236 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 6 de diciembre de 2018
VISTO:
El Decreto N 5053/14 M.S. y su rectificatorio Decreto N 1919/16
M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la agente Yolanda Amelia Casco, Legajo N
105.858, quien revista en un cargo de categoría 05 -Carrera Técnica -Tramo B -Escalafón General, con prestación de servicios en el Hospital Santa Elena de Santa Elena, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el artículo 71 inciso a de la Ley 9755
-Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que se le imputa a la sumariada haber incurrido en ciento cuarenta y tres 143 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo, conforme el siguiente detalle: año 2012: diciembre: días 19, 20, 21, 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; año 2013; enero: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; febrero: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28; marzo: 01, 04, 05, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; abril: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; mayo: 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24 y 27; junio: 17, 19 y 21; julio: 24, 25, 26, 29, 30 y 31; octubre: 02; noviembre: 25; diciembre: 06, 09, 10, 11, 12, 13, 17 y 19;
Que se inician las actuaciones con nota de fecha 16.6.2009, suscripta por la entonces Directora del Hospital Santa Elena de la localidad homónima, Dra. Marina Choternasty, informando al Jefe de Departamento Personal del Ministerio de Salud alta médica de la sumariada fs. 01/03; agregándose actuaciones posteriores de idéntico tenor Nº 10225833/2010 fs. 04/08, Nº 1159499/2010 fs. 09/13, N 1215765/2011 fs. 14/19, Expediente N 1292248/2012, a fs.
20/30 de autos comunicándose al Departamento Personal del Ministerio de Salud, que la sumariada superó los 365 días de licencia por enfermedad;
Que asimismo a fs. 31, se adjunta alta médica, informándose a fs.
37 que mediante Expediente N 1.407.819 se licenciaron los haberes de la sumariada, por presunto abandono de servicio, en el mes de marzo de 2013, además a fs. 40/68 se comunica de la remisión de carta documento a la sumariada, el día 22.11.2012, intimándola a que se presente a su lugar de trabajo por haber superado el segundo año de licencia por enfermedad; la que fue devuelta al remitente en razón de no localizarse a la sumariada, informándose a fs. 45, en fecha 24.2.2013, que la misma percibía sus haberes normalmente, sin registro de licencias usufructuadas, disponiéndose a fs. 48 licenciar los haberes de la encartada a partir del mes de marzo/2013; se glosan copias de planillas de movimiento mensual de personal en la que consta que la agente Caso habría incurrido en supuesto abandono de trabajo;
Que la dirección del nosocomio a fs. 74, informa que la agente Casco se reintegró a sus funciones el día 29.5.2013, constando que la misma se encontraba en situación de Supuesto Abandono de Trabajo desde el 19.11.2012 al 28.5.2013, notificando a la misma a fs. 78, asimismo la Dirección General de Despacho del Ministerio de Salud, solicita al Hospital Santa Elena informe si se practicaron Juntas Medicas a la sumariada, en caso negativo si se tomaran los
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días inasistidos como faltas sin aviso, requiriendo se remitan planillas de asistencia y/o marcación digital debidamente certificadas, desde 04.5.2009 a la fecha del requerimiento 31.1.2014;
Que a fs. 88 la Directora del Hospital Santa Elena, informa que se requirieron Juntas Médicas a la sumariada en reiteradas oportunidades, sin poder notificarla en razón de no encontrarse en su domicilio, por lo cual no pudieron realizarse las mismas a fs. 89/823, se agregan copias certificadas de planillas de registro de asistencia de personal, del hospital por el período 04.5.2009 al 01.5.2013, impresión informe reloj digital, de fs. 823/835, período 28.5.2013 al 31.1.2014; obrando detalle a fs. 839;
Que al comparecer la encartada a prestar declaración indagatoria asistida por el Dr. Guillermo José Vega, luego de interiorizada de los cargos de hecho y derecho enrostrados en su contra manifiesta, en su descargo: que en algunas fechas por las cuales se le inicia sumario presentó certificados médicos a la Dra. Marina Choternasty, Directora del Hospital, agrega que se encontraba mal de salud, con varios problemas, que estuvo bastante enferma, expresa que ahora concurre a trabajar normalmente, y le falta poco para jubilarse porque en breve cumplirá treinta años de servicios;
Que a fs. 908/909, obra declaración testimonial de la Sra. Eloisa Pamela Sánchez, quien cumple funciones como Jefa de RRHH del Hospital Santa Elena, reconoce el contenido y firma de la documental que a tal fin se le exhibió, expresando que la sumariada tiene buen trato con el personal y superiores, y que la misma se desempeña como instrumentadora quirúrgica, manifiesta que desconoce si incurrió en inasistencias posteriores a las aquí investigadas;
Que al prestar declaración testimonial el Sr. Eduardo Federico Pliego, quien se desempeñara como responsable de Personal del Hospital Santa Elena, en el período investigado, luego de reconocer el contenido y firma de la documental que se le exhibió, expresó que desconoce si la encartado incurrió en inasistencias posteriores;
Que de la declaración de los testigos José Manuel Grimaldi y Rito Marcelo Torrila, ambos empleados con funciones en el Hospital Santa Elena, cuyas declaraciones resultan contestes en referir que la sumariada se encontraba enferma y presentaba certificados médicos que así lo acreditaban;
Que del memorial de alegatos presentado por el defensor, Dr.
Guillermo José Vega, en el cual se argumenta una supuesta Persecución Laboral hacia su pupila, por parte de la Dirección del Hospital, situación que según expone cambió al momento de asumir nuevas autoridades, y plantea además, la prescripción de la potestad disciplinaria del Estado;
Que respeto al planteo formulado por el defensor, quien sostiene en su memorial de alegatos, glosado a fs. 951/952, que se ha operado la prescripción de la potestad disciplinaria del Estado, sin mayores fundamentos que el tiempo transcurrido desde el inicio de la causa el llamado a prueba, la falta de resolución del mismo
el artículo 69 de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia-, textualmente dice: El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias será de dos años y se contará a partir del momento en que la Administración toma efectivo conocimiento del hecho o momento en que debió haberlo conocido, considerando los deberes o mecanismos de contralor del caso concreto. Será causal de interrupción del curso de prescripción de la acción disciplinaria, la disposición del sumario pertinente y como causal de suspensión del plazo de prescripción, el inicio de la información sumaria. El efecto suspensivo será de un año como máximo;
Que en relación al tiempo transcurrido desde el inicio de la causa , quizá el letrado refiera al artículo 74 de la Ley 9755 t.o. Ley 9811, el que dispone: La reglamentación determinará los funcionarios que tendrán atribuciones para aplicar sanciones prevista en el presente régimen y el procedimiento por el cual se sustanciarán las informaciones sumarias y los sumarios que correspondan; este procedimiento garantizará el derecho de defensa en juicio y establecerá plazos perentorios e improrrogables para resolver los sumarios administrativos, que nunca podrá exceder los veinticuatro 24 meses a partir del dictado del acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento disciplinario; por su parte, el artículo 121 consigna que la Ley 3289 y sus modificatorias quedarán derogadas, sin perjuicio de ello gozará de ultra-actividad hasta tanto se dicte la normativa reglamentaria y convencional respectiva;
Que el texto actual del artículo 74 de la Ley Provincial 9755
prolongó el lapso temporal de seis meses a dos años para la sustanciación del trámite, en su redacción es prácticamente una fiel reproducción de la Ley Nacional 25.164 - Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional-, reglamentada por Decreto N
1421/2002, el que, con relación al artículo 38, más precisamente en punto al plazo de tramitación del sumario, consignó por ejemplo que no se computarán dentro del mismo las demoras causadas por el diligenciamiento de oficios, realización de pericias y otros trámites cuya duración no dependa de la actividad del instructor y por otras situaciones ocasionadas por el imputado o terceros;
Que el plazo del artículo 74citado reviste carácter procedimental, debiendo tenerse presente el principio de razonabilidad para la sustanciación de las actuaciones con las contingencias que una eficiente gestión pueda conllevar: cfr. STJER Arriondo, Juan José c/ Estado Provincial - Contencioso Administrativo s/ Ril";

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/4/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/04/2019

Conteggio pagine30

Numero di edizioni4784

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione10/07/2024

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