Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/4/2019

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BOLETIN OFICIAL

Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas. A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideren ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se verá, en sede judicial; y Que asimismo, en la sentencia recaída en los autos caratulados Cardoso Mario Ramón c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa Nº 1842 -año 2006- causa donde se perseguía la jerarquización de personal policialel STJER sostiene que analizando los considerandos de las resoluciones de menciónacompañadas por el mismo actor a los fines de justificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del procesa advierto que efectivamente las mismas analizan y resuelven la cuestión de fondo planteada en su reclamo por el accionante no siendo objeto de impugnación alguna en sede administrativa. Va de suyo, que la falta de impugnación por vía del recurso de apelación jerárquica conf. Art. 60, L 7060 a los fines de posibilitar el contralor de legitimidad por parte del titular del Poder Ejecutivo Provincialde quien depende la Policía de la Provincia, conf. Art. RGPobstan a la admisión del presente proceso, al llegar -las resoluciones administrativas citadas - firmes y consentidas a esta instancia y en tanto es el carácter definitivo que causa estado"
en los términos del Art. 4º CPA el único que habilita la impugnación judicial de las decisiones administrativas"; y Que en virtud de los argumentos expuestos, corresponde rechazar el presente recurso por no haberse mantenido la vía administrativa a tenor de la inacción del Subcomisario Asler Pereyra, quien no recurrió el Decreto N 4203/16 MGyJ y en consecuencia el proceso de ascenso ha quedado consentido;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 2436/16, interpuesto por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos Leonardo Ramón Asler Pereyra MI N22.267.357, L.P. N21.747, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del actuaciones a Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 4270 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 6 de diciembre de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución D.P. Nº 2075/16 por el Subcomisario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, Eduardo Daniel Gerard MI N28.533.504, L.P. N25.710, con el objeto que se efectúe el cambio de escalafón; y CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida resolvió rechazar la solicitud de cambio administrativo desde el Cuerpo de Seguridad al Cuerpo Profesional; y Que conforme lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, mediante Dictamen Nº 070/17, la Resolución D.P. N 2075/16 fue apelada mediante recurso de revocatoria, el cual fue resuelto a través de la Resolución D.P. Nº 2243/16, notificada al recurrente el día 05 de diciembre de 2016 -cfr.
fs. 36- e interpuso el presente recurso el día 14 de diciembre de 2016, -cfr. fs. 44-, por lo tanto y conforme lo dispuesto por la Ley 7.060 de Trámite Administrativo, el presente recurso de apelación jerárquica ha sido presentado dentro del plazo legal establecido, siendo entonces formalmente procedente; y Que expone el recurrente que en agosto de 2016, aprobó la última materia correspondiente a la carrera de abogacía, razón por la cual presentó nota solicitando el cambio de cuerpo, desde el de Seguridad al Profesional, requerimiento que le fue rechazado por Resolución D.P. N 2075/16 en base a 3 tres argumentos que el recurrente analiza y sobre los cuales sostiene no observa incumplimiento de su parte, a saber: dice haber realizado el pedido al Sr. Jefe de Policía, que lo hace por única vez en su carrera, que no posee 15 quince años de servicios policiales, y en cuanto a la ausencia de vacantes sostiene que carece de relevancia, en su caso toda vez que es miembro de la fuerza desde hace muchos años; y Que argumenta que hacer lugar a lo peticionado libera un lugar en
Paraná, miércoles 24 de abril de 2019

el Cuerpo Seguridad, lo que sería un acto de justicia, se pregunta cómo es posible que el instrumento recurrido sostenga que no existe necesidad del servicio que ameriten el cambio requerido, cuando una mirada profesional puede salvar inconvenientes, formular opiniones o propuestas de solución y evitar la involución;
que sostener ese argumento sería convencemos que no sirve sumar en la profesionalización de nuestros actos, que siempre existen realidades que necesitan una mirada técnica así menciona que fue nombrado -Resolución J.P. N 084- para formar parte de una comisión para tratar el contenido de la Ley Nº 3815 y anteriormente se dispuso su pase a una nueva sección dedicada exclusivamente a sumarios e informaciones sumarias; y Que resalta en su presentación que parte de una formación policial adquirida en 03 tres años de la Escuela Superior de Oficiales con más la enseñanza de la Universidad Pública que pueden nutrir la función policial si se lo coloca en el área donde pueda disparar sus potencialidades; y Que analizando la cuestión de fondo, cabe señalar la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 4820/91 MGJOySP y sus modificatorias, en concordancia con la Ley N 5654/75; y Que el artículo 76 de la Ley N 5654/75 establece que El Cuerpo Profesional se reclutará mediante previo concurso de selección para cubrir las vacantes existentes , en este sentido el Sr. Jefe de Policía de la Provincia ha afirmado que no existe necesidad del servicio; por su parte el Art. 65 del citado cuerpo legal señala que para autorizar cambios de escalafón en los cuerpos mencionados por el Art. 64, deberá mediar resolución fundada del Jefe de Policía o decreto del Poder Ejecutivo; y Que el artículo 5 del Decreto N 4820/91 MGJOySP establece:
El Jefe de Policía podrá disponer el cambio de especialidad de personal superior y subalterno cuando concurran los siguientes requisitos: a únicamente cuando ambas especialidades sean del mismo escalafón; b cuando lo solicitare el interesado; c cuando aprobare el concurso o examen de capacidad para desempeñarse en la nueva especialidad; d cuando existieren cargos vacantes en la especialidad solicitada; e cuando las necesidades policiales justificaren el cambio. Por su parte el artículo 8 del Decreto Nº 4820/91 MGJOySP, señala que la solicitud nunca podrá hacerse con un antigedad superior a 15 quince años de servicios simples policiales, salvo excepciones debidamente justificadas; y Que si bien, como lo expresa el recurrente, en el caso se han cumplido algunos requisitos establecidos por la norma y los fundamentos esgrimidos para justificar el cambio de cuerpo son válidos, pero es atribución del Sr. Jefe de Policía determinar la necesidad del servicio así como las vacantes en el cargo; y Que conforme lo opinado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, el haber obtenido un título universitario no obliga, por sí sola a la Administración a la reubicación del empleado, ya que deben cumplirse además los requisitos legales mencionados; y Que por su parte, la Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N
0328/18, comparte el dictamen emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, obrante a fs, 64/65, ya que refleja el criterio que dicho organismo sostiene al referir a la generalidad de dicha temática vgr. Dictámenes N
505/12 F.E., 42/13 F.E., entre otros; y Que los derechos no son absolutos, sino que se ejercen conforme a las leyes que los reglamentan, principio al que no es ajeno el derecho a cambiar o revistar en determinado tramo del Escalafón Policial, situación que está reglamentada en varios artículos de la Ley 5654/75 y del Decreto 4280/91 MGJOySP, En definitiva, no hay un derecho subjetivo o adquirido a revistar determinado tramo, sin que se reúnan todas las condiciones de ello; y Que conforme lo expuesto, corresponde el rechazo del presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución D.P. Nº 2075/16 por el Subcomisario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, Eduardo Daniel Gerard, MI
N 28.533.504, L.P. Nº 25.710, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/4/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data24/04/2019

Conteggio pagine36

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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