Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 10 de abril de 2019

BOLETIN OFICIAL

consideración de la repartición de origen la medida correctivo a aplicar, frente a la conducta irregular detectada;
Que por ello, al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, concluyó que de la valoración en conjunto de la documental agregada en los actuados, el agente en cuestión ha incurrido en incumplimiento a la normativa legal vigente citada ut supra, correspondiendo la aplicación al agente Retamar, dependiente de la Unidad Central de Contrataciones, una medida disciplinaria correctivo de 7 siete días de suspensión, por encontrarse su conducta incurso en la causal prevista en el inciso c del artículo 70 de la Ley N 9755 y su modificatoria Ley N 9811;
Que asimismo, agregó que a los efectos de garantizar el debido proceso legal y la defensa en el procedimiento sancionatorio correctivo el acto administrativo, que apruebe y de por finalizada la información sumaria, deberá contemplar lo ordenado en el artículo 67º segunda parte de la Ley N 9755 que otorga al trabajador un plazo de cinco 5 días hábiles para producir descargo. emitiéndose el Decreto N 2747/16 MEHF, conforme lo dispuesto por el Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por Decreto N 2/70 SGG;
Que posteriormente, en fecha 05 de octubre de 2016, el agente Fabricio Exequiel Retamar con patrocinio letrado, presentó el recurso de revocatoria;
Que analizadas las actuaciones Fiscalía de Estado ratifica lo emitido por la Dirección de Sumarios en Dictamen N 007/15, en cuanto a que claramente se sugiere la aplicación de una medida disciplinaria -que en el supuesto de ser compartida por la superioridad-, deberá cumplirse con lo expresamente establecido por el artículo 67 segunda parte de la Ley N 9755 a efectos de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del agente;
Que además, advierte que el acto recurrido, expresamente hace referencia en sus considerandos a lo manifestado al respecto por el área jurídica del Ministerio de Economía, que no es más que referencial respecto del dictamen ya citado:
Que al tomar nuevamente intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, en cuanto al planteo del recurrente a la inexistencia del sumario administrativo advierte que: por un error se dio por finalizado un sumario administrativo" cuando en realidad correspondía dar por finalizada la información sumaria contra el agente Fabián Exequiel Retamar
Que más allá de lo declarado en el acto, la Fiscalía de Estado considera que debe verificarse fehacientemente si se dio cumplimiento a lo expresamente establecido en el artículo 67 segunda parte de la Ley N 9755, y en el supuesto que se hubiera omitido su observancia, deberá adecuarse el trámite en el ámbito del área competente, atento a que la sanción a imponer en definitiva, es resorte del organismo de aplicación;
Que por lo expuesto, la Fiscalía de Estado concluye que resulta necesaria la rectificación del artículo 1 de la norma recurrida, que erróneamente consigna aprobar y finalizar el sumario administrativo, siendo que lo tramitado es una información sumaria;
Que al tomar intervención la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación en Dictamen N 79/18, expone en primer lugar que en la resolución del presente caso deviene de aplicación entre otros los artículos 67 y 73 de la Ley N 9755;
Que también agrega que De los dictámenes obrantes en autos expidiéndose sobre el fondo de la cuestión planteada mediante el recurso de revocatoria. pendiente aún de resolución, tanto emitido por la Unidad Central de Contrataciones como por Fiscalía de Estado y del considerando del Decreto N 2747/16 impugnado que reproduce el primer dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, surge que debía ordenarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º de la Ley 9755, lo que el acto cuestionado no realizó y fue objeto de agravio en el recurso de revocatoria planteado por el recurrente;
Que consiguientemente, advierte que la notificación obrante en las actuaciones, corresponde al Decreto N 2747/16 MEHF, impugnado, que sancionó al agente no habiéndosele corrido traslado del hecho imputado en forma previa;
Que asimismo, alega que la aprobación de la información sumaria se hubiera podido hacer por acto del Sr. Ministro de Economía y correrse traslado del hecho que se le imputaba al agente a través de esa misma resolución por 5 días para que se produjera el descargo y luego elevar las actuaciones, con proyecto de decreto, sugiriendo la aplicación de la sanción al Sr. Gobernador por ser autoridad de nombramiento del agente;
Que la citada Asesoría Legal concluye, que En merito a lo expuesto, subsistiendo la obligación por parte de la Administración de resolver el remedio recursivo presentando, la misma debe expedirse sobre el fondo, no siendo factible la mera rectificación del artículo primero del acto administrativo impugnado, tendiente a la corrección de un error material del mismo, sino su revocación por adolecer de un vicio
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grave que lo torna pasible de nulidad absoluta por vulnerar el derecho de defensa y las garantías del debido proceso adjetivo y tutela administrativa efectiva del afectado, consagrados en el artículo 65 de la C.P. y 67º de la Ley 9755";
Que el presente acto se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 174 de la Constitución Provincial y en el marco de las disposiciones de los artículos 67º y 73 de la Ley Nº 9755;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Hágase lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el por el Sr. Fabricio Exequiel Retamar, DNI N 29.855.688, Legajo N
187.505, con patrocinio letrado de la Dra. Luciana Amatti, contra el Decreto N 2747/16 MEHF, y revócase el decreto impugnado, en razón de las argumentos vertidos en los considerandos del presente acto administrativo.
Art. 2º - Apruébase y dése por finalizada la información sumaria ordenada mediante Resolución N 221/13 MEHF y realizada en el ámbito de la Unidad Central de Contrataciones. con el objeto de investigar la presunta comercialización de loros paraguayos a través de la página OLX, utilizando una de las computadoras del órgano mencionado.
Art. 3º - Ordénese correr traslado al agente Fabricio Exequiel Retamar del incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 61 inciso a, b, c y en especial l de la Ley N 9755, por el plazo de 5 cinco días hábiles previstos en el artículo 67 de la Ley N9755. Cumplido ello, elevarse las actuaciones a fin de aplicar la sanción correctivo sugerida, si correspondiere.
Art. 4º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO Nº 4003 MDS

APROBANDO LO ACTUADO
Paraná, 28 de noviembre de 2018

VISTO:
El Decreto Nº 2787/18 MDS; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se autorizó a la Unidad Central de Contrataciones a efectuar un llamado a licitación pública, tendiente a la adquisición de productos no perecederos aceite, arroz blanco, azúcar, yerba mate, puré de tomates, mermelada de frutas, fideos guiseros, polvo de cacao endulzado, harina de trigo, lentejas, leche en polvo, harina de maíz 50.000 unidades de cada una, para ser entregados como parte de la estrategia de ayuda a personas en situaciones críticas y de vulnerabilidad, en todo el territorio provincial, por la suma total estimada de $ 24.300.000, de acuerdo a lo tramitado y solicitado por el Coordinador de Operaciones Logísticas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social;
Que el acto licitatorio se identifica como Licitación Pública N
31/18 y con la comisión de compras constituida al efecto, se procede a confeccionar el Acta N 131/18, que corre agregada a fojas 553/555, en la cual se detalla la presentación de ofertas por parte de las siguientes firmas: Alimentos Vida SA; Compañía Comercial Mayorista SRL; Industrias Alimenticias La Blanquita SRL; Super La Estrella SRL; Masivo SA y Copacabana SA, según consta en el acta de apertura de ofertas Nº 197 de fs. 487/489 elaborada por Escribanía Mayor de Gobierno e identificada como N 00000790 -Registro de Licitaciones - Concurso de Precios;
Que verificada la documentación y evaluadas las propuestas, con el informe del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología adjunto a fs. 525/531, y el del Coordinador de Operaciones Logísticas obrante a fs. 534/543, la comisión aconseja aprobar todo lo actuado en la Licitación Pública Nº 31/18, rechazar las propuestas de las firmas: Compañía Comercial Mayorista, para los Renglones N 1 -opción 2, Renglón Nº 5 -opción 1 y Renglón N 7 - opción 01;
para la firma Masivo SA para los Renglones Nº 01 y 03 y para la firma Copacabana SA para el Renglón N 12;
Que asimismo aconsejan adjudicar a favor de las firmas: Compañía Comercial Mayorista SRL los renglones N 01, 04, 07 y 12; a favor de la firma Copacabana SA los Renglones Nº 03, 05, 08 y 10, a favor de la firma Masivo SA los Renglones Nº 02 y 06, a favor de la firma Súper La Estrella SRL el Renglón N 09 y a favor de la firma Industrias Alimenticias La Blanquita SRL el Renglón N 11, por cumplir con los pliegos de condiciones, ajustarse técnicamente a lo requerido, surgiendo además que los precios son acordes a los

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/4/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data10/04/2019

Conteggio pagine30

Numero di edizioni4806

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione09/08/2024

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