Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/4/2019

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2

BOLETIN OFICIAL

b Monto: Por hasta la suma de pesos cuatro mil millones $
4.000.000.000, o su equivalente en moneda extranjera, ampliables hasta el monto límite autorizado por la legislatura.
c Series y/o Clases: se podrán emitir en una o más series, y dentro de éstas en una o más clases.
d Fecha de emisión: hasta el 31 de diciembre de 2019.
e Moneda de emisión: pesos, dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras.
f Moneda de integración y de pago: pesos, dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras.
g Denominación mínima: la que se especifique en la resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que apruebe la emisión.
h Precio de emisión: se podrán colocar a la par, bajo o sobre la par.
i Plazos: se estima un plazo entre 2 y 4 años, a contar desde la fecha de emisión.
j Plazo de gracia para la amortización de capital: la amortización de los Títulos podrá contar con un período de gracia a definir por el mercado.
k Amortización de capital: en una o más cuotas, con una periodicidad mínima trimestral.
l Intereses: podrán devengar intereses a tasa fija, variable o una combinación de ambas, pudiendo establecerse un piso garantizado.
m Rescate anticipado: podrán ser rescatados en forma anticipada, en forma total o parcial, y en las modalidades que establezca la resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que decida la emisión.
n Garantía: podrán estar garantizados con los derechos de la Provincia a percibir los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o aquel otro régimen que lo sustituya. A cuyo efecto podrán ser cedidos fiduciariamente en garantía en los términos de la Ley Nacional N 24.441, o bajo cualquier otra modalidad que a tales fines se especifique en la resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que decida la emisión.
o Forma de pago: se podrá otorgar un mandato irrevocable al fiduciario del artículo anterioru otro agente interviniente, para que retenga y disponga de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o aquel otro régimen que lo sustituya, a efectos de aplicarlos al pago de los servicios de capital, interés y otros conceptos adeudados en virtud de los Títulos.
p Forma de documentación: podrán ser documentados en forma escritural, cartular al portador o nominativa, o cualquier otra alternativa contemplada por la legislación vigente en la materia, según se establezca en la resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
q Colocación: se colocarán mediante oferta pública, o colocación privada en el caso que los inversores sean organismos públicos o fideicomisos pertenecientes al sector público.
r Cotización y negociación: podrán cotizar en bolsas de comercio, incluyendo la Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A., y ser negociados en mercados autorregulados, incluyendo el Mercado Abierto Electrónico S.A. y/o mercados internacionales.
s Otros agentes: según se determine por resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
t Ley aplicable: según se determine en la resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que disponga la emisión.
u Jurisdicción: según se determine en la resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que disponga la emisión.
Art. 2.- El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, podrá comenzar las negociaciones para concretar operaciones de crédito público mediante la obtención de préstamos, préstamos sindicados o cualquier otra modalidad de financiamiento, con o a través del Estado Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras locales o internacionales u otras Entidades locales o internacionales, en pesos o su equivalente en moneda extranjera en el marco de las autorizaciones conferidas por las normativas supra referidas, bajo los siguientes términos y condiciones generales:
- M o n t o : P o r h a s t a l a s u m a d e p e s o s d o s m i l m il lo n e s $
2.000.000.000, ampliables hasta el monto límite autorizado por la legislatura.
- Plazo de la Operación: Hasta los tres 3 años de efectivizarse el desembolso.
- Amortización del Capital: En cuotas trimestrales, pudiendo contemplar, solo para el pago del capital, un plazo de gracia de doce 12
meses de la fecha de desembolso.
- Interés: Serán pagaderos en forma trimestral y por periodo vencido, desde la fecha de desembolso.
- Tasa de Interés: Pudiendo ser fija o variable BADCOR más Cuatro coma cincuenta por ciento 4,50% Nominal Anual.
- Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley N 25.570 o el régimen que lo sustituya; conforme autorizado la Ley N 10.531.

Paraná, viernes 5 de abril de 2019

Art. 3.- El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, en el marco de los términos y condiciones generales establecidos en los Artículos 1º y 2 del presente, tendrá a su cargo evaluar las posibilidades del mercado y definir los pormenores de los términos y condiciones generales, implementar el Programa; determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de cada Serie de los Títulos; fijar la tasa de corte de los intereses y definir las condiciones particulares de cada emisión; dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el presente Decreto; y resolver cualquier otra cuestión que fuere necesaria para perfeccionar la operatoria.Art. 4º.- Facúltase al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, y/o a la Secretaría de Hacienda, para la negociación, modificación, celebración y suscripción de la totalidad de los contratos y documentación que resulten necesarios para la implementación, instrumentación, cotización, negociación, calificación y/o monitoreo, colocación y seguimiento de las emisiones de Títulos que se realicen bajo el Programa. Ello incluye la suscripción de los títulos individuales o certificados globales que documenten los Títulos, la contratación de un agente de registro si fueran escriturales, la contratación de calificadoras de riesgo de trayectoria reconocida, la determinación de las condiciones de colocación y adjudicación, la instrumentación de la garantía, el pago y todo lo demás relativo al adecuado cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.Art. 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 3837 M.S.
RECONOCIENDO ADICIONAL POR HORARIO ATÍPICO
Paraná, 13 de noviembre de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se tramita el reconocimiento y pago del adicional por horario atípico, a favor del agente José Carlos Malerba, Legajo Nº 144.257, desde enero/13
a diciembre/15; y CONSIDERANDO:
Que el agente Malerba revista en un cargo categoría 12, tramo B, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad del Hospital Materno Infantil San Roque" de Paraná;
Que, en autos, se han adjuntado las planillas de asistencia correspondientes, en las que se refleja que el señor Malerba, hizo uso de diversos períodos de licencia por enfermedad, licencia anual ordinaria y asimismo en las planillas que registra asistencia el citado agente cumplió con los turnos rotativos o variables;
Que conforme a las constancias reunidas en autos y en virtud de los plazos de prescripción bienal establecidos en el nuevo Código Civil y Comercial, artículo 2.562 inciso c, es procedente efectuar el reconocimiento y pago del adicional por horario atípico desde diciembre/14 a diciembre/15;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración, ambos del citado ministerio, han tomado la debida intervención de su competencia;
Que la Dirección General de Recursos Humanos ha emitido el informe correspondiente, en virtud del Decreto Nº 2.900/71 SGG;
Que la delegación Contable de la Contaduría General de la Provincia en el Ministerio de Salud ha tomado intervención al respecto;
Que la presente gestión encuadra en la Ley 9.564 - artículo 30º - inciso c y su Decreto Reglamentario Nº 5.467/04 MSAS - artículo 9º - inciso c y Decreto Nº 6.694/06 MSAS;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese el adicional por horario atípico desde el 1.12.14 hasta el 31.12.15, a favor del agente José Carlos Malerba, Legajo Nº 144.257, categoría, tramo B, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Impútase el gasto a las siguientes cuentas del presupuesto vigente: Dirección de Administración 960 - Carácter 1 Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 19
- Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 04 - Obra 00 Finalidad 3 - Función 12 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 1/4/6 - Partida Subparcial 1007/1037/1058/1075 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 3º Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud para que abone a favor del agente José

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/4/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/04/2019

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930