Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

105.969, correspondiente al período que resulta de la aplicación del artículo 2º de la presente norma legal.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 7º Comuníquese, publíquese con copia de la presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable sus efectos y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 3216 MGJ
ACEPTANDO RENUNCIA
Paraná, 28 de septiembre de 2018
VISTO:
La gestión iniciada en el ámbito de la Comisión Médica, dependiente de este Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, el director del mencionado organismo informa sobre la renuncia del doctor Octavio Gómez Núñez, DNI Nº 31.017.646, al contrato de locación de obra celebrado oportunamente con la señora Ministra de Gobierno y Justicia y aprobado por Decreto Nº 1.004 MGJ, de fecha 2 de mayo de 2018; y Que, a fojas 3 obra renuncia escrita presentada por el doctor Octavio Gómez Núñez al contrato de locación de obra que detenta, a partir del mes de junio de 2018; y Que, a fojas 11 y vto. obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, indicando que el artículo 78º inciso g de la Ley 9.755 Marco Regulatorio del Empleo Público de la Provincia prevé entre las causas de conclusión del vínculo con el Estado Provincial, a la rescisión del contrato, para el caso de personal bajo el régimen de contrataciones;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Acéptase la renuncia del doctor Octavio Gómez Núñez, DNI 31.017.646, al contrato de obra que detenta en la Administración Pública Provincial, a partir del 31 de mayo del corriente año y en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en el artículo 78º inciso g de la Ley Nº 9.755, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comunícase, publícase, con copia dar intervención a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia y oportunamente archivar.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 3217 MGJ
Paraná, 28 de septiembre de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del Suboficial Mayor de Policía don Héctor Aresio Osuna, clase 1959, MI
Nº 13.703.391, Legajo Personal Nº 20.845, Legajo Contable Nº 105.909, numerario de la Jefatura Departamental Federal.
DECRETO Nº 3218 MGJ
Paraná, 28 de septiembre de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del Suboficial Principal Alcides Victorino Lacuadra, DNI Nº 16.799.152, L.P. Nº 108.144 numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos.
DECRETO Nº 3219 MGJ
Paraná, 28 de septiembre de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del Suboficial Principal de Policía don Alberto Ramón Aguirre, clase 1960, MI Nº 13.717.825, Legajo Personal Nº 18.414. Legajo Contable Nº 55.612, numerario de la Jefatura Departamental Paraná.
DECRETO Nº 3220 MGJ
Paraná, 28 de septiembre de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del Suboficial Mayor de Policía don Juan Carlos Ramón Garay, clase 1969, MI Nº 20.656.422, Legajo Personal Nº 20.965, Legajo Contable Nº 109.539, numerario de la Jefatura Departamental Villaguay.
DECRETO Nº 3221 MGJ
Paraná, 28 de septiembre de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del suboficial mayor de Policía don José Luis Gallo, clase 1967, MI Nº 18.323.298, Legajo Personal Nº 20.963, Legajo Contable Nº 109.537, numerario de la Jefatura Departamental Concordia.
DECRETO Nº 3222 MGJ
Paraná, 28 de septiembre de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del
Paraná, jueves 21 de marzo de 2019

suboficial mayor de Policía don Armando Basilio López, clase 1963, MI Nº 16.360.131, Legajo Personal Nº 21.648, Legajo Contable Nº 116.566, numerario de la Jefatura Departamental Concordia.
DECRETO Nº 3223 MGJ
DESESTIMANDO RECURSOS
Paraná, 28 de septiembre de 2018
VISTO:
Los recursos de apelación jerárquica interpuestos por el señor Mario Raúl López contra las Resoluciones Nºs. 4.159/16 CGE y 4.160/16 CGE; y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 4.159/16 no se hace lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el señor Mario Raúl López contra lo dictaminado por Jurado de Concursos en fecha 2 de septiembre de 2016; y Que mediante la Resolución Nº 4.160/16 se dispone la instrucción de un sumario administrativo al señor Mario Raúl López por encontrar su conducta presuntamente incurso en lo normado por el artículo 6º, incisos a, d y f del Decreto Nº 155/62 IF-MHEyE
- Estatuto del Docente Entrerriano y la Ley de Educación Provincial Nº 9.890, artículo 131º, incisos a y d; en base a los siguientes cargos de hecho: presunto plagio de proyecto y presentación del mismo en un concurso docente; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 131/18 indicando respecto del aspecto formal de los presentes recursos, que ambos fueron interpuestos en fecha 5 de diciembre de 2016 conforme sello de Mesa de Entradas de Gobernación, mientras que los actos fueron notificados al recurrente en fecha 18 de noviembre de 2016
conforme cédula de notificación de fojas 20 vta. y 109 vto.; por lo que debe considerarse que los mismos han sido interpuestos en tiempo y forma, conforme a los preceptos del artículo 62º de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos Nº 7.060; y Que ingresando al análisis sustancial del recurso incoado contra la Resolución Nº 4.159/16 CGE, dicha norma legal no hizo lugar al reclamo presentado por el recurrente, tendiente a procurar la revocación de lo dictaminado por Jurado de Concursos del Consejo General de Educación obrante en copia a fojas 84 de los presentes, vinculada a la evaluación referida al concurso del cargo de coordinador de carrera Profesorado Modalidad Técnico Profesional convocado por el Instituto de Educación Superior; y Que, al respecto, resulta preciso destacar que la normativa concursal no ha sido objeto de previa impugnación por el concursante, habiéndose sometido voluntariamente a aquella, sin reservas ni objeciones a los lineamientos del proyecto, por lo que no puede válidamente cuestionar sus efectos y consecuencias jurídicas sin vulnerar sus propios actos; y Que se deja expresa constancia que el recurrente se desempeña como docente del Nivel Superior Universitario y no Universitario y del Profesorado Técnico Profesional, en pleno conocimiento de la normativa aplicable y de los alcances e incumbencias de la función a la que aspira; y Que, en este orden, examinado el caso puntual, se destaca que el señor López mantiene un vínculo laboral con la administración regido, sometido y regulado por normas locales específicas que voluntariamente aceptó, consintió y se obligó a cumplir, con tareas, horarios, derechos, obligaciones y modalidades de servicio que el quejoso debe acatar, en calidad de agente dependiente del Consejo General de Educación; y Que de la lectura del escrito de interposición del recurso traído a consideración, se advierte que las impugnaciones manifestadas por el recurrente versaron sobre meras discrepancias o disconformidad con la modalidad de evaluación, e intenta desacreditar el accionar de la administración en el trámite de las actuaciones efectuando juicio de disvalor sobre las apreciaciones y consideraciones que el jurado efectuó a su examen y el puntaje al que arribó respecto al proyecto de Coordinación de Carreras presentado por el quejoso; y Que corresponde destacar que el control de legalidad que le compete tanto al Consejo General de Educación como a Fiscalía de Estado debe respetar el poder exclusivo de valoración otorgado al jurado examinador y sólo merituar si se sobrepasan sus límites, dado que, aunque existan varias soluciones razonables, no procede imponer el propio punto de vista acerca de lo que es más adecuado, sino sólo verificar si la ponderación y a efectuada por el órgano de selección se ajusta a pautas aceptables, aun cuando fueran opinables; y Que en ese sentido, el órgano revisor, que se aboca a resolver el recurso de apelación jerárquica interpuesto, se debe limitar a constatar la existencia del vicio de arbitrariedad con la ostensibilidad exigida por la norma, ya que se halla legalmente limitado a ejercer un control de legalidad de lo actuado por el órgano examinador Jurado de Concursos quien no puede ingresar a reconsiderar los parámetros y/o la forma en que puntuó a cada participante so pena de incurrir en intromisión de competencias que pertenecen a un órgano diferente e independiente corno tal en dicha función, excediendo el marco de la autorización legal para

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/3/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data21/03/2019

Conteggio pagine30

Numero di edizioni4806

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione09/08/2024

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