Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Que, a tal fin, el mencionado Organismo de contralor expresó que el informe referenciado ha sido elaborado por el área de mención dentro de su esfera de competencia específica, sin detectarse un manifiesto error o un vicio de ilegitimidad que impliquen razones para objetar las conclusiones allí arribadas. Resulta dable destacar que, de acuerdo a lo expresado por la Procuración del Tesoro de la Nación en el Dictamen 207:343, los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor; y Que, en definitiva, considerando que el haber de la recurrente le es liquidado de modo actualizado y en un todo conforme a las previsiones de la normativa aplicable vigente, Fiscalía de Estado aconsejó el rechazo del remedio recursivo; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a que arriban los organismos técnico - legales precedentemente referidos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada de la señora Miriam Mohr de Ruppel, DNI N
02.359.089, con domicilio legal en calle Urquiza N 1736 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N 4832/08 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 19 de noviembre de 2008, conforme los considerandos del presente decreto.Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 3486 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de octubre de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada de la señora María Olivia Zampedri, DNI N 2.347.574, contra la Resolución Nº 4619/08 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 11 de Noviembre de 2008: y CONSIDERANDO:
Que, el mencionado recurso fue articulado el 27 de noviembre de 2008 y la resolución puesta en crisis fue notificada el 18 de noviembre de 2008, por lo que se concluye que el mismo ha sido deducido en tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 de la Ley N
7060; y Que, en fecha 08 de noviembre de 2007 la señora María Olivia Zampedri, por medio de su apoderada, solicitó ante el Organismo Previsional el reajuste de su haber de pensión argumentando, a tal fin, que mediante Decreto N 1260/08 MEHF el Poder Ejecutivo Provincial dispuso un haber mínimo de bolsillo de pesos un mil ciento ochenta $ 1.180,00 por lo que, consecuentemente, debía adecuarse sus haberes previsionales de conformidad al ochenta y dos por ciento 82% de dicho monto por aplicación del régimen de movilidad previsional instituido por la Ley N 8732; y Que, ante ello tomó intervención el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y emitió dictamen de competencia, en el cual manifestó que de conformidad a lo oportunamente informado por el Área Liquidaciones surge que los haberes de la interesada se encuentran correctamente liquidados: que los mismos se encuentran actualizados de conformidad a las remuneraciones fijadas para el Escalafón General; que no existía cuestión pendiente a resolver y que, consecuentemente, no correspondía reformular los haberes de conformidad a lo dispuesto por los artículos 22
y 78 de la Ley N 8732; y Que, sobre la base de lo sugerido por el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia se emitió la Resolución N 4619/08 CJPER, en virtud de la cual no se hizo lugar al requerimiento efectuado; y Que, ante ello, se presentó la señora María Olivia Zampedri, por intermedio de su apoderado legal e interpuso el presente recurso de apelación jerárquica, por medio del cual la letrada apoderada de la quejosa sostuvo que la resolución puesta en crisis le agravia, por cuanto rechaza arbitrariamente la pretensión de reajuste del haber de pensión con base en su adecuación al haber mínimo de bolsillo fijado por el Poder Ejecutivo Provincial para el personal de planta permanente y temporaria del Escalafón General. En el apartado Hechos destacó que al peticionar la adecuación de sus haberes, lo hizo en función del Decreto N 3878/09 MEHF que establecía un haber mínimo de bolsillo. Concretamente, la recurrente entiende que el acto atacado rechaza su pretensión de que sus haberes de
Paraná, miércoles 13 de marzo de 2019

pensión se liquiden en la proporción correspondiente según la normativa vigente, respecto de los abonados a los agentes en actividad; y Que, al tomar intervención Fiscalía de Estado advirtió que el caso presenta analogía con otros, en los que la pretensión de los recurrentes devino abstracta puesto que, acorde a lo informado por el Área Liquidaciones del ente previsional, los haberes jubilatorios de aquéllos habían experimentado las sucesivas y correspondientes actualizaciones determinadas en la normativa de aplicación; habiéndose destacado que la Resolución N 144/08
CJPER motivó el dictado del Decreto N 7329 MEHF el que, en su artículo 1, acogió la sugerencia expresada en aquélla disponiendo un mecanismo de movilidad automática fijado como haber mínimo jubilatorio, utilizando el porcentaje de variación promedio jubilatorio calculado al cierre de los meses de junio y diciembre de cada año, aplicable a partir de las prestaciones que se abonen en los meses de septiembre y marzo, respectivamente vid. artículo 2; y Que, no obstante ello y en virtud del tiempo transcurrido sin que la interesada instara lo continuidad de las presentes, Fiscalía de Estado estimó pertinente solicitar al Área Liquidaciones del Ente Previsional que emita un nuevo informe de su competencia indicando si los haberes de la recurrente le son liquidados a la fecha de modo actualizado, conforme las sucesivas actualizaciones dispuestas por la normativa apliicable al caso; y Que, atento lo consignado por el Área Liquidaciones del Ente Previsional en el informe de fecha 9 de septiembre de 2016, Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N 0083/18, ratificó en su integridad la opinión emitida por las áreas legales preopinantes y sugirió el rechazo del remedio recursivo bajo examen; y Que, en efecto, la señora María Olivia Zampedri pretende el reajuste de sus haberes de pensión por actualización del monto que percibe conforme los parámetros de la normativa actualmente vigente y aplicable, y dado que de acuerdo a lo informado por el organismo previsional a través de su área con competencia específica, aquéllos le son abonados de manera actualizada y conforme las pautas de tal normativa, sin detrimento de principio alguno rector del sistema previsional. Ante ello, no se advierte la existencia de razones que determinen su revisión y eventual modificación mediante el acogimiento del recurso examinado; y Que, en definitiva, considerando que no existen motivos sobre cuya base sustentar una sugerencia en sentido favorable a la pretensión de la señora María Olivia Zampedri, Fiscalía de Estado; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a que arriban los organismos técnico - legales precedentemente referidos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada de la señora María Olivia Zampedri, DNI Nº 2.347.574, con domicilio legal en calle Urquiza N 1736 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N 4619/08 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 11 de noviembre de 2008, conforme los considerandos del presente decreto.Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría Nº 7, en los autos caratulados Marquez Ofelia Amanda y Urreaga Félix Delfín s/ Sucesorio ab intestato Exp. Nº 20349, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de FELIX DELFIN URREAGA, MI Nº 2.068.601, fallecido en Paraná, Entre Ríos, en fecha 11/04/2003

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/3/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data13/03/2019

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4805

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/08/2024

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