Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

EXPURGO DE EXPEDIENTES
NUEVO

PARANA
El Excmo. Superior Tribunal de Justicia comunica por el término de tres 3 días que la Dirección de Archivo Judicial de Paraná, sito en calle Feliciano Nº 163, procederá a realizar expurgo de expedientes de las siguientes jurisdicciones: Concordia, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y Gualeguay, según el siguiente detalle: Fuero Civil y Comercial: año 1962/2013, Penal: 1989/2013, Laboral: 1989/2008, Familia: 1987/2014, Juzgado de Paz: 1988/2013; de conformidad con lo normado en el artículo 7º inciso 2 de la Ley 10397.
Las listas correspondientes estarán disponibles en dicha dependencia, con el fin de efectuar las formulaciones previstas y dentro de los sesenta 60 días corridos desde la última publicación, de conformidad a lo establecido en el artículo 4to de la Ley 10397.Paraná, 19 de febrero de 2019 Eduardo A. Rodríguez Vagaría, secretario de Jurisprudencia, Legislación, Biblioteca y Archivo Judicial.
F.C. 0001-00009460 3 v./1.3.19

CAMBIO DE NOMBRE
NUEVO

CONCORDIA
En trámite ante el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N 1, a cargo del Dr. Raul E. Tomaselli, Secretaría del Dr. S.
David Brodsky, Concordia ER los autos: Coduri, Francisco Nicolas s/ Cambio de nombre, Expte. Nº 19585, se manda publicar edictos por una vez por mes y en el lapso de dos meses en el Boletin Oficial de la Pcia. de Entre Ríos.La resolución que lo ordena en su parte pertinente reza: Concordia, 12 de diciembre de 2017. Resuelvo: Mandar publicar edictos por una vez por mes y en el lapso de dos meses en el Boletin Oficial de la Pcia. de Entre Ríos. Dr. Raul E. Tomaselli, Juez.
Concordia, 27 de noviembre de 2018. Resuelvo: I.- Mandar a publicar nuevos edictos a los fines de dar el debido cumplimiento de lo dispuesto a fs. 7 punto IV.- Notifiquese.- Dr. Raul E. Tomaselli, Juez.
Art. 70.- Proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.
Concordia, 6 de febrero de 2019 S. David Brodsky, secretario.
F.C. 0001-00009482 2 v./27.3.19

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 6393 caratulados: Martínez Vicente s/ Abuso sexual con acceso carnal viene a juicio de La Paz, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Vicente Martínez Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así_ lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete SENTENCIA: I Declarar a VICENTE
MARTINEZ, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante doblemente calificado por el vínculo y el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años y condenarlo a la pena de doce 12 años de prisión
Paraná, miércoles 27 de febrero de 2019

de cumplimiento efectivo con más las accesorias de ley -Arts. 5, 12, 119 párrafos segundo y cuarto incisos b y f del Código Penal.II Declarar las costas a cargo del imputado eximiéndolo de su efectivo pago atento su notoria insolvencia -Arts. 584 y 585 del CPP.
III Levantar las medidas cautelares trabadas sobre los bienes del imputado, librándose al efecto los despachos pertinentes.IV Mantener las medidas de restricción dictadas -Arts. 349 y 350 del CPP, consistentes en: a Prohibir al encartado acercarse o realizar actos molestos o perturbadores hacia la persona de la víctima o su grupo familiar conviviente, b Presentarse dos veces por semana a denunciar domicilio y dar cuenta de sus actos en la dependencia policial correspondiente a su domicilio; medidas que tendrán vigencia hasta que la presente sentencia adquiera firmeza o eventualmente sea dejada sin efecto.
Mantener la medida de protección dictada en favor de la víctima, ordenando a la dependencia policial pertinente intensifique presencia policial y recorridas en dicho lugar y que el personal este presto a acudir ante un pedido de auxilio de cualquiera de los integrantes del inmueble.V Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes y en estado archívese.- Fdo: Rafael Martín Cotorruelo, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 8; Elisa Esmeralda Zill, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 7.
El mencionado Vicente Martínez, es argentino, soltero, Pensionado, nacido en Bovril, Dpto. La Paz, E.Ríos-, el 20/09/1972, hijo de Marcial Martínez F y de Margarita Lucero, domiciliado en Colonia Avigdor, Dpto. La Paz, E.Ríos, de Documento Nacional Identidad 22.802.577.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 16/11/2030 dieciséis de noviembre de dos mil treinta.Paraná, 18 de febrero de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14303 3 v./28.2.19
En los autos Nº 9785 caratulados: Clavel Carlos Andrés - Clavel Lucas Ezequiel s/ Homicidio simple victima Sain Exequiel Damián, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Carlos Andrés Clavel.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I Declarar a CARLOS
ANDRES CLAVEL y a LUCAS EXEQUIEL CLAVEL, de las demás condiciones personales consignadas en autos, co autores materiales y responsables del delito de homicidio, previsto en el artículo 79 y 45 del Código Penal, e imponerles, a cada uno de ellos, la pena de dieciséis 16 años y seis 6 meses de prisión, con más las accesorias legales del Art. 12 del Cód. Penal, disponiendo sus alojamientos en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria.
II Declarar las costas a cargo de los imputados, eximiéndolo de su efectivo pago atento su notoria insolvencia -Arts. 547 y 548 del CPP.
III Tener presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir la sentencia efectuada por la defensa de los imputados.
IV Efectúese por la Dirección de O.G.A. el informe a los deudos de las víctimas dispuesto por el Art. 11 bis Ley 24.660 incorporado por Art. 7 Ley 27.375 - B.O. 28.07.2017, y en su caso cumplimente los recaudos allí previstos.
V Mantener en depósito por el término de un año, los efectos secuestrados en la presente, a cuyo vencimiento y de no ser requerida la entrega por quien acredite derecho a hacerlo, serán decomisados y destruidos -Art. 579 del CPP.
VI Devolver el legajo de prueba al representante del Ministerio Público Fiscal.
VII Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral,

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/2/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data27/02/2019

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4802

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/08/2024

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