Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

y sus modificatorias, incluida la Ley Nº 8.964, concordante con el artículo 142º, inciso 11, apartado a del Decreto Nº 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a emitir la orden de pago correspondiente a fin que la Tesorería General de la Provincia haga efectivo el pago a la firma citada en la presente norma, previa presentación de la factura debidamente conformada, certificación de la publicidad emitida y Certificado de Libre Deuda conforme Resolución Nº 16/12 de la ATER y normas concordantes subsiguientes y complementarias.

MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 1563 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 8 de junio de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Jorge Ramón Berón, DNI N
10.877.523, contra la Resolución N 1081/17
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 27 de marzo de 2017; y CONSIDERANDO:
Que, el mencionado recurso fue articulado el 12 de abril de 2017 y la resolución puesta en crisis ha sido notificada el 30 de marzo de 2017, por lo que se debe concluir que el mismo se dedujo en tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 de la Ley N 7060; y Que, en su reclamo inicial el señor Jorge Ramón Berón peticionó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia CJPER el reajuste de sus haberes jubilatorios en virtud de haberse desempeñado los últimos años de servicios como Oficial Parlamentario de la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, cargo que por Decreto N 83/06 HCD
pasó a ser Jefe con categoría 2; y Que, por Resolución N 1081/17 CJPER se rechazó su solicitud de reajuste de sus haberes jubilatorios, con fundamento en haber operado, respecto de la pretensión viabilizada, la denominada cosa juzgada administrativa tal pretensión, en los términos y conforme su fundamentación, constituyó una reproducción de la que fuera desestimada mediante el dictado de los siguientes y sucesivos actos administrativos: Resolución N 930/09 CJPER, Decreto N 4959/10 MDSCET y Decreto N 2235/13
MT, además de haber sido desestimada por inadmisible la acción contencioso administrativa promovida por el recurrente a los fines de viabilizar esa misma pretensión en sede judicial; y Que, contra dicho acto el señor Berón interpuso el presente recurso de apelación jerárquica mediante el cual manifestó que no era pertinente rechazarse su reclamo por aplicación de la denominada cosa juzgada administrativa, dado que su pretensión era originaria sin pedir la revocación de un acto administrativo anterior. Expresamente manifestó: El hecho de que el reclamo sea motivado en la misma normativa que el realizado anteriormente no le quita el sustrato de originalidad al reclamo máxime si se tiene en cuenta que el perjuicio que causa el no reconocimiento de la recomposición de los haberes de jubilación conforme a la escala asignada a la categoría 2, por el Decreto 078/06, a la que pertenecía al momento de acogerme al beneficio de jubilación anticipada, se renueva mes a mes sin importar si existe o no algún reclamo al respecto; y Que, ante ello el Área Central Jurídica de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos reiteró su opinión contraria a la procedencia del recurso; y Que, al tomar intervención el Departamento Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social resaltó que a través de la Resolución N 930/09 CJPER se rechazó el reclamo administrativo del señor Berón solicitando la actualización de sus haberes jubilatorios. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación jerárquica, el cual se resolvió a través del Decreto 4959/10 MDSECT, rechazándose el mismo; y al decreto mencionado le opuso un recurso de revocatoria el que fue desestimado por Decreto 2235/13 MT.
Conforme ello, se advirtió la existencia de cosa juzgada administrativa, dado que el recurrente no articuló recurso o acción alguna contra el Decreto 2235/13 MT, motivo por el cual quedó firme y consentido; consentimiento que se hace evidente al no haber impugnado el interesado oportunamente, el cálculo de sus haberes previsionales; y Que, en idéntico sentido se pronunció en su sentencia la Cámara Contencioso Administrativa N 1 en los autos Berón Jorge Ramón c/
Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos Expte. N 188, al manifestar que entre la fecha de notificación del Decreto N 4959/10 MDSECT - 29 de diciembre de 2010 - y la interposición de la demanda en el fuero judicial - 16 de abril de 2014
-, transcurrió más de un 1 año por lo que se produjo la caducidad de la instancia según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N 7061, Código Contencioso Administrativo; y Que, asimismo el área legal del organismo laboral puso en relieve lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Honorable Cámara de Diputados en su Dictamen N
283, cuando expresó Es dable precisar que como ya se indicara, por Dec. N 42/15 HCD
se ha aprobado una nueva estructura escalafonaria sin que haya variado el cargo de Oficial Parlamentario; y Que, en virtud de las razones apuntadas, el Departamento Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social consideró que en el caso de marras ha quedado claramente configurado el instituto de cosa juzgada administrativa, por lo que sugirió denegar el recurso interpuesto; y Que, mediante Dictamen N 0070/18 tomó intervención Fiscalía de Estado quien priorizando los principios de economía y celeridad procesal, ratifica en su integridad los argumentos expresados por las áreas legales preopinantes y manifestó que, por compartirlos en su totalidad, remite y adhiere a aquéllos para fundar la sugerencia de rechazo del recurso incoado por el señor Berón; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a las que arriban los organismos técnico - legales precedentemente referidos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por el señor Jorge Ramón Berón, DNI Nº 10.877.523, con patrocinio de letrados, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 247 P.B. de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N 1081/17 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 27 de marzo de 2017, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
Paraná, lunes 10 de diciembre de 2018

SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Riffel Delia María s/ Sucesorio ab intestato Expte. N
16401, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de DELIA MARÍA RIFFEL, MI DNI 5.412.562, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Crespo, en fecha 26 de agosto de 2018. Publíquese por tres días.
Paraná, 29 de noviembre de 2018 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 0001-00008120 3 v./10.12.18
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Motura Osvaldo Rubén y Cancemi Elena s/ Sucesorio ab intestato Expte. N 16361, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de OSVALDO RUBEN MOTURA, MI 5.894.576, fallecido en Paraná, fecha 8 de enero de 1991 y de ELENA CANCEMI, MI N
5.361.315, fallecida en Paraná el 5 de agosto de 2018, vecinos que fueran del Departamento Paraná. Publíquese por tres días.
Paraná, 26 de noviembre de 2018 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 0001-00008144 3 v./10.12.18
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Pesoa Luis Orlando s/ Sucesorio ab intestato Exp. N18021, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de LUIS ORLANDO PESOA, MI
8.452.925, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 18 de septiembre de 2016. Publíquese por tres días.
Paraná, 21 de noviembre de 2018 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 0001-00008145 3 v./10.12.18
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría Nº 7, en los autos caratulados Mancini Edgardo Alberto s/ Sucesorio ab intestato Exp. Nº 20237, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de EDGARDO ALBERTO MANCINI, MI
Nº 36.208.891, vecino que fue del Departamento Paraná, fallecido en San Benito, Paraná, Entre Ríos, en fecha 10/10/2018. Publíquese por tres días.
Paraná, 05 de noviembre de 2018 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C. 0001-00008164 3 v./10.12.18
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Paraná, Dra. Gabriela Rosana Sione, Secretaría Nº 2 de quien suscribe, en los autos caratulados Ramírez Fanny Leonor y Aguirre Vicente Osvaldo s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 18745, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedo-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/12/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data10/12/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4784

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione10/07/2024

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