Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

El Superior Tribunal de Justicia por Acuerdo General Nº 37/18 del 28.11.18 Punto 1º, dispuso aprobar la convocatoria a concurso para cubrir el cargo de Contador General del Poder Judicial conforme la propuesta presentada por la Dirección de Gestión Humana. Por resolución de fecha 30.11.18 estableció: 1 Disponer que la inscripción se lleve a cabo - previa publicación y difusión conforme lo establecido en Acuerdo General Nº 37/18 del 29.11.18
Punto 1º - en el Área de Gestión Humana, sito en el segundo piso del Edificio de Tribunales, donde se recepcionarán los formularios - en original y copia, a partir del día 17.12.18 y hasta el 11.01.19 inclusive en el horario de 08:00 a 12:00.
Los mencionados formularios tendrán que ser descargados desde la página Web del Poder Judicial de Entre Ríos, cuya dirección es:
www.jusentrerios.gov.ar., y completados en letra mayúscula legible, estableciéndose como requisitos excluyentes de inscripción los consignados en el Anexo I elaborado al efecto - el que se encontrará disponible en la página web del Poder Judicial de Entre Ríos - Registrar.
Fdo.: Dr. Emilio A. E. Castrillón, presidente S.T.J.- Ante mí: Dra. Elena Salomón. Secretaria S.T.J.
Secretaría, 30 de noviembre de 2018 Elena Salomón, secretaria.
F.C. 0001-00008073 3 v./6.12.18

SORTEO DE ABOGADOS
NUEVO

PARANA
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia ha fijado el día 11 de diciembre de 2018, a las 12 horas, para que en acto a llevarse a cabo en el Salón de Acuerdos, se proceda al sorteo de los señores abogados que suplirán a los Sres. Vocales de Cámaras, Jueces y Ministerios Públicos durante el año 2019 Art. 37º Inc.
8º de la L.O.T.
Secretaría, 20 de noviembre de 2018 Elena Salomón, secretaria.
F.C. 0001-00008074 3 v./6.12.18

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena -Art. 12 C.P, conforme lo resuelto por esta Sala Primera de Transición de Juicios y Apelaciones de Paraná, en la Causa N 6.325 caratulada: Albornoz Héctor Rafael s/ Homicidio agravado Y que -a sus efectosse transcribe a continuación:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis SENTENCIA: I Declarar a HECTOR RAFAEL ALBORNOZ, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de homicidio calificado por ensañamiento, y condenarlo a la pena de prisión perpetua y accesorias legales -Arts. 5, 12, 80 Inc. 2 y 45 del Código Penal-.- Fdo.:
Dres. José María Chemez - Miguel Angel Giorgio - Gustavo Maldonado, vocales. Ante mí: Dr.
Melina Arduino, secretaria de Transición.
Se hace saber que la pena impuesta es de prisión perpetua, como asimismo de la inhabilitación.
Paraná, 26 de noviembre de 2018 Leandro L. Fermin Bilbao, secretario Oficina de Gestión de Audiencias.
14219 3 v./4.12.18
En los autos Nº 10703 caratulados: Vega
Sergio Maximiliano - Ovejero Cristian Esteban s/ Robo victimas: Schemoisman Mariana Beatriz - Cavalli Santiago, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Sergio Maximiliano Vega.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los uno días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho RESUELVO: I.- Declarar a SERGIO MAXIMILIANO VEGA, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de robo; robo agravado por escalamiento; robo agravado por escalamiento y efracción en grado de tentativa y resistencia a la autoridad Arts. 42, 45, 167
Inc. 3 y 4, 239 del C.P., en concurso real y en calidad de autor -Arts. 55 y 45 del CP, y, en consecuencia, condenarlo a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo -Art.
5 del Código Penal-.
II.- Declarar a CRISTIAN ESTEBAN OVEJERO, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de robo; robo agravado por escalamiento y efracción en grado de tentativa y hurto -Arts. 42, 45, 167 Inc. 3 y 4
y 162 del C.P.-, en concurso real y en calidad de autor -Arts. 55 y 45 del C.P.- y, en consecuencia, condenarlo a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional -Arts. 5, 26 del Código Penal-.
III.- Disponer que se practique inmediato computo de pena por OGA en relación a Sergio Maximiliano Vega.
IV.- Imponer al condenado CRISTIAN ESTEBAN OVEJERO las siguientes normas de conducta por el plazo de dos 2 años, Art. 27 bis del Código Penal: a Fijar domicilio y en caso de mudarlo carga con la obligación de comunicarlo a la OGA. b Realización de Tareas Comunitarias por una carga total de 96 horas por cada año en una institución de bien público que lo derive la OMA.
V.- Declarar las costas del proceso a cargo de los condenados -Art. 584/585 ss. y cc. del C.P.P. - y eximirlos de su efectivo pago atento a su notoria insolvenciaVI.- Incorporar las evidencias -ahora pruebasrelacionadas, obrantes en el legajo de Pruebas arrimado por la Fiscalía debiendo anexarse por cuerda las mismas.VII.- disponer, por medio de la Fiscalía, la devolución del vehículo secuestrado en autos, automóvil marca Ford, modelo Fiesta, Dominio colocado CRK 111 color azul, al Sr. Cristian Esteban Ovejero.
VIII.- Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia y demás organismos pertinentes, en estado archívese. Fdo. Mauricio M. Mayer, Juez de Garantías Nº 4".
El mencionado Sergio Maximiliano Vega, es argentino, desocupado, nacido en Paraná, el 06/01/1986, hijo de Osvaldo Sergio Vega y de Mónica Quirez, Documento Nacional Identidad 32.188.738 Prontuario Policial Nº 737.605ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 10/10/2022 diez de octubre de dos mil veintidós.Paraná, 15 de noviembre de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14220 3 v./4.12.18
En los autos Nº 2648 caratulados: Sosa Emanuel Nasser Estefania Carolina s/ Homicidio agravado en perj. de Gabarro Nicolás, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral,
Paraná, martes 4 de diciembre de 2018
se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Estefanía Carolina Nasser y Alberto Emanuel Sosa.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis..
RESUELVO: I. No hacer lugar a la oposición formulada por los representantes de la querella particular, admitiendo el Acuerdo de Juicio Abreviado celebrado por las partes.
II. Declarar autora material y penalmente responsable del delito de homicidio simple - Arts.
79 y 45 del Cód. Penal, a la imputada CAROLINA STEFANIA NASSER, filiada ut supra, y, en consecuencia, condenarla a la pena de catorce años de prisión efectiva, con más las accesorias legales del Art. 12 del Cód. Penal.
III. Declarar participe secundario del delito de homicidio - Arts. 79 y 46 del Cód. Penal, al imputado ALBERTO EMANUEL SOSA, ya filiado, y, en consecuencia, condenarlo a la pena de cinco años y ocho meses de prisión efectiva, con más las accesorias legales del Art. 12
del Cód. Penal.
IV. Imponer a los condenados las costas causídicas del proceso, Arts. 547 y 548 del Cód.
Proc. Penal.
V. Mantener el encarcelamiento preventivo de los encartados hasta que la presente sentencia adquiera firmeza.
VI. Practicar, oportunamente, el correspondiente cómputo de pena de cada uno de los condenados.
VII. Disponer la restitución de los efectos secuestrados a quienes posean un legítimo interés en su devolución, con excepción de aquellos que por sus características y naturaleza no pueden ser conservados y/o restituidos a persona alguna, en cuyo caso corresponderá disponer su decomiso y destrucción - Arts.
539, 540, 541 y 542 del Cód. Proc. Penal.
VIII. Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, y en estado archívese. Fdo. Miguel Angel Giorgio, Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 8".
La mencionada Estefanía Carolina Nasser, es argentina, alias Caro, soltera, masajista profesional, nacida en Paraná, el 11/10/1992, hija de Inés Magdalena Ruhl y de Ricardo Oscar Nasser, actualmente alojada en la Unidad Penal Nº 6, de Paraná, DNI 37.080.698.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 09/10/2029 nueve de octubre de dos mil veintinueve.
El mencionado Alberto Emanuel Sosa, es argentino, sin apodos, soltero, mecánico y herrero, DNI 30.164.947, nacido en Paraná, el 19/09/1983, hijo de Rita Sosa, actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de ParanáSe hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 09/06/2021 nueve de junio de dos mil veintiuno.Paraná, 23 de noviembre de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14221 3 v./4.12.18

GUALEGUAY
En los autos caratulados Matías Alejandro Romero, Julio Luciano Suárez y Guillermo Miguel Lagoa, Elida Inés Galeano - Violación de domicilio, en concurso real con robo calificado por uso de armas, que concurren materialmente con el delito de portación ilegal de armas de uso civil condicional y uso civil respectivamen-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/12/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data04/12/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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