Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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VI.- Incorporar las evidencias -ahora pruebasrelacionadas, obrantes en el legajo de Pruebas arrimado por la Fiscalía debiendo anexarse por cuerda las mismas.VII.- disponer, por medio de la Fiscalía, la devolución del vehículo secuestrado en autos, automóvil marca Ford, modelo Fiesta, Dominio colocado CRK 111 color azul, al Sr. Cristian Esteban Ovejero.
VIII.- Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia y demás organismos pertinentes, en estado archívese. Fdo. Mauricio M. Mayer, Juez de Garantías Nº 4".
El mencionado Sergio Maximiliano Vega, es argentino, desocupado, nacido en Paraná, el 06/01/1986, hijo de Osvaldo Sergio Vega y de Mónica Quirez, Documento Nacional Identidad 32.188.738 Prontuario Policial Nº 737.605ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 10/10/2022 diez de octubre de dos mil veintidós.Paraná, 15 de noviembre de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
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En los autos Nº 2648 caratulados: Sosa Emanuel Nasser Estefania Carolina s/ Homicidio agravado en perj. de Gabarro Nicolás, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Estefanía Carolina Nasser y Alberto Emanuel Sosa.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis..
RESUELVO: I. No hacer lugar a la oposición formulada por los representantes de la querella particular, admitiendo el Acuerdo de Juicio Abreviado celebrado por las partes.
II. Declarar autora material y penalmente responsable del delito de homicidio simple Arts. 79 y 45 del Cód. Penal, a la imputada CAROLINA STEFANIA NASSER, filiada ut supra, y, en consecuencia, condenarla a la pena de catorce años de prisión efectiva, con más las accesorias legales del Art. 12 del Cód.
Penal.
III. Declarar participe secundario del delito de homicidio simple - Arts. 79 y 46 del Cód.
P e n a l , a l i m p u t a d o A L BE R T O EM AN U EL
SOSA, ya filiado, y, en consecuencia, condenarlo a la pena de cinco años y ocho meses de prisión efectiva, con más las accesorias legales del Art. 12 del Cód. Penal.
IV. Imponer a los condenados las costas causídicas del proceso, Arts. 547 y 548 del Cód.
Proc. Penal.
V. Mantener el encarcelamiento preventivo de los encartados hasta que la presente sentencia adquiera firmeza.
VI. Practicar, oportunamente, el correspondiente cómputo de pena de cada uno de los condenados.
VII. Disponer la restitución de los efectos secuestrados a quienes posean un legítimo interés en su devolución, con excepción de aquellos que por sus características y naturaleza no pueden ser conservados y/o restituidos a persona alguna, en cuyo caso corresponderá disponer su decomiso y destrucción - Arts.
539, 540, 541 y 542 del Cód. Proc. Penal.
VIII. Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Área de Antece-

BOLETIN OFICIAL
dentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, y en estado archívese. Fdo. Miguel Angel Giorgio, Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 8".
La mencionada Estefanía Carolina Nasser, es argentina, alias Caro, soltera, masajista profesional, nacida en Paraná, el 11/10/1992, hija de Inés Magdalena Ruhl y de Ricardo Oscar Nasser, actualmente alojada en la Unidad Penal Nº 6, de Paraná, DNI 37.080.698.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 09/10/2029 nueve de octubre de dos mil veintinueve.El mencionado Alberto Emanuel Sosa, es argentino, sin apodos, soltero, mecánico y herrero, DNI 30.164.947, nacido en Paraná, el 19/09/1983, hijo de Rita Sosa, actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de ParanáSe hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 09/06/2021 nueve de junio de dos mil veintiuno.Paraná, 23 de noviembre de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
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GUALEGUAY
En los autos caratulados Matías Alejandro Romero, Julio Luciano Suárez y Guillermo Miguel Lagoa, Elida Inés Galeano - Violación de domicilio, en concurso real con robo calificado por uso de armas, que concurren materialmente con el delito de portación ilegal de armas de uso civil condicional y uso civil respectivamente y en concurso real sólo para Matías Alejandro Romero con el delito de lesiones leves N
4315 se ha resuelto librar el presente a los fines de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa en fecha 14/09/2010, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diez SENTENCIA: 1- Declarar que JULIO
LUCIANO SUAREZ, argentino, DNI Nº 33.304.732, soltero, de 23 años, enfermero, domiciliado en calle Misiones N 1734 de la localidad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, nacido en Quilmes, el 06/03/1987, con cursado de estudios terciarios, hijo de Julio Osvaldo Suárez y de Nélida Beatriz Cornejo; prontuariado en Jefatura Departamental Gualeguaychú ER, bajo el N
132.755, Sección I.G. y según Expte. N
U1721465 por ante el Registro Nacional de Reincidencia; y son responsables como autores materiales de los delitos de violación de domicilio, en concurso real con robo calificado por uso de armas, que concurren materialmente con el delito de portación ilegal de armas de uso civil condicional y uso civil respectivamente, y en su consecuencia condenarlos a la pena de siete años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales, -Arts. 5, 12, 40, 41, 45, 55, 150, 166 Inc.
2 y 189 bis apartado sexto del Código Penal-, debiendo ser alojados en la Unidad Penal N 7
de esta ciudad de Gualeguay, poniéndoselos a disposición de S.S., el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez que la presente sentencia, adquiera firmeza, oportunidad en que se ordenará sus detenciones.2- 3- 4- 5- 6- 7-
Regístrese, notifíquese, practíquese por el Actuario Cómputo de Pena y, comuníquese la presente en su parte dispositiva al Juzgado de Instrucción Nº 1 y Jefatura de Policía Departamental de Gualeguaychú, al Boletín Oficial, Juzgado Electoral Federal, a la Unidad Penal Nº 7 de esta ciudad de Gualeguay, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri-

Paraná, lunes 3 de diciembre de 2018
dad y al Registro Nacional de Reincidencia, a los imputados haciéndoles entrega de una copia de la presente, remitiéndose testimonio íntegro de la presente a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, líbrense los despachos ordenados; cúmplase, líbrense los despachos ordenados y en estado, archívense.- Fdo.: Jorge Omar Torres, presidente de Causa; R. Javier Cadenas, vocal; Daniel Elías Alle, vocal.
Gualeguay, 23 de noviembre de 2018 Florencia Bascoy, secretaria int.
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SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Licitación Pública Nº 58/2018
La Dirección Nacional de Vialidad llama a la licitación pública nacional la siguiente obra:
Licitación Pública Nacional Nº 58/2018.
OBRA: Conservación Mejorativa, Ruta Nacional Nº 131, Tramo: Empalme Ruta Provincial Nº 11, Empalme Ruta Nacional Nº 12, Sección: Km. 8,93- Km. 40,75, en Jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos.
P R E S U P U E S T O OF I C I AL Y PL AZ O D E
OBRA: pesos ciento nueve millones novecientos diecinueve mil $ 109.919.000,00 referidos al mes de julio de 2018 y un plazo de obra de doce 12 meses.
GARANTÍA DE LAS OFERTAS: pesos un millón noventa y nueve mil ciento noventa $
1.099.190,00.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: Sede del 17º Distrito, Entre Ríos, Av.
Almafuerte 1023 3100 ciudad de Paraná, Hall de Entradas, Planta Baja, Provincia de Entre Ríos, D.N.V., se realizará el día 21 de diciembre de 2018 a las 11:00 hs.
VALOR, CONSULTA Y DISPONIBILIDAD
DEL PLIEGO: pesos cero $ 0,00; consulta mediante Formulario de Consultas habilitado en www.argentina.gob.ar/transporte/vialidadnacional > Licitaciones > Obras > Licitaciones en Curso > Acceso al Buscador > Licitación Pública Nacional N 58/2018
Ruta Provincial Nº 11, y disponibilidad del pliego a partir del 22 de noviembre de 2018 en la página antes mencionada.
Adriana C. Rodríguez, Jefe Sección Licitaciones y Compras 17 Distrito DNV.
F.C. 0001-00007757 15 v./12.12.18
MUNICIPALIDAD DE VIALE
Licitación Pública N 26/18
Conforme a lo dispuesto por el Decreto N
901/18, convócase a Licitación Pública N
26/18, para la adquisición de materiales destinados a la construcción de viviendas correspondiente a la obra Círculo Cerrado de Viviendas".
BASE ESTIMATIVA: Pesos quinientos sesenta mil $ 560.000,00.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Sede Municipal, sita en calle 9 de Julio y Estrada de la ciudad de Viale, el día 21 de diciembre de 2018, a las 10:00 horas.
PARA PLIEGOS, VISITAS Y/O INFORMES:
Disponibles en la página web del municipio, http viale.gov.ar/pliegos/; telefónicamente al N 0343 4920135/094, o telefax N 0343
4920011 o dirigirse a la Municipalidad de Viale en el horario de 7 a 12:00 horas.
A los efectos de dar cumplimiento a las normas municipales vigentes, se requiere que la publicación solicitada se efectúe con una ante-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/12/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data03/12/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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