Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 7 de noviembre de 2018
con el D ecreto Nº 8.781/06 MGJEOySP, sino que dicha comunicación de alta procede del trámite de recategorización derivado del D ecreto Nº 6.356/08 MGJEOSP, constituyendo un simple formulario administrativo que tiene por cometido la instrumentación material de una reubicación ordenada por un decreto; y Que el Decreto Nº 6.356/08 MGJEOSP, dictado en fecha 31 de octubre de 2008, dispuso la reubicación de un grupo de agentes dependientes de la Dirección Provincial del Trabajo, entre los que figura el agente Esteban Larrosa, a quien concretamente le asignó la categoría 4. Es decir, este decreto ascendió escalafonariamente al recurrente de la categoría 5 en la que estaba encasillado hasta entonces a la categoría 4, sin tener incidencia alguna sobre el Decreto Nº 8.781/06 MGJEOySP que le reconoció el adicional por responsabilidad funcional, ni sobre su metodología de liquidación, que por imperio del Decreto Nº 2.426/04 GOB se c o m p u t a s o b r e l a c a t e g o r í a 2 , i n d ependientemente de la categoría de revista del agente; y Que, luego del dictado del Decreto Nº 6.356/08 MGJEOSP, la Administración prosiguió los trámites de rigor para la debida instrumentación y concreción de tal medida, en cuyo marco se emitió la comunicación de alta, en la que erróneamente se consignó en relación a este agente que había sido reubicado en categoría 2", siendo que el decreto precedente le había asignado la categoría 4". Ello motivó que una vez advertido el error incurrido, se procediera a enmendar dicho formulario, consignando luego correctamente que la categoría asignada en el marco de ese trámite era la 4"
y no la 2"; por lo que es evidente entonces que no ha existido una adulteración maliciosa del formulario por la cual se hubiera pretendido alterar la categoría asignada al agente Larrosa en perjuicio de la que legalmente le corresponde, como lo viene denunciando el mismo, sino que ha mediado un simple error material en el procesamiento administrativo de su reubicación ordenada por el Decreto Nº 6.356/08
MGJEOSP; y Que, al respecto, Fiscalía de Estado aclaró que la situación de revista escalafonaria de los agentes la define el señor Gobernador de la Provincia, en su carácter de autoridad de nombramiento del agente, a través de los decretos que específicamente disponen modificaciones, en ese aspecto, de la relación laboral de los agentes públicos y no a través de cualquier otro tipo de medida o de meros actos internos u operaciones materiales administrativas instrumentadas por funcionarios inferiores; y Que, en el caso del agente Larrosa, su situación de revista escalafonaria al momento de ser transferido su cargo al ámbito de la Dirección de Trabajo por medio del Decreto Nº 6.402/94 MGJE, se encontraba encasillado en categoría 5; posteriormente, fue reubicado a través del Decreto Nº 6.356/08 MGJEOSP en categoría 4; y, finalmente, fue recategorizado a través del Decreto Nº 4.064/11 MGJE, que lo ascendió a categoría 3, por aplicación de las pautas contenidas en el Instructivo 2011 del Poder Ejecutivo. Fuera de ello, no existe ningún otro acto emanado de autoridad competente con la entidad jurídica suficiente para producir una mutación o readecuación de su situación escalafonaria; y Que, Fiscalía de Estado señaló que no se advierte en el memorial recursivo que el recurrente introduzca algún otro argumento tendiente a rebatir la procedencia de la reubicación que se le ha otorgado en la categoría 3 del Escalafón General a través del dictado del Decreto Nº 4.064/11 MGJE, en el marco de las pautas contenidas en el Instructivo para recategorizaciones del año 2011 emanado del Poder Ejecutivo; y Que, es pertinente reseñar que mediante di-

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cho instructivo se establecieron una serie de pautas a observar para la adecuación de la situación escalafonaria de agentes de planta permanente del Escalafón General, comprendiéndose asimismo el personal contratado con estabilidad reconocida. En el caso del agente Larrosa, atento a su condición de agente perteneciente al tramo técnico, con asignación de funciones de Jefe de División, su situación fue enmarcada en el punto 3" del citado Instructivo, referido a Niveles de Conducción", en el cual se estipularon las siguientes pautas:
3.1. Jefaturas de División: 3.1: 1. Agrupamiento - Clase: Administrativo y Técnico; Obreros y Maestranza; Personal de Servicios: a Agentes que revistan como jefes de división o equivalente y acrediten al 31 de diciembre de 2010
menos de seis 6 años en el ejercicio de la función: categoría 4; b Agentes que revistan como jefes de división o equivalente, que a la fecha indicada tengan entre seis 6 y menos de diez 10 años de prestación efectiva en la respectiva jefatura: categoría 3; c Agentes que revistan como jefes de división o equivalente, que a la fecha indicada tengan diez 10
o más años de prestación efectiva en la respectiva jefatura: categoría 2; y Que la Dirección general de Personal de la Provincia consignó oportunamente que: De la documentación obrante en el legajo del actor surge que desde el 22.5.01 tiene asignadas las funciones de jefe de la División Policía del Trabajo, contando al 31.12.10 con una antigedad en el ejercicio de la función de 9 nueve años, 7 siete meses y 8 ocho días.
Conforme esto, al actor se le otorgó a partir del 1.5.11 la categoría 3 - Decreto Nº 4.064 MGJE
del 28.9.11 recuerda que la categoría 2
que prevé el instructivo de 18.4.11 en su punto 3.1.1 - inciso c está contemplada para aquellos jefes de división que al 31.12.10 contaran con 10 diez años o más en el ejercicio de la respectiva jefatura; requisito éste que no cumplimentaba el actor; y Que surge palmario que a la fecha de corte que estableció el instructivo para cumplir la respectiva antigedad en el desempeño de la función, esto es, al 31 de diciembre de 2010, el agente encuadraba en el inciso b del punto referenciado 3.1.1. atento a que contaba con una antigedad superior a seis 6 años pero inferior a diez 10 años en el ejercicio de la respectiva jefatura de división; por lo que en el marco de la aplicación de este instructivo, resultó correcta su reubicación en categoría 3, no existiendo otros elementos de juicio que permitan revisar la procedencia de tal medida; y Que, en virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, Fiscalía de Estado sugirió el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 455/16
M.T.; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a las que arriban los organismos técnico-legales precedentemente referidos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Esteban José Larrosa, DNI Nº 12.281.988, Legajo Personal Nº 55.697, con domicilio legal constituido en calle Tiscornia Nº 1.689 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución Nº 455/16 M.T., de fecha 15 de junio de 2016, confirmando el acto cuestionado, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
5 DECRETO Nº 1094 M.T.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de mayo de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Stella Maris Altamirano, contra la Resolución Nº 2.184 CJPER, dictada en fecha 24 de julio de 2014; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 13 de noviembre de 2014
y la resolución puesta en crisis ha sido notificada a la parte recurrente, en fecha 28 de octubre de 2014, por lo que se debe concluir que el recurso se dedujo en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º de la Ley Nº 7.060; y Que la presente causa se inicia en virtud de la solicitud de pensión derivada del fallecimiento del señor Ricardo Altamirano, por parte de quien en vida fuera su esposa señora María Helvecia Medina y de la cual se separó de hecho en el año 1996; y Que la señora Medina fundó su petición invocando haber retomado la convivencia con el causante a raíz de su enfermedad y haber mantenido tal situación hasta el momento de su fallecimiento, acaecido en fecha 30 de mayo de 1998; y Que dicha pretensión fue denegada por Decreto Nº 3.279/99 MSAS, por considerar que la interesada no lograba acreditar la convivencia ni percepción de alimentos a costa del causante; y Que en fecha 28 de octubre de 1999 se presentó nuevamente la señora María Helvecia Medina ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, peticionando la reapertura del procedimiento administrativo, con el fin de que se le otorgue el beneficio de pensión oportunamente interesado; y Que, ante ello, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, luego de valorar la prueba aportada por la solicitante, rechazó tal petitorio a través del dictado de la Resolución Nº 1.831/00 CJPER, dictada en fecha 24 de mayo de 2000. Asimismo, mediante Decreto Nº 3.663/00 MSAS, de fecha 25 de agosto de 2000, se denegó el beneficio de pensión solicitado, fundamentándose que si bien la actora aportó nuevas pruebas, las mismas no lograban conmover el criterio sostenido a lo largo del proceso; y Que, posteriormente, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos denegó la reapertura del trámite de pensión, solicitado por la señora María Helvecia Medina, mediante el dictado de la Resolución Nº 5.071/03 CJPER, de fecha 7 de noviembre de 2013; y Que la interesada instó en diversas oportunidades dicha reapertura del procedimiento administrativo, las cuales fueron desestimadas con similares fundamentos a los esgrimidos en el Decreto Nº 3.663/00 MSAS. Finalmente, mediante Resolución Nº 2.184/14 CJPER, de fecha 24 de julio de 2014, se resolvió el archivo de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley Nº 7.060; y Que, ante el deceso de la reclamante, se presenta su hija Stella Maris Altamirano y, en carácter de heredera, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 2.184/14 CJPER, con fundamento en que tal resolución resulta infundada y arbitraria, por lo que considera debe ser dejada sin efecto y reabrirse el expediente administrativo haciendo lugar a lo solicitado; y Que, ante ello se expide el Departamento Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, manifestando que la actora no incorpora al expediente nuevos elementos probatorios, por lo cual no se dan los parámetros necesarios para habilitar la reapertura del

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data07/11/2018

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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